Derecho Penal
Enviado por INDIANAPOLY • 13 de Mayo de 2015 • 13.941 Palabras (56 Páginas) • 188 Visitas
Índice
Pág.
Introducción……………………………………………………………………….3
CAPITULO I
MARCO TEORICO
1.- Según su criterio cuando comienza verdaderamente el ejercicio de la Acción Penal y Explique…………………………………………………………………...4
2.- La Jurisdicción Penal. Competencia por Territorio, Competencia por la Materia Municipal en Funciones de Control. Competencia por Conexión……………….8
2.1.- Competencia por la Materia…………………………………………………9
2.2.- Competencia por Territorio………………………………………………….11
2.3.- Competencia por Conexión………………………………………………….12
3.- Recusación de los Expertos Adscritos al C.I.C.P.C. Trámite Procesal……….13
3.1.- Causales de Recusación e Inhibición……………………………………….14
3.2.- Predisposición Favorable o Desfavorable………………………………….15
3.3.- Trámites de la Recusación y de la Inhibición………………………………16
5.- Esquematizar y Analizar las diferentes Fases del Proceso Penal Venezolano Previstas en el Código Orgánico Procesal Penal…………………………………18
5.1.- Diligencias en la Fase Preparatoria…………………………………………..19
5.2.-Fase Intermedia………………………………………………………………..21
5.3.- Fase de Juicio…………………………………………………………………22
5.4.- Fase de Ejecución…………………………………………………………….23
6.- Tramites Incidentales en la Fase de Investigación e Intermedia (como deben resolverse)………………………………………………………………………….23
7.- Explique en qué consiste la Audiencia de Imputación, diferencias con el Procedimiento en Flagrancia………………………………………………………24
7.1.- Audiencia de Imputación……………………………………………………24
7.2.-Diferencia de la Audiencia de Imputación con el Procedimiento de Flagrancia…………………………………………………………………………....25
8.- ¿En qué momento se puede solicitar la prueba anticipada y ante quien?.......27
9.- Explique y analice en qué momento se dictan o solicitan los Actos Conclusivos…………………………………………………………………………30
10.- Analice y Explique las Alternativas a la Prosecución del Proceso. En qué consiste la Delación…………………………………………………………………38
10.1.- Alternativas a la prosecución del proceso……………………………………………38
10.2.- El Principio de Oportunidad…………………………………………………………39
10.3.- La Delación…………………………………………………………………………42
10.4.- Los Acuerdos Reparatorios…………………………………………………………44
10.5.- Suspensión Condicional del Proceso………………………………………………...49
10.6.- La Admisión de los Hechos………………………………………………………….54
CAPITULO II
CONCLUSIONES
11.- Conclusión…………………………………………………………………….55
Bibliografía
Introducción
CAPITULO I
MARCO TEORICO
1.- Según su criterio cuando comienza verdaderamente el ejercicio de la acción penal y Explique.
El ejercicio de la acción penal puede surgir a partir de tres niveles de ilicitud, que en este trabajo llamaremos: Nivel A, Nivel B y Nivel C.
• Nivel A: Cuando se pretende hacer valer derechos de connotación pública, estatal o social;
• Nivel B: Cuando el derecho alegado sea de tipo personal, asociado a la integridad física del sujeto y a algunos de contenido patrimonial, siempre y cuando no esté en juego la vida de los seres humanos;
• Nivel C: Cuando se trata de lesiones abstractas, relacionadas con la moral e imagen pública del agraviado y que no implican agresión física ni desmejora económica, salvo en el caso del Cheques sin provisión de fondos, donde se persigue la mala fe y el perjuicio económico.
En el nivel A procederá la acción penal pública; en el nivel B la Acción pública, previa instancia particular; y, en el nivel C la acción privada.
Ejercer significa "activar", lógicamente, pues los procedimientos y las instancias son preexistentes; el asunto importante es quién realizará los actos pertinentes para poner en movimiento esas instancias.
El Art. 193 de la Constitución otorga la facultad de ejercer la acción penal a la Fiscalía General de la República, así.
Corresponde al Fiscal General de la República:
2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de la justicia en defensa de la legalidad.
4º Promover la acción penal de oficio o a petición de parte.
El código procesal penal del año 1997 en uno de sus artículos establece: "Corresponde a la Fiscalía General de la República ejercer la acción penal pública, para la persecución de oficio de los delitos en los casos determinados por este Código; asimismo, cuando la persecución deba hacerse a instancia previa de los particulares."
Existe una pequeña diferencia entre lo dispuesto en la Constitución y lo regulado en el código procesal penal de 1997, en la ley primaria dice "promover" y en la ley secundaria dice "ejercer".
Según la Real Academia de la Lengua española, promover es:"Iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro.
Para la misma autoridad lingüística ejercer es:
1"Practicar
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