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Derecho Peticion Reclamacion Poliza


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  3.825 Palabras (16 Páginas)  •  517 Visitas

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San Juan de Girón, 30 de Abril del 2015.

Señores:

BANCO BBVA

Oficina Principal Cartera

CALLE 35 Nº 18-02 PISO 2 Tel; 6422573/ 6304000.

Bucaramanga / Santander

E. S. D.

Asunto: Derecho de petición

HAMILTON ÑAÑES, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía N°.16.680.573 expedida en Dagua (Valle), domiciliado en la calle 35 No. 20-29 Piso 02 Barrio Rincón de Girón parte Baja del Municipio de Girón / Santander, Actuando en representación y nombre propio, formulo ante su Despacho Derecho de Petición, de conformidad con el Artículo 23 de la Constitución Política de 1991, y, reglamentado por la ley 1437 de 2012, en contra de la entidad; BANCO BBVA, con el objeto de obtener el amparo judicial de los Derechos Constitucionales a la SALUD y LA VIDA EN CONDICIONES DIGNAS y JUSTAS y MINIMO VITAL, Son fundamentos de la presente petición los siguientes;

HECHOS

PRIMERO: Desde el día 15 de Mayo de 2014, fecha en la cual solicite con ustedes señores BANCO BBVA, crédito No. 9600021606, del cual también tome Póliza de Seguro de vida para el crédito, por un valor de Once Millones Ochocientos treinta y cinco mil diez y ocho Pesos ($13.835.018.00) mtce, la cual se tome y se ha venido pagando mensualmente conforme Extracto Crédito (Tomado del documento). En razón a esto les he solicitado de manera verbal ante su oficina la ejecución de dicha póliza, por mi condición médica actual.

SEGUNDO: El pasado 27 de Junio de 2014, y conforme documento que anexo la Administradora COLPENSIONES AFP, me expide comunicado de DICTAMEN DE PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL TOTAL Y PERMANENTE, del cual soy merecedor de un 51.65%, en razón y mediante Decreto 917 de 1999 se estructura invalidez de origen común con fecha del 28/04/2014, dictamen médico realizado por la misma administradora de pensiones COLPENSIONES AFP.

TERCERO: Acudo a este derecho de petición para que se me salvaguarden y protejan los derechos a la salud, mínimo vital y vida en condiciones dignas, propios y los de mi núcleo familiar, pues requiero que la entidad referida, haga efectiva LA POLIZA DE VIDA (Valores Asegurados) EN RAZON A MI CONDICION DE PERDIDA DE LA CAPACIDAD LABORAL TOTAL Y PERMANENTE, respecto del crédito No. 9600021606 del cual fue desembolsado el 15/05/2014, cuyo monto inicial era de Trece Millones de Pesos ($13.000.000.00) mtce, del cual no puedo realizar dicho pago en razón a mi condición de vida y salud la cual consta en dictamen de perdida de la capacidad laboral (POR ACCIDENTE LABORAL), es por ello que requiero se ejecute pronto LA PÓLIZA DEL CRÉDITO, la cual tome cuando realice dicho crédito con ustedes señores BANCO BBVA, para de esta manera poder PAGAR dicho crédito y así quedar con ustedes a PAZ y SALVO, ya que mi condición de Vida, Médica y Clínica es crítica tanto así que mi condición económica es precaria por no poder laborar y no tener un ingreso mínimo, con el que pueda contar como recurso suficiente para sostener mis necesidades básicas especiales, suficiente y las de mi núcleo familiar es por ello que solicito a ustedes señores BBVA, que sin dilaciones administrativas y trabas injustificadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Con la omisión que dentro de los hechos narro, considero que se encuentran vulnerados o en inminente vulneración presupuestos tales como:

1. La Constitución colombiana, artículo 23, sobre Derecho de petición

2. Fundamento esta acción en los artículos 11, 12, 23, 49 y 86 de la constitución política y sus decretos reglamentarios 2591 y 306 de 1992. Igualmente en los artículos 8 de la declaración universal de los derechos Humanos, 39 del pacto de derechos civiles y políticas y 25 de la convención de los derechos humanos.

3. Artículos 5,6 y siguientes del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y demás normas aplicables o pertinentes.

4. LEY 776: por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

5. LEY 797 DE 2003; Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.

Artículo 9°. Reglamentado parcialmente, Decreto Nacional 510 de 2003 El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:

Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1037 de 2003, en los términos de la parte resolutiva de la misma.

Parágrafo 4°. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.

6. Sentencia T-751/12

ACCION DE TUTELA CONTRA EMPRESA PARTICULAR DEL SISTEMA FINANCIERO Y ASEGURADOR-Reiteración de jurisprudencia sobre su procedencia.

ESTADO DE INDEFENSION FRENTE A ENTIDADES DEL SISTEMA FINANCIERO-Posición dominante/ENTIDAD BANCARIA-Posición dominante.

ACCION DE TUTELA CONTRA COMPAÑIA DE SEGUROS Y ESTADO DE DEBILIDAD MANIFIESTA-Procedencia excepcional.

ACCION DE TUTELA CONTRA COMPAÑIA DE SEGUROS Y EXISTENCIA DE OTRO MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL-Procedencia excepcional para evitar perjuicio irremediable.

CONTRATO DE SEGURO-Partes deben tener acceso equitativo a información relevante sobre alcance del riesgo asegurado y cobertura real del contrato

ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE CONTRATO DE SEGUROS-Procedencia cuando incide en los derechos fundamentales y cumple el principio de subsidiariedad.

DERECHO A LA SALUD-Cubrimiento de contratos de seguros de salud.

CONTRATO DE SEGURO-Autonomía de la voluntad y buena fe calificada

CONTRATO DE SEGURO-Preexistencias no planteadas cuando entidad aseguradora no efectúa examen médico al momento de suscripción

DERECHO AL MINIMO VITAL-Vulneración por compañía de seguros al no pagar póliza de seguro por considerar que enfermedad que ocasionó pérdida de capacidad laboral se trataba de preexistencia no informada al momento de la suscripción.

ACCION DE TUTELA CONTRA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA-Devolución de cuotas de crédito si se han continuado cancelando con posterioridad a la fecha de estructuración de invalidez.

ACCION DE TUTELA CONTRA COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA-Pago de saldos insolutos de obligaciones crediticias a entidad bancaria como tomador de póliza

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