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Derecho fiscal , El crédito fiscal


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2016  •  Resumen  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  384 Visitas

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INTRODUCCION

El procedimiento administrativo de ejecución es el medio por el cual las autoridades pueden exigir el pago de los créditos fiscales que no fueron pagados en los plazos que se otorgaron para llevarlos a cabo, debe de cumplir requisitos constitucionales y requisitos legales, para que tenga plena validez y el contribuyente tenga seguridad jurídica.

Su finalidad es la recaudación del importe de un crédito fiscal no pagado en su tiempo y forma voluntariamente por el deudor de ese crédito, sea el sujeto pasivo por adeudo propio o ajeno, o con responsabilidad solidaria, prescindiendo de la voluntad de ese deudor, o aún en contra de su voluntad.

CONTROL DE LECTURA

El embargo precautorio se podrá llevar a  cabo sobre los bienes o la negociación del contribuyente cuando este no quiera asumir su cumplimiento con la ley la autoridad procederá al embargo de los bienes, cuando se realiza dicho actividad la autoridad levantara un acta donde explique las rozones por las cual se procedió a dicho acto.

El embargo quedara sin efecto si la autoridad no emite dentro de un plazo año contado desde la fecha en que fue practicado si la autoridad determina dentro del plazo el embargo precautorio se convertirá en definitivo.

Son aplicables al embargo precautorio las dispociónes establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo.

Hay reglas en los tribunales de justicia de la federación donde las controversias que surjan entre los fiscos federales y locales se resolverán con el derecho de preferencia para recibir el pago de los créditos fiscales.

La preferencia corresponderá al fisco que tenga favor a sus créditos por impuestos sobre la propiedad raíz. En los demás casos la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.

El orden en que se seguirá para aplicar el producto obtenido para cubrir créditos fiscales son los siguientes:

*Gastos de ejecución

*Accesorios de las aplicaciones de seguridad social

*Aportaciones de seguridad social

*Los accesorios de las demás contribuciones y otros créditos fiscales

*Las demás contribuciones y créditos fiscales

El fisco de federal tendrá preferencia para recibir el pago de créditos provenientes de ingresos que la federación debió percibir con excepción de adeudos garantizados con prenda o hipoteca de alimentos de salarios o sueldos devengados en el último año de indemnizaciones a los trabajadores

En ningún caso el fisco federal entrara cuya preferencia se invoque deberá comprobarse la forma fehaciente al hacerse valer el recurso administrativo

Las personas físicas y morales están obligadas a apagar el 2% del crédito fiscal por los gastos de ejecución que este genere las cuales pueden ser las siguientes

Por el requerimiento señalado en el primer párrafo del Artículo 151 de este Código.

 Por la de embargo, incluyendo los señalados en los Artículos 41, fracción II y 141, fracción V de este Código.

 Por la de remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco federal.

Cuando el crédito sea inferior a los $300.00 se cobrara esta cantidad en vez del 2% del crédito

En ningún caso los gastos de ejecución podrán exceder de los $47,230.00

Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse junto con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de revocación.

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.

Las autoridades fiscales procederán de inmediato a hacer efectivo su crédito fiscal

Requerirán el pago del deudor y este de no presentarlo harán  lo siguiente:

Embargar bienes suficientes para, en su caso rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco.

Embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.

El embargo de bienes raíces de derechos reales de cualquier género se inscribirá en el registro público que corresponda de atención a la naturaleza de bienes o derechos que se traten

Si ls exigibilidad se origina por cese de prórroga de la autorización para pagar en parcialidades o por error aritmético en las declaraciones el deudor podrá hacer el pago dentro de los 6 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efecto la notificación del requerimiento.

La persona con quien se entienda el embargo tendra derecho a señalar los bienes en que este deba trabar los mismos sean de fácil realización o venta sujetándose al orden siguiente

* Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro, o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, salvo los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado de manera obligatoria conforme a la Ley de la materia y las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, tal como establece la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Acciones, bonos cupones vencidos valores mobiliarios y generales al crédito de inmediato y fácil cobro a cargo de entidades de la federación estados y municipios y de instituciones o empresas re reconocida solvencia

Bienes muebles no comprendidos en las fracciones anteriores

Quedan fuera en el proceso de embargo

*El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.

 *Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.

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