Derecho Uno
Enviado por carloslopezRD • 18 de Julio de 2015 • 2.108 Palabras (9 Páginas) • 1.909 Visitas
TAREA 1
1.Realización de análisis sobre los diferentes documentos que establecen acuerdos interestatales a partir de convenios a través de las Naciones Unidas para generar:
a) Conceptos de Derecho Internacional Público
El nombre de esta disciplina “derecho internacional, aunque un tanto imperfecto, se usa desde que Jeremías Bentham lo empleo en 1789, por no encontrarse un vocablo mejor para designarla. En castellano, se continua utilizando, junto con el nombre de “derecho internacional”, la designación derecho de gentes”, rica en connotaciones emocionales, aunque menos técnica que aquella, resulta más generalizadora. En esta obra empleara como sinónima del primero. La palabra “gentes” significa, desde el siglo XVI, pueblos organizados políticamente.
En otros idiomas, como en inglés, francés e Italiano, la materia tiene igual denominación que el nuestro (internacional law, droit internacional, diritto internazionale); pero en alemán (Volkerrecht) la disciplina prosigue llamándose derecho de gentes.
El derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los estados entre sí, o más correctamente, el derecho de gentes rige las relaciones entre los sujetos o personas, de la comunidad internacional,
La función del derecho internacional público es triple. En primer lugar tiene la de establecer los derechos y los deberes de los estados en la comunidad internacional. En seguida, debe determinar las competencias de cada estado, y en tercero ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.
Puede hablarse de un derecho internacional universal, ósea el conjunto de normas, bien pequeño por cierto que obliga sin excepción a todos los miembros de la comunidad internacional, en contraposición de un derecho internacional general, término que se aplica al grupo de reglas que están vigentes entre un gran número de estados, comprendiendo entre ellos a las grandes potencias y a un derecho internacional particular, o sean aquellas normas de carácter contractual principalmente, que rigen entre dos estados, o entre un pequeño número de ellos. Naturalmente esta distinción tiene más bien un valor didáctico que científico.
No debe confundirse el derecho internacional público con la política internacional, muchas de las relaciones entre los estados no están reguladas todavía por el derecho de gentes, y se deja aún bastante a la discrecionalidad y en este campo los miembros de la comunidad tienen legalmente cierta libertad para proseguir sus fines de acuerdo con las concepciones que parezcan más prudentes a su interés nacional, De ahí que no en pocas ocasiones se asocien indebidamente los regateos políticos internacionales de un estado con las normas de derecho de gentes, y por ello la crítica indebida que se hace a este orden jurídico.
Muy a menudo se confunde el derecho internacional público con el derecho internacional de estado (constitucional, administrativo, etc.) sobre todo en ocasiones en que no es fácil percibir si el estado actuando como miembro de la en que no es fácil percibir si el estado actuando como miembro de la comunidad o como entidad política cumpliendo sus propósitos de organización interna. El derecho interno regula relaciones de individuos, de personas, en el ámbito de un estado y no tiene la aplicación exterior.
La estructura del moderno derecho internacional es muy diferente a la del derecho internacional de antes de la guerra de 1939. Ya no se ocupa este cuerpo legal solo de las relaciones políticas entre las naciones, ahora abarca también el derecho de las organizaciones internacionales y algunas normas novedosas con respecto al bienestar humano.
Se habla ahora del “nuevo orden jurídico internacional, como opuesto o diferente al “derecho internacional clásico” de acuerdo con sus exponentes, este orden jurídico nuevo comprendería desde luego una parte considerable del derecho internacional existente en la actualidad, pero con un incremento de normas nuevas, con un remozamiento de muchas normas antiguas con una ampliación del contenido de justicia y ética de las mismas, y con nuevos procesos de formación o de creación de las reglas, en las que tuvieran participación todos los estados jóvenes y nuevos, y con mayor observancia del principio de la igualdad de los estados.
El actual sistema de Derecho Internacional Público, puede caracterizarse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente ; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los coordinan coherentemente ; destinadas a regular las relaciones externas entre, sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos a los cuales también se les confiere soberanía, cuando actúan en el marco de una sociedad internacional; con el propósito de armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla.
b) Características del Derecho Internacional Público
A) Carácter eminentemente jurídico del derecho internacional público.
Se diferencia de la moral internacional. Según Manuel Díez de Velasco, consiste en que “los dos órdenes normativos de la moral y el derecho es el diferente grado de sanción y, más exactamente, por lo que al ordenamiento internacional se refiere, la responsabilidad internacional que la violación del DIP origina”. En el ámbito de la moral no hay coacción, y la violación de una norma moral internacional no da origen a la responsabilidad jurídica internacional.
En cuanto a la cortesía internacional, debemos advertir que mientras que la violación de sus normas no genera responsabilidad internacional, la infracción de una norma jurídica sí le da origen. Desde luego, muchas instituciones del derecho diplomático- inmunidades y privilegios- nacieron por esa vía y no puede desconocerse que las comitas gentium tiene gran importancia en el ámbito de las relaciones internacionales.
c) Comparaciones entre Derecho Internacional Público y Derecho Interno.
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2. Representación en un cuadro sinóptico los fundamentos y fases evolutivas del Derecho Internacional Público a través de la historia enfatizando posiciones ideológicas de diferentes doctrino logos de esta área o disciplina. Enviar a la plataforma
B) Carácter dinámico del derecho internacional público.
Según el tratadista Díez De Velasco, esta característica se refiere a las profundas transformaciones que ha sufrido el derecho internacional por el poder destructivo de las armas nucleares, el progreso técnico, la importancia
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