Derechos humanos de las victimas.
Enviado por garciamanzo • 19 de Octubre de 2016 • Apuntes • 4.248 Palabras (17 Páginas) • 280 Visitas
Gilberto Antonio García Manzo. 11 de Junio del 2016.
“Los Derechos Humanos de las Víctimas en México.”
Mtra. Fátima Rostro Hernández
INTRODUCCIÓN
El motivo del presente trabajo, se centrará sobre un humilde estudio minucioso acerca del tema de las víctimas de los delitos, de los derechos de las víctimas en México, y de plantear una reflexión acerca de esta tema tan importante y tan vital para el sistema jurídico mexicano, así como para el sistema de los Derechos Humanos ya reconocidos en nuestro país, que actualmente se encuentran en boga; estos Derechos Humanos ya reconocidos a través de diversos cuerpos legales, siendo la Constitución Política de nuestro país, la más importante, no obstante, con la reforma del 10 de Junio del año 2011 en nuestra carta magna, también se reconocen principios internaciones en materia de Derechos humanos, tales como el principio de conformidad, o el principio pro-persona, estipulado en el primer artículo, el cual me permito citar “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así́ como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá́ restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia…[1]” por lo cual nuestro país entra en una nueva era, en la cual reconoce los Derechos que toda persona posee por el simple hecho de ser persona.
Asimismo, y gracias a los casos trascendentales que la Corte Interamericana de losa Derechos Humanos ha pronunciado sentencia en contra del estado Mexicano sobre víctimas desafortunadas en los cuales se les cometió un grave delito en contra de ellos, y en contra de las víctimas indirectas que resultan ser la familia, en primer, y segundo grado entre otras, es que se dio esta gran reforma en materia de los derechos Humanos; para solo puntualizar mencionare los casos en que la corte ha tenido que ver con asuntos en materia de derechos humanos de las víctimas en el estado Mexicano, las cuales son:
- Caso Martín del Campo Dodd (2004) (Sentencia: Expediente archivado sin sentencia.)
- Caso Castañeda Gutman (Sentencia: Agosto de 2008)
- Caso González y otros –campo algodonero- (Sentencia: Noviembre de 2009)
- Caso Radilla Pacheco (Sentencia: Noviembre de 2009)
- Caso Fernández Ortega (2010)
- Caso Rosendo Cantú (Sentencia: Octubre de 2010.)
- Caso Cabrera García y Montiel Flores (Sentencia: Diciembre de 2010)
No obstante, anterior a la reforma en materia de los Derechos Humanos se dio otra gran reforma en junio del 2008, en donde se modificaron 10 diez artículos de la Constitución, los cuales trajo grandes cambios en estas áreas: delincuencia organizada, procesos penales, seguridad publica, readaptación social, defensoría publica, ejecución de sanciones, investigación policial, la introducción de un sistema acusatorio u oral, en donde cambiará todo el sistema penal que se lleva en México, y el tema del presente trabajo, que es el tema victimal. Aunque esta reforma aborda en el artículo 20 de la constitución, apartado “C”, el tema de las víctimas, creo desde mi humilde punto de vista que el mismo no se ha tratado como debería de tratarse el mismo, pues si es cierto en México siempre se ha tratado el tema de la teoría del delito, el tema de las razones que llevaron a una persona a cometer un delito, una conducta contraria a la moral que sabe que es sancionada con una pena, creo que se ha descuidado a la persona que más sufre en este proceso, y esa es la víctima, pues hasta el momento se han hechos intentos para que esto no pase desapercibido, a esto me refiero con las leyes promulgadas de manera general para todo el país y de manera particular en cada estado, que son: la Ley General de Víctimas (LGV), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 20 apartado “C”, Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP); Ley del Proceso Penal para el Estado de Guanajuato, la Ley de Atención y Apoyo a la Víctima y ofendido del delito en el estado de Guanajuato.
DESARROLLO
Ahora bien, continuó con el presente trabajo de investigación, en el cual me permitiré explicarlo de forma sistemática, comenzando con el concepto de la víctima según la doctrina y según la ley vigente en México, para después pasar a las reformas en materia de víctimas y derechos humanos que han ocurrido, así como dar un listado de leyes vigentes o cuerpos normativos donde aparece la víctima y los derechos que deben de estar con ellos, para después finalizar con los retos a futuro que considero que el estado Mexicano debe de superar.
1.-Definición de víctimas.
Dentro de este primer apartado me permitiré exponer algunos conceptos y definiciones que famosos tratadistas han dado sobre el concepto de “víctima”, comenzando con:
- Diccionario de la real academia española "Víctima. (Del. lat. víctima) f. persona o animal sacrificado o destinado al sacrificio. // 2. fig. Persona que se expone u ofrece a un grave riesgo en obsequio de otra /// 3. fig. Persona que padece daño por culpa ajena o por causa fortuita"[2].
- Para Francesco Carnelutti la víctima la define como "la persona cuyo interés ha sido lesionado por el delito"[3].
- Para Marco Antonio Díaz de León define a la víctima como "Víctima: Persona que sufre los efectos del delito. Quien padece el daño por culpa ajena o por caso fortuito". [4]
Asimismo, dentro de las legislaciones o cuerpos normativos se puntualiza que:
- Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su artículo 1° define “1. Se entenderá por “víctimas”, las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo substancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder[5].
- Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, incluye a las víctimas en sus artículos 16, 19, 20:
- En el artículo 16, apartado 14 cita “Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos...”
- En el artículo 19, segundo apartado, cita “El Ministerio Público sólo podrá́ solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima…”
- En el artículo 20, inciso B), dentro de los derechos del imputado, apartado V, cita “Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá́ restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas...
- En el artículo 20, inciso C) dentro de los Derechos de las víctimas, cita siete fracciones que le son conferidas a la víctima.
- Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), en su artículo 108 define a las víctimas como “Artículo 108. Víctima u ofendido. Para los efectos de este Código, se considera víctima del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva. Asimismo, se considerará ofendido a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. En los delitos cuya consecuencia fuera la muerte de la víctima o en el caso en que ésta no pudiera ejercer personalmente los derechos que este Código le otorga, se considerarán como ofendidos, en el siguiente orden, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima”.
- Ley General de Víctimas (LGV) en su artículo 4°, las define como “Artículo 4. Se denominarán víctimas directas aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad físico o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito. La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación del daño o menoscabo de los derechos en los términos establecidos en la presente Ley, con independencia de que se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial o administrativo. Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos, intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la comisión de un delito o la violación de derechos.”
- Ley De Atención Y Apoyo A La Víctima Y Al Ofendido Del Delito En El Estado De Guanajuato, en su artículo 3°, define “Artículo 3. Se entiende por víctima a la persona que haya sufrido daños en su integridad física o mental, en su patrimonio o cuando sus derechos humanos se vean afectados sustancialmente, como consecuencia de conductas susceptibles de ser tipificadas como delito. También se consideran víctimas a los familiares o personas que tengan dependencia directa con el ofendido del delito y se vean afectadas por las consecuencias inmediatas de dichas conductas.”
Ahora bien, y después de haber dado este listado me permito definir en base a la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder, proveniente de la asamblea de la ONU, el cual define el concepto como “Víctima es toda aquella persona o grupo de personas, que sufrieron daños, lesiones o un menoscabo en sus derechos humanos como consecuencia de un delito”.
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