Derecho electoral.
Enviado por karla_fabiola • 25 de Mayo de 2016 • Ensayo • 7.734 Palabras (31 Páginas) • 285 Visitas
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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE[pic 2][pic 3]
MÉXICO
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FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES
ARAGÓN[pic 6][pic 7]
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ASIGNATURA: DERECHO ELECTORAL
TEMA: IMPUGNACIONES ELECTORALES
PRESENTA:
MAYA OROPEZA CARMEN MARIANA
OSORIO MARIN ERYLSE VIRIDIANA
SANTILLÁN MONTALVO KARLA FABIOLA
TORRES ROJAS VICTOR MANUEL
GRUPO: 2004
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PROFESOR: CONTRERAS SALAZAR LUIS ALBERTO
14 DE MAYO DEL 2015
Contenido
INTRODUCCIÓN
DEL TRÁMITE DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
JUICIO POLÍTICO. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR.
CRONOLOGÍA:
ALGUNAS DEFICIENCIAS JURIDICAS.
CONCLUSIONES
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo contesta a la pregunta: ¿Se pueden impugnar los resultados de las elecciones?, es una pregunta bastante interesante debido a que en México las elecciones de partidos políticos, la mayoría de las veces están inmersas en una burbuja de antidemocracia y los ciudadanos hartos del sistema electoral en el que viven al no estar de acuerdo con las elecciones, frecuentemente se hacen a sí mismos esta pregunta.
A lo largo del trabajo daremos respuesta a la pregunta de una forma clara y concisa de lo que podemos hacer como ciudadanos e inclusive como partidos políticos al no estar de acuerdo con alguna elección.
Mencionaremos que son los medios de impugnación, los tipos de impugnación electoral que existen, las características de cada uno de estos; así como también los requisitos de procedibilidad de cada uno de ellos.
Por último finalizaremos explicando un caso práctico de alguna impugnación electoral que se ha suscitado en nuestro país para así tener más claro en procedimiento de las impugnaciones electorales.
El caso práctico que trataremos de explicar en este trabajo será atraves del juicio político de Andrés Manuel López obrador ya que veremos que es un juicio político , algunas irregularidades en su procedimiento , lo haremos de manera cronológica , para poder entender el caso veremos cómo es que debe ser un juicio político y que deficiencias jurídicas encontramos en este asunto.
Empezaremos explicando el concepto de impugnación; para el mejor entendimiento del tema y es así que por impugnación debemos entender:
- Solicitar la nulidad de una decisión oponiendo razones que demuestren que es injusta o ilegal, o que no ha seguido los trámites reglamentados.
- Rechazar la validez de una idea o afirmación de otra persona mediante razones y argumentos.
Partiendo de esto, las impugnaciones electorales son aquellos instrumentos jurídicos (juicios, recursos, reclamaciones, inconformidades, etcétera) previstos constitucional o legalmente para corregir, modificar, revocar o anular los actos o resoluciones electorales administrativos o jurisdiccionales cuando éstos adolecen de deficiencias, errores, inconstitucionalidad o ilegalidad.
En México, el máximo tribunal que resuelve en última instancia los conflictos y los problemas electorales es el TRIBUNAL FEDERAL ELECTORAL (TRIFE) y en los Estados de la República los TRIBUNALES ESTATALES ELECTORALES, si lo resuelto en estos es aún inaceptable para los partidos o candidatos, también pueden recurrir al TRIFE.
La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, prevé diversos medios de impugnación y control, que componen la justicia electoral, a fin de procurar y garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad que deben regir a los actos y resoluciones emitidos por autoridades electorales, asimismo deben procurar la definitividad de estos.
Pueden ser los ciudadanos, los partidos políticos o una agrupación política quien los interponga cuando no esté conforme con el actuar de las autoridades electorales.
El art. 12 de la ley de la materia dice que son partes en el procedimiento de los medios de impugnación las siguientes:
a) El actor, que será quien estando legitimado lo presente por sí mismo o, en su caso, a través de representante, en los términos de este ordenamiento;
b) La autoridad responsable o el partido político en el caso previsto en el inciso g) del párrafo 1 del artículo 80 de esta ley, que haya realizado el acto o emitido la resolución que se impugna, y
c) El tercero interesado, que es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.
Será entonces como habíamos dicho el TEPJF quien se encargue de recibir las demandas cuando se presenten, deberá revisar que cumplan con los requisitos, valorara las pruebas y resolverá; las resoluciones emitidas por la Sala Superior las cuáles serán definitivas e inatacables.
Hablemos más a fondo del Órgano Jurisdiccional en materia electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), el cual primordialmente tiene la finalidad de conocer de las impugnaciones electorales y la protección de los derechos políticos. Encuentra su fundamento legal en el artículo 99 constitucional, y sus funciones, facultades y organización se encuentran reguladas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y por el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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