Derechos Humanos
Enviado por joscar • 31 de Julio de 2014 • 4.622 Palabras (19 Páginas) • 216 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
ALDEA BOLIVARIANA EL ESPINAL.
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN ESTUDIO JURÍDICO
UNIDAD CURRICULAR: DDHH –GARANTIAS PROCESALES
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Participantes:
Prof. Dr. Julián Milano
El Espinal, 21 de Junio de 2014
ANTECEDENTES Y EVOLUCIÓN
En la Novena Conferencia Internacional Americana (Bogotá, Colombia, 1948) se adoptó la Resolución XXXI denominada “Corte Interamericana para Proteger los Derechos del Hombre", en la que se consideró que la protección de esos derechos debía “ser garantizada por un órgano jurídico, como quiera que no hay derecho propiamente asegurado sin el amparo de un tribunal competente”. La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (1959), que como se dijo creó la CIDH, en la parte primera de la resolución sobre "Derechos Humanos", encomendó al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de un proyecto sobre la creación de una "Corte Interamericana de los Derechos Humanos" y otros órganos adecuados para la tutela y observancia de tales derechos. Finalmente, la Convención Americana sobre Derechos Humanos creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1969; sin embargo, el tribunal no pudo establecerse y organizarse hasta que entró en vigor dicho tratado.
Los Estados partes en la Convención Americana eligieron a los primeros siete jueces de la Corte durante el Séptimo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, celebrado en mayo de 1979. La Corte fue instalada oficialmente en su sede en San José, Costa Rica, el 3 de septiembre de 1979, y su Estatuto aprobado por la Asamblea General de la OEA celebrada en La Paz, Bolivia en octubre de 1979, mediante Resolución No. 448. En el curso de su Tercer Período de Sesiones, llevado a cabo del 30 de julio al 9 de agosto de 1980, la Corte completó los trabajos sobre el Acuerdo Sede concertado con Costa Rica. En dicho acuerdo, ratificado por el Gobierno de Costa Rica, se estipulan las inmunidades y los privilegios de la Corte, sus jueces/zas y su personal, así como de las personas que comparezcan ante ella.
COMPOSICIÓN DE LA CORTE
La Corte Interamericana está integrada por siete jueces, (zas), elegidos, elegidas a título personal de entre juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que les postule como candidatos, candidatas. Los, las jueces, (zas) de la Corte son electos, electas para un mandato de seis años y sólo pueden ser reelectos, (as) una vez. Los jueces actúan a "título personal" es decir, no representan Estados ni tienen compromisos distintos con la administración de justicia y con la Corte. Esto garantiza su independencia y su solvencia moral.
Los jueces son propuestos por los Estados Partes y elegidos por ellos en votación secreta durante la Asamblea General de la Organización. Cada Estado puede proponer hasta tres jueces, pero solamente dos pueden tener la nacionalidad del proponente (art 53 Convención).
Los jueces seguirán conociendo los casos a que ya se hubieren abocado y que se encuentre en estado de sentencia, a cuyos efectos no serán sustituidos por los nuevos jueces elegidos para reemplazarlos. (art 54, 54.3 Convención)
Las disposiciones de la Corte están inspiradas, en alguna medida en las que rigen la Corte Internacional de Justicia, y en ellas aparece la institución de los jueces ad hoc, que los Estados designan en aquellos casos en que tienen interés y no tienen un juez de su nacionalidad (art 55.2 Convención).
La Corte ha tenido jueces ad hoc en varios casos, con muy diversa experiencia. En efecto aunque la Convención diga que el juez ad hoc debe reunir las calidades señaladas para los jueces de planta (art 55.3) al menos en una oportunidad eso no ha sucedido y por esa razón, se han generado problemas internos.
Es explicable o al menos entendible que en la Corte Internacional de Justicia, que decide problemas entre Estados y relativos a la pura aplicación del derecho internacional, exista esta institución. Al fin y al cabo la Corte fue creada en 1919, en una época en la cual el concepto de soberanía privaba sobre todo.
En una Corte de Derechos Humanos la cuestión es mucho más dudosa, en efecto los tratados de derechos humanos son aquellos en los cuales los Estados, no reciben una compensación a cambio de las obligaciones que asumen, y si aceptan la competencia de la Corte, lo cual implica un recorte a la soberanía pues deberían confiar en el tribunal plenamente. Si los Estados, por el otro lado no entendieran que las personas escogidas para la función de que ad hoc deben reunir las calidades que la Convención exige y los escogidos a su vez comprendieran que en virtud de su juramento (art. 11 Estatuto), son jueces independientes y no abogados del Estado, la institución si bien seguiría sin justificarse no ocasionaría problemas en el seno de la Corte.
JUECES AD HOC: El Estatuto estableció una categoría de jueces no prevista en la Convención, la de los jueces interinos elegidos por el Consejo Permanente de la OEA por los Estados Partes a solicitud del presidente de la Corte si fuera necesario para preservar el quórum de la misma (art 6.3)
JUEZ INTERINO. : El Presidente es la persona encargada de dirigir el trabajo de la Corte y tiene, en determinados casos, atribuciones para dictar Resoluciones, solo o previa consulta de la Comisión Permanente de la Corte, el Vicepresidente lo reemplaza en sus faltas absolutas y temporales (Estatuto, art 12).
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE: La precedencia de la Corte se determina por la función (presidente-vicepresidente) la fecha de elección y la edad. Los jueces tienen privilegios e inmunidades diplomáticas de los agentes diplomáticos concedidas automáticamente por los Estados Partes (art 15.4 Estatuto) y por aquellos Estados miembros que las acepten y así como las contenidas en el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades de la OEA de 15 de mayo de 1949 (Estatuto art 15.3). En los términos de la Convención, esos privilegios e inmunidades son las que reconoce el derecho
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