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Derecho laboral


Enviado por   •  6 de Agosto de 2015  •  Ensayo  •  965 Palabras (4 Páginas)  •  170 Visitas

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Salario Es la retribución que se debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo Las formas de fijar el salario son: Unidad de tiempo (Número de horas en jornada normales), Unidad de obra. (Por destajo o por lo que hagan), Comisión (De acuerdo a los productos o servicios colocados por el trabajador), Precio alzada (Es la combinación de los anteriores).Como se integra el salario: Efectivo (En moneda de curso legal), y especie (Deben ser apropiados al uso personal del trabajo. Salario Mínimo (Es la retribución mínima en dinero que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo o servicio). Normas protectoras al salario son: El trabajador podrá disponer libremente de su salario, Es irrenunciable, Pagarse en efectivo o moneda de curso legal, No obligar al trabajador comprar en tiendas determinada, No obligar al trabajador ceder su salario al patrón o a un tercero, Prohibido imponer  multas, Se pagará en el centro del trabajo, Se pagará el día laborable.Causas de descuento del salario: Deudas al patrón por anticipo de salario 30%, Pago de rentas el 10%, Pago a INFONAVIT 20%, Cajas de ahorro 10% (del salario), Pensiones alimenticias, Cuotas sindicales, FONACOT, Es inembargable, excepto para pensión alimenticias. Aguinaldo: Viene de la palabra Guinaud (1970) que significa año nuevo. Los trabajadores tendrán derecho a 1 aguinaldo anual que deberá pagarse hasta el 20 de diciembre en su equivalente a 15 días de salario por lo menos. Los que hayan cumplido el año de servicio independiente si se encuentra laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrá derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hayan trabajado. Antigüedad: Un derecho otorgado al trabajador por todo el tiempo que presta sus servicios. Consiste en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios cumplidos. La prima de antigüedad procede: Cuando el trabajador se separe voluntariamente de su empleo siempre y cuando haya cumplido 15 años de servicio por lo menos, a los trabajadores que se paren por culpa del patrón y a los trabajadores que sean separados injustificadamente. Indemnización constitucional: Esta prestación se origina por despido injustificado o cuando el patrón no comprueba el motivo del despido. Cosiste en el importe de 90 días de salario más salarios devengados y salarios caídos. Salario devengado: Es lo que el trabajador ya laboró y no le han sido pagados. Salarios caídos: Se origina desde la fecha del despido hasta que se cumpla el laudo o sentencia. Causas imputables al trabajador (sin responsabilidad para el patrón): Engaño en cuando a documentos y aptitudes, Falta de honradez o malos tratos al patrón, Por imprudencia daños a la empresa, Actos inmorales en el establecimiento o lugar del trabajo, Que el trabajador rebele secretos de la empresa, Más de 3 faltas dentro de 1 periodo de 30 días, Desobedecer al patrón, Que se encuentre en estado de embriagues o estado psicotrópico. Causas imputables al patrón (sin responsabilidad para el trabajador): Engaño al trabajador en cuanto a trabajo y prestaciones, Malos tratos al trabajador, reducir el salario, No recibir el salario correspondiente, Provocar daño a las herramientas de trabajo, Por imprudencia del patrón provocar lesiones al trabajador. Retiro voluntario: Es un acto bilateral donde las partes acuerdan que concluya la relación laboral por así convenir a sus respectivos intereses. Sus prestaciones son: Vacaciones, Aguinaldo, Prima de antigüedad, Salarios devengados. Despido injustificado: Es un acto unilateral, donde el patrón da por terminada la relación sin que el trabajador haya dado motivo alguno. Sus prestaciones son: Vacaciones, Prima vacacional, Prima de antigüedad, Salarios devengados, Indemnización constitucional. Rescisión de la relación laboral por causas imputables al patrón: Es un acto unilateral donde el trabajador concluye la relación laboral por causas imputables al patrón. Prestaciones son: Vacaciones, Prima vacacional, Prima de antigüedad, Salarios devengados, Indemnización constitucional, Aguinaldo. Despido Justificado: Es un acto unilateral donde el patrón concluye la relación laboral por causas imputables al trabajador. Prestaciones son: Vacaciones, Prima vacacional, Salarios devengados, Aguinaldo. Elementos de la relación de trabajo son Esenciales (que se dividen en consentimiento y objeto) Consentimiento (que se divide en expreso y Tacito): Se conoce como la aceptación de las voluntades. Expreso: Oral o escrito, Tacito: Se emplean signos inequívocos que demuestran la aceptación de la voluntad. y Validez (que se dividen en capacidad, licitud en el objeto, forma y Ausencia de vicios en el consentimiento), Capacidad: En materia laboral se obtiene a los 16 años, Licitud en el objeto: La actividad debe ser licita y atendiendo a la moral y costumbres. Forma: Debe constar preferentemente por escrito de acuerdo a lo que establece el artículo 25 de la L.F.T. Ausencia de vicios en el consentimiento: El vicio que se origina es el dolo que consiste en el engaño respectivo entre patrón y trabajador. La diferencia entre contrato laboral y relación laboral: Es que en el contrato laboral es un acuerdo y la relación es el tiempo que se asiste. Formas o tipos de relación laboral ( se divide por Tiempo determinado, tiempo indeterminado y obra) Tiempo determinado: Es el que establece cuando inicia y cuando finaliza, Tiempo indeterminado: Es el que se establece la fecha de inicio pero no la de finalización. Por obra: Es aquel donde no se puede medir con exactitud la finalización de la obra o consumo de la materia. Recisión: Esta se origina x culpa de alguna de las partes. Terminación: Se origina por causas ajenas a la voluntad de las partes. Suspensión: Esta se origina cuando se interrumpe temporalmente la relación laboral. Terminación de la relación laboral: Por causas ajenas a la voluntad de las partes con responsabilidad restringida hacia el patrón. Causas de la terminación laboral: Mutuo consentimiento, muerte del trabajador, conclusión de obra, extinción del capital  materia, incapacidad  física o mental).

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