Derechos Humanos
Enviado por sa2408 • 18 de Julio de 2014 • 741 Palabras (3 Páginas) • 182 Visitas
DERECHO TRIBUTARIO I
TAREA
1.- Es igual hablar de Principio de Legalidad y Principio de Reserva de ley?
2.- Qué relación existe entre Igualdad, No Confiscatoria y Capacidad Contributiva?
DESARROLLO
1.- No, no es lo mismo hablar del Principio de Legalidad y el Principio de Reserva de Ley toda vez que el principio de legalidad es un principio de propio del derecho público, que tiene por objetivo garantizar la seguridad jurídica. Rige entre otras ramas, el derecho penal y el derecho tributario. En el derecho tributario podemos definir que por medio de este se exige que la ley establezca de una manera clara el derecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las infracciones, las sanciones, y las exenciones, así como el órgano legalizado para recibir el pago por los tributos.
Con el objeto de reforzar este principio se establece la reserva de la ley, que obliga a regular la materia concreta con normas que posea rango de ley. Por lo tanto son materias vedadas al reglamento y a las normativas emanadas del poder ejecutivo.
2.- En relación a la segunda pregunta, podemos manifestar que el Principio de igualdad, en doctrina también se llama principio de Isonomía y consiste en que todas las personas que son contribuyentes deben recibir un trato similar frente al mismo hecho imponible. No significa que todos los contribuyentes quedan obligados en la misma cantidad frente al imperio de la norma, porque ello significaría dar un trato desigual a los contribuyentes dentro de una sociedad que admite desigualdad al menos de fortuna de unos frente a otros. De lo que se trata es que las personas afectadas por un tributo deben tributar sobre la base de su capacidad contributiva, noción ésta que encierra un sentido de justicia, de tal modo que todos contribuyan, lo que es igualdad ante la ley, aunque no en la misma cantidad, que es sinónimo de justicia tributaria.
Con fundamento se ha dicho que la garantía de igualdad en realidad consiste en tratar igual a los desiguales, en iguales circunstancias. Esta es una exigencia, toda vez que los tributos no encuentran a los contribuyentes en la misma capacidad de soportar la carga tributaria, aun cuando estén comprendidos dentro del marco legal que rige el tributo específico y, más concretamente, realizando el mismo hecho imponible.
La base jurídica de este principio, además de su ubicación en la Carta Política, está en la garantía o derecho constitucional que corresponde a todos los hombres, cual es el de la igualdad ante la ley. Trasladado este derecho fundamental al campo tributario, encontramos la figura de la igualdad concreta en el tratamiento de las obligaciones tributarias. Y con relación al Principio de no confiscatoriedad debemos expresar que mediante el tributo el Estado afecta el patrimonio de las personas,
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