Derecho financiero.
Enviado por Prudencia Hernandez • 28 de Febrero de 2017 • Examen • 12.283 Palabras (50 Páginas) • 227 Visitas
SEGUNDO PARCIAL DE D° FINANCIERO
TEMA 6: IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN
- Noción de igualdad: Se produce tanto en el momento de creación como de aplicación.
Además de existir una base o mínimo vertical, también debe existir límites horizontales, lo que significa la igualdad, esta igualdad implica que todos aquellos contribuyentes que sean iguales deben contribuir de la misma manera; mientras que aquellos que sean desiguales deben ser tratados de manera distinta de manera proporcional. La tributación debe ser neutral
Ejemplo de discriminación es la Sentencia del Banco Venezolano, ya que recae un tributo sobre solo un sector del grupo de contribuyentes de la sociedad (los bancos) siendo estos objetos de aportes a temas comunales. Otro ejemplo es el caso Catana.
N: esto se debe a la gran liquidez que tienen los bancos. La solidez de la institución financiera es precisamente su liquidez, y al no poder haber solides bancaria, no hay estabilidad económica, ya que no hay ahorros ni créditos.
N: el sistema económico venezolano es la que ha hecho que se perjudique al productor y se beneficie al especulador.
La progresividad no es viable en toda forma de tributación. En los tributos indirectos solo pueden ser establecidos de forma mediata. Ej. Impuesto al consumo, a la importación, de tabaco y alcoholes. En el caso del impuesto al consumo, no se puede gravar cuando se consume, pero se puede gravar la venta, la cual presume un consumo, pero dicha presunción puede ser más o menos perfecta. Estos tributos son representación de una capacidad económica pero inexacta ya que el tributo no es personalizado, sino que se grava sobre una base indirecta o indiciaria (no son personales sino reales, no se toma en cuenta el sujeto sino la cosa) Estos tributos son regresivos.
N: Los impuestos al consumo no se eliminan porque son los más fáciles de recaudar y crear.
N: el impuesto de alcabala es aquel que se gravaba cuando la policía colocaba puestos y quien pasara tenía que contribuir.
La manera más adecuada para eliminar la regresividad de los impuestos al consumo es por medio de la desgravación o rebajas. Ej. Los alimentos no son objeto de IVA.
Alícuotas superiores es otro de los medios para aligerar la regresividad de los tributos indirectos. Ej. El consumo suntuario (al lujo)
N: el impuesto a los tabacos y a las emisiones tóxicas, en ese caso no se habla de discriminación ya que se establece para proteger un fin constitucional, la salud pública. Se busca desestimular el consumo del producto.
N: igual se está sancionando, el tema no es la discriminación sino sancionatorio.
P: es un caso de ponderación, está reforzando valores constitucionales.
2. Mínimo Vital: Derechos Humanos y Tributación: La Capacidad contributiva es el objetivo que debe apuntar el legislador, las expresiones de la misma son la renta, el capital y el consumo. Esta capacidad contributiva debe respetar un mínimo o base, el cual se refiere a la dignidad de las personas, es decir, los derechos humanos (mínimo vital) Esto se asegura también en razón de la progresividad. Existen métodos para poder asegurar esto, por medio de los desgravámenes. Ej. Venta de la vivienda principal reinvertido en la compra de una nueva vivienda que sirva como asiento principal, como hogar. En caso de la sentencia que reedita el art. 31 LOT debió referirse a los desgravámenes.
La imposición debe utilizar la expresión de capacidad contributiva más idónea. La tributación sobre el activo bruto es una doble imposición ya que se grava tanto los activos propios como los activos temporales que tenga en el momento de exacción, los cuales en realidad son deudas futuras.
3. Técnicas de Valoración: Es una de las técnicas de presunción ej. Unidad Tributaria. Se establece para darle un valor actual que se presume por la pérdida del valor del bolívar. Es una estimación económica.
Existen distintas técnicas de valoración y todas son presuntivas, pero hay que saber cuál es la que representa más razonablemente el valor. Es un conocimiento empírico.
Es difícil establecerlo ya que el valor es un criterio subjetivo, que depende del juicio de valor. Esto solo lo puedes hacer por un criterio de autoridad y de aceptabilidad del grupo. No es un acto de razón. Ej. Belleza. La arbitrariedad es la no racionabilidad.
∙ Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, CASO FESTEJOS MAR: La sentencia consideró discriminatorio una tasa establecida por el municipio Chacao dirigida a aquellos comercios que funcionan con motivos de vida nocturna. Se entendió dicho tributo como un aumento desproporcionado contra un tipo de contribuyentes determinados.
$$ Para aquellos comercios que funcionan con motivos de vida nocturna. El municipio crea una tasa que en realidad es un incremento en el impuesto de las actividades económicas. La sala consideró discriminatorio dicho tributo por ser un aumento desproporcionado contra un tipo de contribuyentes determinados. El municipio no realiza un sobrepuesto sino que realiza una tasa para ocultar su fin. El juez lo anulan por inconstitucional. Mr remate
En este caso, lo que está exigiendo la administración tributaria que es el pago del IVA por las ventas realizadas por Mr. Remate fuera del puerto libre está ajustado a derecho ya que la ley del IVA establece como exención(eximir) es la importación de dichos bienes en ese territorio. Cuando Mr. Remate vende esos bienes fuera del territorio exento debe gravarse IVA ya que este se genera con la trasferencia de la propiedad y el consumo de bienes. En el caso de las compras a sus proveedores en tierra firme estas deben de facturarse con IVA ya que lo que está exento del tributo son las importaciones a dicho territorio aduanero y aquí estamos en presencia de operaciones de ventas dentro del país y no son operaciones de importación.
N: en otros casos, el juez va más allá por activismo judicial y busca colocar los límites a lo que se considera confiscatorio. Esto es equivocado. Ej. Caribe Motors.
∙ Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de febrero de 2010, con ponencia del Magistrado Emiro García Rosas, caso MAKRO: La sentencia considera que MAKRO es un negocio al detal, debido a su diseño de ventas, por tanto, no se le debe aplicar la alícuota de mayoristas de los Impuestos a las Actividades Económicas, lo que representa una situación de discriminación frente a otros negocios mayoristas.
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