Derecho Sucesorio - Bienes y sucesiones
Enviado por José Díaz • 6 de Marzo de 2016 • Resumen • 902 Palabras (4 Páginas) • 370 Visitas
Bienes y sucesiones.
Derecho Sucesorio.
Parte del derecho civil que estudia la transmisión del patrimonio del de cuius (del difunto) a sus sucesores ya sean herederos o legatarios.
Sucesión.- significa ponerse en el lugar de otro u ocupar el lugar de otro, en estricto sensu, significa la transmisión del patrimonio del de cuius a otras personas.
Herencia.- conjunto de bienes, derechos, obligaciones y cargas que deja al morir un difunto, es decir, la masa hereditaria.
Tipos de Sucesión.
- A titulo particular.- respecto de un bien o derecho individual como es el caso de la compraventa, donación o legado.
- A titulo universal.- se da respecto a la totalidad de un patrimonio como es el caso de la sucesión legitima y testamentaria.
- Sucesión testamentaria.- aquella que se establece en testamento donde se dispone libremente de su patrimonio.
- Sucesión legitima o intestamentaria.- aquella que la ley establece de como se dispondrá de la masa hereditaria. Y solo se abre cuando:
- no exista testamento
- se anule o se haga ineficaz
- no comprende la totalidad de los bienes
- no se cumpla la condición impuesta al heredero
- repudie la herencia el heredero o legatario
- se haga incapaz de heredar
- el heredero muera antes que el testador
Principios fundamentales del derecho sucesorio.
- Que la transmisión de propiedad de la herencia de efectúe al momento de la muerte del autor de la herencia.
- Los herederos adquieren derechos sobre la masa hereditaria como un patrimonio en común
- La herencia y los patrimonios de los herederos están separados de modo que no hay confusión entre ellos.
- La masa de bienes hereditarios constituye un patrimonio en liquidación en el cual primero debe pagarse las deudas y gastos de ese predio y después entregarse el remanente a los herederos.
- Al adquirir el heredero derechos sobre la totalidad de la masa hereditaria puede hacer sesión de la misma pero no disponer de dichos bienes hasta su adjudicación.
- Fallecido el autor de la sucesión, los herederos pueden disponer de su parte, pero considerando que son copropietarios y debiendo respetar el derecho de tanto de su coheredero.
Diferencia entre heredero y legatario.
Ambos son sucesores del de cuius; el heredero adquiere a titulo universal y responde de todas las cargas de la herencia; el legatario adquiere a titulo particular y responde de las cargas que tenga el legado o de las que le imponga expresamente el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los demás herederos.
Testamento.
Acto por virtud del cual una persona expresa libremente su voluntad para disponer de su patrimonio a su muerte.
El Art. 1295 CCDF señala que el testamento es un acto personalisimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
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