Derivadas
Enviado por elian3 • 29 de Agosto de 2014 • 388 Palabras (2 Páginas) • 188 Visitas
• Conocer los recursos de casación Laboral, a que se refiere el Capítulo IV, Titulo VIII, Libro Cuarto del Código de Trabajo, hasta tanto se instituya la Corte de Casación Laboral.
• Ejercer todas las demás atribuciones que el Código de Trabajo atribuye a la Corte de Casación Laboral.
Las sentencias que dicte la Sala Tercera, en virtud de lo dispuesto en esta sección, son finales, definitivas y obligatorias; no admiten recurso alguno, y las de nulidad deberán publicarse en la Gaceta Oficial.
VIII- Sala Cuarta, de Negocios Generales:
A la Sala cuarta corresponde:
• Decidir los impedimentos del Director General del Registro Público y del Director General de Registro Civil, si no fuere en el último caso atribuidos a otro Tribunal.
• Examinar las resoluciones judiciales pronunciadas en país extranjero, incluso las arbítrales, para los efectos de decidir si pueden ser o no ejecutadas en la República de Panamá, sin perjuicio de lo estipulado en los tratados públicos.
• Recibir los exhortos y comisiones rogatorias librados por Tribunales extranjeros y determinar su cumplimiento en el territorio nacional que debe cumplirlo.
• Declarar quienes reúnen las condiciones necesarias para ejercer la abogacía y para desempeñar el cargo de Magistrado de Tribunal Superior de Distrito Judicial.
• Revisar y aprobar las tarifas de honorarios que establezcan los Colegios o Asociaciones de Abogados.
• Proponer las reformas o modificaciones que requieran las Leyes, presentando a la Asamblea Legislativa el proyecto o proyectos necesarios, con una clara minuciosidad y exposición de motivos.
• Expedir el reglamento para régimen interno de la Corte y de la Salas, el reparto de casos y el arreglo de las Secretarías con miras a facilitar la marcha de los negocios atribuidos a la Corte. El reglamento y sus modificaciones deberán publicarse en la Gaceta Oficial o en el Registro judicial.
• Revisar y aprobar con las enmiendas que estime necesarias el Reglamento para el Régimen interno de todos los Tribunales y Juzgados de la República.
• Aplicar a particulares, litigantes y abogados las sanciones correccionales y disciplinarias que señale la Ley.
• Cuidar de que los fallos del Pleno y de las Salas sean oportunamente publicadas en el Registro Judicial.
• Conocer las apelaciones contra las sanciones correspondientes impuestas individualmente por los Magistrados.
• Evacuar los informes que el Órgano Ejecutivo, la Asamblea Legislativa y el Procurador de la Nación, pidan a la Corte relativo a la administración de justicia, a la organización y régimen de los tribunales y a los asuntos económicos de los mismos.
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