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Derecho Penal


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  1.414 Palabras (6 Páginas)  •  143 Visitas

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TEORIA DEL ITER CRIMINIS

iter criminis

significa camino o curso del delito, y alude a los diversos momentos por los que pasa la conducta hasta la total consumación del delito.

Las descripciones típicas que contiene la ley penal se refieren, normalmente, a delitos consumados, es decir, delitos en los que el sujeto activo ha realizado completamente toda la conducta y se ha producido el resultado (si es que éste forma parte de la descripción). Sin embargo, es posible que el delito no llegue a su etapa de perfeccionamiento, que se quede en el camino. El castigo de las etapas anteriores a la consumación constituye un problema de tipicidad, porque en esos casos no se dan todos los requisitos que cada tipo exige. Por ello, la ley ha previsto fórmulas genéricas que permiten ampliar las descripciones típicas, lo que da lugar a la existencia de verdaderos tipos subordinados(por ejemplo, de tentativa y de delito frustrado).Dentro del camino del delito se puede distinguir una fase interna y otra externa.

La etapa interna

se desarrolla en la psique del sujeto, y está compuesta por todos aquellos procesos intelectuales que preceden la exteriorización de la voluntad criminal: ideación, deliberación y resolución. En la medida en que estos procesos no se manifiestan externamente son absolutamente impunes. No podrían ser objeto de sanción porque todavía no hay conducta, .

Dentro de la etapa externa,en que se exterioriza la voluntad delictiva, se distinguen dos grandes momentos: la fase de actos preparatorios y la fase de ejecución.

Los actos preparatorios

son hechos externamente apreciables, pero que aún no implican el inicio de la ejecución de la conducta que el tipo respectivo exige.Por ejemplo: pedir consejos, observar el lugar, adquirir los instrumentos necesarios,estudiar las costumbres de la víctima, proporcionarse cómplices, etc. Estos actos, porregla general, no son sancionados.

Actos ejecutivos,

en tanto, son los hechos que ya importan ejecución dela conducta exigida por el tipo. Por regla general, siempre son castigados, aunque el delito no haya llegado a consumarse. Sólo excepcionalmente nuestra ley excluye el castigo de algunos de estos actos, como en el caso de las faltas, respecto de las cuales no se sanciona ni la tentativa ni el delito frustrado

TENTATIVA

“Hay tentativa cuando el culpable da principio a la ejecución del crimen osimple delito por hechos directos, pero faltan uno o más para su complemento”

La tentativa es una forma de aparición del delito al que le falta la parte final,por lo que no es un tipo autónomo, no existe una

tentativa en sí sino tentativa dehomicidio, tentativa de hurto, etc.

1.Requisitos

Desde un punto de vista objetivo, para que haya tentativa se requiere:a) Que el delincuente hayacomenzado a ejecutarla conducta exigida por el tipo, oalguna de ellas, si el tipo requiere más de una conducta. Tiene que existir un principio de ejecución, cuya concurrencia ha de determinarse según los criterios de distinciónreferidos anteriormente.b)

Que los actos ejecutados sea directos. Este requisito se ha interpretado como una doble exigencia: que los hechos estén encaminados inmediatamente a la consumación del delito y que sean aptos o idóneos para lograrlo .c) Que falten otros actos para la consumación del delito, es decir, que todavía no se hayan llevado a cabo todos los actos que objetivamente conducirían a la realización del tipo. No está completa la ejecución de la conducta o de todas las conductas que el tipo exige. En caso que la conducta sea una sola, esta exigencia supone que ella seafragmentable.

Desde un punto de vista subjetivo

, la tentativa exige dolo. Ella supone, precisamente, que el dolo del sujeto se dirige a lograr algo más que lo que objetivamente llega a realizar, ha de querer la realización total y completa del hechodelictivo (su consumación). Por lo tanto, no existe diferencia entre el dolo exigido parala consumación y el requerido para que haya tentativa.Se discute, sin embargo, si es posible admitir tentativa cuando sólo existe doloeventual. Con todo, la doctrina mayoritaria acepta que puede tratarse también deesta forma de dolo, pues también en ese caso la voluntad del delincuente se orienta ala realización total del hecho típico, aunque sea vista como mera probabilidad.En cambio, es uniforme la doctrina que excluye la tentativa en los delitosculposos, puesto que ella no es posible si no existe aceptación del hecho típico.

2.El desistimiento

Tanto la doctrina como la jurisprudencia mayoritarias entienden que eldesistimiento, esto es, el abandonar voluntariamente

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