Derecho Penal
TatianaRivero25 de Junio de 2015
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DERECHO PENAL:
El Estado tiene la Facultad y el deber de crear la legislación penal, es decir, un conjunto de normas jurídico-penales, que determinen los delitos y las sanciones penales que corresponden a quienes los cometen. Dichas sanciones deben consistir en penas, para reprimir el delito, o en medios de seguridad, para prevenir el delito.
— DEFINICIONES
- Es la rama de Derecho Público que estudia al delito y su pena; al conjunto de leyes penales y a su interpretación.
- Zaffaroni: es la rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones que contiene y reduce el poder punitivo, para impulsar el progreso del Estado constitucional de Derecho.
Bien Jurídicamente protegido por el Derecho Penal:
Es el bien material o inmaterial protegido por el derecho penal por servir para satisfacer necesidades de la vida humana.
-Los delitos dañan o ponen en peligro los bienes jurídicos, por eso la ley tiende a protegerlos.
Ejemplo:
- Objeto sobre el que recae la acción: una cosa mueble total o parcialmente ajena.
- Bien jurídicamente protegido: la propiedad.
- Titular del bien jurídico: el propietario de la cosa.
— CARACTERES
- De Derecho Público: porque regula las relaciones entre los individuos, infractores, y el Estado, y su fin es proteger el interés público.
-El Estado es el único que puede crear normas penales, estableciendo delitos y sus penas.
- Normativo: está formado por un conjunto de normas que regulan el proceder que los hombres deberán observar en la sociedad.
- Valorativo: valora las conductas del hombre, distinguiendo entre las buenas (conformes a derecho) o malas conductas (contrarias a derecho o ilegales); éstas últimas deben ser castigadas.
- Finalista: se considera que el castigo de las conductas ilegales tiene por fin proteger los bienes jurídicos. Tutela Bienes Jurídicos a través de la pena, atacando al autor del delito por lesionar la seguridad jurídica.
- Sancionador: porque la finalidad del derecho penal se logra a través del a aplicación de sanciones para que el autor no cometa nuevos delitos.
- Constitutivo: significa que él mismo describe las conductas a las que se les debe imponer una sanción.
- Regulador de actos externos: solo sanciona actos externos que modifiquen el mundo exterior o amenacen con hacerlo.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL:
Los límites y principios tienen como fin lograr un equilibrio entre el derecho del Estado de ejercer la coerción y el derecho de los ciudadanos a la libertad.
• Principio de Legalidad
- Surge del Art. 18 de la CN que establece que ningún habitante de la Nación puede ser penado sin antes haberlo sometido a un juicio, que su fundamento debe basarse en una ley que sea anterior al acto por el que se lo imputa. Ej.: si cuando esa persona robó, el delito de robo no existía, pero al momento de hacerse el juicio se tipifica el robo como delito, no se lo puede culpar por su actuar.
- Además el Art. 19 de la CN establece que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni a abstenerse de hacer aquello que la ley no prohíbe.
• Principio de Reserva o de Lesividad
- Surge del Art. 19 de la CN que establece que aquellas acciones que realicen los hombre en su intimidad, que no ofendan el orden ni la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, no pueden ser juzgadas por los magistrados sino sólo por Dios.
• Principio de Culpabilidad
- Antes de imputar un daño o un peligro a un bien jurídico, debe constatarse que existe un vínculo, culpabilidad, de carácter subjetivo con el actor, ya que no se puede imponer una pena basándose sólo en la causación del resultado, si falta la reprochabilidad del mismo autor.
• Principio de Ofensividad
• Principio de Subsidiariedad
- Dentro de este principio surge otro que es el: Principio de Intervención Mínima, según el cual el Estado sólo debe intervenir aplicando normas penales cuando no hay otro remedio.
• Principio de Proporcionalidad
- Debe haber una proporcionalidad entre la pena con la magnitud del delito, lesión.
- Una pena es ineficaz y por lo tanto no debe aplicarse cuando con esa aplicación se obtenga un resultado socialmente contraproducente. Ej.: las penas cortas privativas de la libertad que pueden crear el riesgo de la reincidencia del condenado, por el contagio carcelario.
