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Derechos Humanos


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  5.305 Palabras (22 Páginas)  •  234 Visitas

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Universidad de San José

Sede

Nicoya, Guanacaste

Nombre del Curso

Derechos Humanos

Nombre del Profesor

Jesús Jiménez García

Tema:

Justiciabilidad de los derechos humanos

Comisión y Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Responsable:

Geylin Venegas Méndez

Segundo Cuatrimestre

2014

Índice

Titulo Página

Portada I

Índice II

Introducción III

Justiabilidad 1

Sistema Europeo

Consejo de Europa 2

Convenio Europeo de Derechos Humanos 3

Tribunal de Justicia Europea 3

Carta Social Europea 3

Comisión y Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Tribunal Europeo de Derechos Humanos 4

Organización Interna 5

Procedimiento 6

Comparación entre el Sistema Europeo y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos 10

Jurisprudencia 12

Conclusión IV

Anexos V

Bibliografía VII

Introducción.

La edad media fue una época en la que primaron los derechos estamentales, propios no de los hombres sin más, sino de los órdenes, de los estamentos en que se configuraba y estructuraba la sociedad. De los derechos humanos empezó a hablarse en tanto los vínculos estamentales se relajaron, y a medida que se consolidó el Estado moderno. En sus orígenes surgieron frente a periodos de intolerancia, que, reclamaron la tolerancia y la libertad de conciencia. Surgieron, en síntesis, de convulsiones colectivas plasman, más adelante, en declaraciones de derechos, que propician el tránsito de los derechos humanos a los derechos fundamentales, dotados de garantías. Los derechos humanos se establecieron en el Derecho internacional a partir de la II Guerra Mundial y, tras su conclusión, se elaboraron numerosos documentos destinados a enumerarlos, propiciar su protección, declarar su importancia y la necesidad de respetarlos. Son, asimismo, relevantes: la Declaración de Derechos del Niño; la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas. En el ámbito europeo, cabe destacar la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.

En este trabajo vamos a conocer cuál es el fin de la Corte europea de los derechos humanos, la competencia que tiene, cuáles son sus alcances de los dictámenes que esta da en la resolución de las diferencias que se dan entre las partes involucradas y las diferencias que tiene la corte europea con la corte interamericana.

¿Qué es la Justiciabilidad?

La palabra justiciabilidad es muy difícil de definir, esto porque actualmente es un término que se usa en el ámbito jurídico en nuestro país y así mismo a nivel global en muchos organismos e instituciones, pero sin embargo en nuestro idioma español ni siquiera está presente en el Diccionario de la Real Academia Española.

Entonces ¿Cómo definir una palabra que ni siquiera está presente en el principal exponente de la lengua española? Bueno, se sabe que el incorporar una palabra al Diccionario de la Real Academia Española es un proceso complejo y que no es tan rápido a como lo son nuestros tiempos modernos. En si muchas veces este proceso lleva años de estudio por parte del órgano académico.

De acuerdo a la CLADE (Campaña Latinoamericana por el derecho a la Educación) que es una ONG “El concepto de justiciabilidad se refiere a la posibilidad de exigir a través de un mecanismo jurídico el cumplimiento o restitución de un derecho…”

Los profesores Flor Ávila H. de Pulitanó, Jesús Alberto Medina B., Anthony Urdaneta Meza de la Sección de Sociología Jurídica del Instituto de Filosofía del Derecho, Universidad del Zulia de Maracaibo, Venezuela, en un artículo titulado: Hacia una teoría de los derechos sociales y su justiciabilidad, la definen así: “…la posibilidad de reclamar ante el poder judicial el cumplimiento de las obligaciones del Estado que se derivan del derecho…”

Amnistía Internacional nos ilustra con una definición más global de la siguiente forma: “Todos los derechos humanos requieren la protección del Estado, lo cual significa que, cuando se vulneran, las víctimas deberían poder reclamarlos, incluso ante la justicia… Esta posibilidad de reclamar los derechos es lo que denominamos la justiciabilidad”

Jean Ziegler el Relator Especial para los Derechos Humanos de la ONU ha definido la Justiciabilidad como: “la posibilidad de que un derecho humano, reconocido en términos generales y abstractos, pueda ser invocado ante organismos judiciales y cuasi judiciales, los cuales puedan determinar si el derecho a sido o no violado, y puedan decidir sobre las medidas a ser adoptadas para remediar dicha situación.”. Esta fue la interpretación hecha al español por la autora Ana María Suarez Franco.

Partiendo de las anteriores definiciones entendemos como justiciabilidad la posibilidad de exigir a través de un mecanismo jurídico el cumplimiento o restitución de un derecho, en nuestro caso los derechos humanos. La exigibilidad jurídica está condicionada por la existencia de una legislación que garantice el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de un derecho.

Estas garantías se refieren a la posibilidad de interponer una denuncia o cualquier otro recurso jurídico frente a los tribunales cuando el contenido del derecho ha sido violado. Para garantizar, respetar y proteger el cumplimiento de los derechos se necesitan leyes que creen mecanismos de reparaciones en caso de violaciones del derecho.

Sistema Europeo

Consejo de Europa

Se crea mediante Estatuto de 5 de mayo de 1949, por los Estados de la Europa Occidental. Uno de sus principales objetivos fue la protección y desarrollo de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Es una organización internacional tradicional, intergubernamental, que no supuso ninguna transferencia de soberanía por parte de los Estados ni pretendió imponer sus decisiones a los Estados miembros. Tiene su sede en Estrasburgo, Francia.

Convenio Europeo de Derechos Humanos

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