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Derechos Humanos


Enviado por   •  9 de Noviembre de 2014  •  10.667 Palabras (43 Páginas)  •  141 Visitas

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UNIVERSIDAD AGRARIA DE COLOMBIA

FACULTAD DE DERECHO

Julio César Gamba Ladino

Fidela Ahuanari representante de la Comunidad indígena “El loto” de la ciudad de Mocoa manifiesta que en predios del Ejército Nacional, exactamente a la altura del Batallón de Apoyo y Servicio para el Combate No. 26, “ha existido desde siempre una servidumbre de tránsito a favor de la Comunidad del Resguardo Indígena de El loto como único camino y que de acuerdo con el Plan de Ordenamiento Territorial, dicha servidumbre es la prolongación de la calle 15 de la ciudad de Mocoa”. Expresa que hace aproximadamente dos años, unilateralmente y de forma arbitraria, sin consultar con los miembros de la Comunidad, un Comandante del Batallón ordenó a construir una cerca de alambres de púas, y escasamente dejó abierto un espacio pequeño que solo permite transitar a pie. Aduce que ante la situación descrita, la Comunidad ha presentado solicitudes respetuosas al Comandante de la Brigada, con el objeto de que se restaure el paso por la servidumbre. Sin embargo, no se ha recibido respuesta alguna. Aclara que “la motocicleta, es el medio de transporte masivo en esta región del país y más aún cuando se trata de desplazamientos a las áreas rurales, sin embargo, los miembros del Ejército viene impidiendo desde hace dos años el uso de ese medio de transporte, obligándonos a cargar los víveres a la espalda, a movilizar nuestros enfermos a pie, lo mismo que a sacar a la espalda los productos agrícolas y de pesca para la venta, únicos medios de subsistencia de los miembros de la comunidad.

El Comandante de la Brigada señala que el Concejo de Mocoa, mediante Acuerdo No. 018 del 26 de octubre de 1971, destinó unos lotes de terrenos baldíos urbanos de la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, el cual fue protocolarizado mediante escritura otorgada en la Notaria Única de Mocoa. Insiste que la zona de tránsito corresponde a un predio del Ejército Nacional y que el ingreso de equipos automotores representa un riesgo para la seguridad de la Institución

1. Diagnóstico jurídico del caso.

2. ¿Qué acciones emprendería siendo el representante de la Comunidad Indígena y por qué es procedente la acción escogida?

3. Como apoderado del Ejército ¿cuál serían los argumentos de defensa?

4. ¿Qué derechos se involucrarían? Distinguir cuáles y quiénes son sus titulares.

5. Siendo Juez de la República, proyectar el fallo (Resolutiva y Consideraciones).

DESARROLLO

1. Diagnóstico jurídico del caso.

Demandante:

Fidela Ahuanari representante de la Comunidad indígena “El loto”

Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional

Hechos: El cierre del camino por parte del Comandante del Batallón del ejército Nacional, para evitar el tránsito vehicular por parte de los indígenas del resguardo el loro.

Ocasionando la dificultad a los indígenas, la libre locomoción y demás derechos vulnerados.

Pretensiones:

Restablecer los derechos fundamentales del resguardo indígena del loro, violados por el ejército nacional.

SOLICITUD DE ACCIÓN POPULAR DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SEÑOR

JUEZ ADMINISTRATIVO DE ______________

E. S. D.

__________, abogado en ejercicio, mayor y vecino de ________, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderado de la Junta de Acción Comunal del barrio ________, de la ciudad de _________, entidad representada legalmente por el señor ______________, igualmente mayor y vecino de __________________, de acuerdo con el poder que adjunto, comedida¬mente me permito formular ante su Despacho Acción Popular contra el Departamento de Saneamiento Ambien¬tal de ________, entidad de derecho público, representada por su Director señor ________, también mayor y vecino de _______, para que, previo el trámite legal pertinente, proceda su Despacho a efectuar las declaraciones que solicitare en la parte petitoria de esta demanda, teniendo en cuenta los hechos que me permito narrar a continuación.

HECHOS

PRIMERO: La entidad demandada es una institución de derecho público del orden municipal adscrito al Mi¬nisterio del Medio Ambiente, con autonomía administrativa, representada legalmente por su Director, todo lo anterior según se desprende de sus estatutos y normas que regulan su existencia y actuación.

SEGUNDO: Actualmente el Director de la entidad es el señor _______, persona mayor y vecino de _____________, identificado con la cédula de ciudadanía número ____________, expedida en ________, según se desprende del Decreto No. ___________, de fecha ________, del Ministerio del Medio Ambiente.

TERCERO: Dentro de las funciones del Departamento de Saneamiento Ambiental y de su Director se encuen¬tra la de otorgar licencia para producción de jabones a nivel industrial, tal como se observa del numeral 19 del artículo 25 de los estatutos de la entidad.

CUARTO: La empresa _________ solicitó licencia para producir jabones de tocador, según petición elevada con fecha ________________

OUINTO: El Departamento de Saneamiento Ambiental mediante Resolución No. _________, de fecha _____________, procedió a conferir licencia en los términos y para la producción solicitada por la empresa mencionada.

SEXTO: No tuvo en cuenta el Departamento de Saneamiento Ambiental que para otorgar licencia de produc¬ción de jabones a nivel industrial es necesario que la empresa solicitante presente previamente un proyecto de organización de sus instalaciones sobre tratamiento de desechos y emisión de gases, el cual debe ser aprobado por el Ministerio de Salud.

SÉPTIMO: Este proyecto ni existe ni fue aprobado ni mucho menos anexado a la solicitud de licencia.

OCTAVO: Como las instalaciones de la empresa no reúnen los requisitos legales, mal puede una entidad ad¬ministrativa conferir una licencia vulnerando los mandatos legales.

NOVENO: La producción de jabones, sin el Ileno de las exigencias técnicas, conllevaría una emisión de gases tóxicos que obligatoriamente afectarían la salud de las personas que habitan los contornos de la empresa fabri¬cante, tal como se desprende del concepto rendido por los Doctores __________ especialistas en la materia y que anexo a esta solicitud.

DÉCIMO: La Ley 472 de 1998 faculta a las organizaciones populares, cívicas o de índole similar para entablar acciones populares en defensa del Medio Ambiente y la salubridad pública.

DÉCIMO PRIMERO: La Junta de Acción Comunal del barrio ________ de la ciudad de __________

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