INTERPRETACION DE LA LEY PENAL:
En toda disposición penal, encontramos dos partes:
- El Precepto/presupuesto/antecedente: es la descripción de la conducta que se considera delito.
- La sanción/consecuente: es la consecuencia, la pena que se impone a esa conducta delictiva.
- Ejemplo:
Art. 79 CP.: al que matare a otro (Precepto)…se le aplicará reclusión o prisión de 8 a 25 anos…(Sanción).
Antes se consideraba que el delito consistía en violar la ley penal, pero en los artículos del Código penal no se establece una prohibición, no se dice “prohibido matar” o “prohibido hurtar”.
Por lo tanto el CP no indica que es lo que no se debe hacer, sino que describe qué es lo que hace el delincuente, y luego establece la sanción que le corresponde.
=>el delincuente no viola la ley penal, sólo realiza la conducta que ella describe.
La Prohibición de Analogía:
La analogía consiste en aplicar a un hecho no contemplado en la ley, las normas sobre un hecho similar, pero no idéntico.
- En Derecho Privado la analogía esta permitida.
- En Derecho Penal la analogía está prohibida, porque se debe aplicar el Principio de Legalidad según el cual sólo constituyen delitos las conductas concretamente descriptas y contempladas por la ley penal; por lo tanto si una conducta no está contemplada en la ley penal, no es delito y no se puede aplicar pena por ella.
UNIDAD II
LA LEY PENAL:
— CREACIÓN
En la actualidad solo le corresponde al Estado la creación del Derecho Penal:
- Por medio del Congreso Nacional en el orden nacional, se crea todo lo conforme al Código Penal;
- Por medio de las Provincias y Municipios en el orden provincial: dentro del poder que tienen las provincias comprende dictar disposiciones sobre faltas y contravenciones que pueden delegar sus Municipios, y dictar su derecho penal procesal.
— FUNCIÓN
— DELITO Y PENA
VALIDEZ, VIGENCIA Y EFICACIA DE LA LEY PENAL:
— VALIDEZ EN EL ESPACIO
En la práctica, ninguna legislación admite un solo principio, sino que, por lo general, se aplica un principio como regla básica, y luego van reconociendo casos de excepción, en los cuales se aplican otros principios.
I.Principio de Territorialidad
Territorio: extensión de tierra firme, suelo, y acuática que se encuentra comprendida dentro de los límites políticos del Estado, abarcando, además, el mar territorial (200 millas marítimas desde la costa), y su espacio aéreo; y también el subsuelo que se encuentra bajo su superficie territorial.
Art. 1.- Este Código se aplicará:
1º Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción;
2º Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
=> Las leyes penales argentinas se aplican:
- a delitos cometidos en nuestro territorio, sin importar la nacionalidad del actor;
- a delitos cometidos en lugares sometidos a la jurisdicción argentina;
- a delitos cuyos efectos se producen en territorio de la República;
- a delitos cuyos efectos se producen en lugares sometidos a jurisdicción argentina;
- a delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de sus cargos.
• Delitos a Distancia
Son aquellos delitos iniciados en el extranjero, pero consumados en nuestro territorio.
Ej.: un hombre es envenenado en Uruguay, luego toma avión y viene a Argentina, y su muerte se produce en nuestro territorio, entonces la consumación del delito de homicidio tuvo lugar en el país.
• Buques o Aeronaves
En base al principio del pabellón o territorio flotante, a buques o aeronaves se les aplica la ley del Estado al que pertenecen, es decir su pabellón.
Esto es porque se considera que la nave que tenga la bandera del Estado es un “lugar sometido a su jurisdicción”.
- A los buques públicos siempre se le aplica la ley de su bandera, sin importar en las aguas que esté.
- A aeronaves públicas siempre se les aplica la ley de su bandera.
Con respecto a los privados:
- A los buques privados se les aplica la ley de su bandera, salvo que entren en aguas jurisdiccionales de otro Estado, en donde se aplicará la ley de este último.
- A las aeronaves privadas se les aplica la ley del Estado sobre el que están volando o de donde se hiciere el primer aterrizaje después de cometido el hecho,
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