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El cumplimiento de los beneficios fiscales de crédito fiscal


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  Trabajo  •  1.447 Palabras (6 Páginas)  •  228 Visitas

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EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES CREDITO FISCAL es la suma del Impuesto al Valor Agregado cargado al contribuyente por las operaciones afectas realizadas durante el mismo período. EJECUCION DE CREDITO FISCAL Son las acciones de que puede valerse el fisco para cobrar judicialmente lo que se le adeuda.

EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES

CRÉDITO FISCAL

Es la obligación fiscal determinada en cantidad liquida y debe pagarse en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. También se considera; son créditos fiscales los que tengan derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones de aprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las Leyes les dan ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

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EJECUCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES: la ejecución de créditos fiscales se solicitará ante los Tribunales Civiles competentes según la cuantía àart. 653 CPC.

Según el Código de Procedimiento Civil se cumplen los siguientes pasos:

a) Demanda art. 654 C.P.C. Se presentaran con la demanda instrumentos que la justifiquen como liquidaciones, u otros que tuviera. (3 días de despacho).

A los fines de acordar la intimación del demandado, el Juez comprobará cuidadosamente los siguientes extremos:

1° Si la planilla de liquidación del crédito fiscal demandado o el instrumento que lo justifique cumple los requisitos legales correspondientes.

2° Si el crédito fiscal demandado es líquido y de plazo vencido.

b) Intimación Art. 654 CPC.: Se acordará el mismo día la intimación del deudor para que se pague dentro de los 3 días de ejecución. (8 días de despacho más el término de la distancia).

c) Oposición art 656 CPC.: Dentro del periodo de la intimación el demandado podrá hacer oposición al pago que se le haya intimado. Solo por pago del crédito fiscal, la pendencia de un recurso administrativo contencioso administrativo.

Mayra

EL JUICIO DE CUENTAS

Es un juicio especial ejecutivo, en el cual no se llama al demandado para que conteste la demanda, sino para que rinda cuentas. Las únicas razones por las cuales puede oponerse a esa intimación el demandado son las señaladas en la ley procesal, cual es que las cuentas ya fueron rendidas, o que las mismas corresponden a un período distinto al señalado en la demanda. Ninguna de estas circunstancia está, no digamos comprobadas, sino siquiera alegadas por la demandada, razón por la cual no se justifica el auto del Juzgado, que ha debido ordenar, como lo señala el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, que se presenten las cuentas en el plazo de 30 días.

PROCEDIMIENTO. INICIACION

Del artículo 673 del CPC, se deduce que el procedimiento del juicio de cuentas, debe iniciarse por demanda Efectivamente la norma indica: "y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación". Al mismo tiempo se refiere a que "el juez ordenará la intimación del demandado". Dicha demanda como es obvio, deberá reunir los requisitos de forma contemplados en el artículo 340 del CPC.

PRESUPUESTOS:

Se desprenden del artículo 673 del CPC:

a) Que el demandante acredite prueba auténtica de la obligación del demandado a rendir cuentas.

b) Que el demandante indique el período y el negocio que deben comprender las cuentas.

LOS LLAMADOS A RENDIR CUENTAS:

Se deducen del mismo artículo 673 del CPC: en este caso los legitimados positivos podrán ser:

ü Tutores.

ü Curadores.

ü Socios.

ü Administradores.

ü Apoderados.

ü Cualquier otro encargo de intereses ajenos.

FORMAS DE PRESENTAR LAS CUENTAS à Art. 676 CPC.

Una vez intimado el demandado à Análisis de las situaciones que pueden presentarse àQue presente las Cuentas àArt. 678 del CPC.:

à El demandante la examinará dentro de los treinta (30) días siguientes a su presentación, debiendo manifestar en ese plazo su conformidad u observaciones.

Se presentan dos situaciones:

1. Si el demandado presenta las cuentas en la forma indicada por la norma y el demandante después de examinarlas dentro de ese lapso que le concede, las acepta no existe ningún problema.

2.

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