Derechos Humanos
Enviado por susanita010101 • 18 de Septiembre de 2014 • 2.575 Palabras (11 Páginas) • 123 Visitas
Glosario Jurídico
Derechos Humanos
1. Amicus curiae
Es la intervención (escrita u oral) de un tercero autorizado (ONG, personas físicas) que se presenta ante un Tribunal con el fin de ofrecer información y/o argumentos para que sean considerados en favor de alguna de las partes involucradas en un procedimiento judicial. Estos escritos sólo son considerados como colaboraciones y en ningún momento obligan al Tribunal a tomar una decisión (Faúndez Ledesma, 1999: 462-463).
2. Amparo, juicio de
Institución jurídica de defensa de los derechos reconocidos por la CPEUM, así como de control constitucional y legal de las actuaciones de autoridades judiciales, administrativas e incluso legislativas, siempre y cuando exista un daño actual, personal y directo en contra de persona determinada, sea física o jurídica.
3. Complementariedad
Característica de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional, creada por el Estatuto de Roma de 1998. La complementariedad de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional respecto de las jurisdicciones, implica que la responsabilidad de investigar, sancionar y reparar los crímenes establecidos en el Estatuto de Roma (es decir, el crimen de genocidio, os crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión, este último aún sin definir) es responsabilidad primaria de los tribunales nacionales, de forma que si es que éstos no quieren o no pueden investigar y/o juzgar dichos crímenes, la Corte Penal Internacional puede conocer el caso. El artículo 17 del Estatuto de Roma explica con detalle el significado y los supuestos bajo los cuales un Estado “no quiere” o “no puede” investigar y/o juzgar.
El carácter complementario de la jurisdicción de la Corte es opuesto al esquema establecido por los tribunales ad hoc (Tribunal nacional para Ruanda), los cuales tienen “primacía” de jurisdicción sobre los tribunales nacionales aun sin la necesidad de demostrar el inadecuado funcionamiento de la justicia nacional (véanse Corte Penal Internacional; Justicia Penal Internacional, concepto de; Tribunales penales internacionales ad hoc).
4. Convención
En términos generales puede ser considerado como un sinónimo de tratado (véase Tratado internacional). En términos particulares, se ha empleado para designar acuerdos multilaterales abiertos a la participación de un gran número de Estados. Estas convenciones generalmente son auspiciadas por organizaciones internacionales (Oficina de Asuntos Legales de la ONU, s/f).
En materia de derechos humanos (Hanski y Suksi, 1999: 467), las convenciones han sido clasificadas en:
a. Generales: Contemplan una larga lista de derechos humanos que debe ser adoptada a nivel mundial o regional (v. gr. CADH).
b. Específicas: Tienen la intención de proteger derechos humanos en particular (v. gr. Convención contra la Tortura o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, etcétera).
c. Protección de grupos: Protegen ciertas necesidades de grupos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad (v. gr. Convención sobre los Derechos del Niño; Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migrantes y de sus familiares, etc.
5. Declaración
Término utilizado para referirse a un instrumento internacional, generalmente de carácter enunciativo que, a diferencia de un tratado, no genera obligación jurídica. Es importante señalar, no obstante, que en ocasiones algunas declaraciones pueden tener la intención de crear obligaciones (por ejemplo, ser la base para la futura elaboración de un tratado) o bien, que no fueron creadas con esa intención, pero que por medio de la costumbre internacional han obtenido obligatoriedad. Un ejemplo constantemente utilizado para ilustrar este último punto es el caso de la DUDH, la cual surge como “un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse” (DUDH: preámbulo). No obstante, al paso del tiempo, su valor jurídico se ha puesto en debate, siendo las principales posturas las siguientes:
a) Carácter obligatorio pleno. Esta tendencia considera que la DUDH ha sido aceptada por la práctica internacional como el catálogo universal y consensuado de derechos y libertades Desde este punto de vista, ha obtenido un carácter jurídico de derecho consuetudinario internacional, que le da el carácter obligatorio para todos los Estados Miembros (Villán Durán, 2002: 225).
b) Carácter obligatorio de ciertas partes. Esta idea se basa en que la DUDH sólo es vinculante en aquellos derechos humanos fundamentales que forman parte del núcleo duro de los derechos humanos, los cuales por su importancia, no pueden ser derogados en ninguna circunstancia (por ejemplo, derechos que tienen una vinculación directa con el respeto de la dignidad humana, como pueden ser el derecho a la vida, a la integridad física y moral de las personas, o la prohibición de la esclavitud, entre otros) (Villán Durán, 2002: 226-227).
6. Derechos colectivos
Un derecho colectivo es aquel cuyo objeto puede solamente ser disfrutado por una colectividad; es decir, es un derecho cuyo sujeto no es el individuo, sino un ente colectivo: un pueblo, una nación, una minoría étnica, una comunidad. El sujeto tradicional de derechos humanos es el individuo. Esto es una constante desde la doctrina de derechos naturales (véase Derechos naturales, doctrina de) y la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789, hasta las numerosas declaraciones y tratados de derechos humanos que se han elaborado en el seno de la ONU y de organizaciones regionales como la OEA y el Consejo de Europa. Esto se debe a que el concepto de derechos humanos se desprende de una matriz eminentemente liberal en la que el individuo es la unidad básica de valor moral. En este sentido, en la doctrina tradicional de los derechos humanos, las colectividades no han sido consideradas, en sí, como sujetos de derechos humanos. Un vistazo a la DUDH y a los principales tratados internacionales de derechos humanos constatan este punto (véase en particular el PIDCP: artículo 27 y la propia Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas). Una excepción importante en este sentido sería el artículo 1 común al PIDCP y al PIDESC, el cual reconoce el derecho de los “pueblos” a la libre determinación. Sin embargo, hay que subrayar que no existe un consenso en cuanto a qué tipo de entidad colectiva puede ser
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