Desarrollo de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarios (ACEC)
Enviado por agbp • 13 de Abril de 2020 • Apuntes • 372 Palabras (2 Páginas) • 201 Visitas
Desarrollo de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarios (ACEC)
*Momento 1:*
*Conformación del colectivo promotor de los ACEC*
- Del plantel (Directivo, docente, y administrativo apoyo)
- Los estudiantes 1 por grado (1º a 6º).
- 5 representantes 1 por grado (1º a 6º).
- Del Consejo Educativo 1 por Comité
- Y de la comunidad un vocero por C.C.
*El Comité promotor de los AC deberá:*
- Realizar diagnóstico.
- Elaborar cronograma.
- Seleccionar el colectivo para a aplicación del instrumento
- Preparación del material
- Socializar el marco jurídico vigente que sustituirá los ACEC, a través de estrategias contextualizadas para los miembros.
- Articular con la división de PDE a través de las coordinaciones de Protección y las defensorías educativas para informar el cumplimiento de las fases establecidas.
- Sensibilizar sobre los siguientes temas: Derechos Humanos, Diálogos Preventivos, habilidades para la vida, cultura de paz y otros…
*Momento 2:*
- Construcción de los ACEC
- Diagnostico PEIC
- Diagnóstico Integral de la salud, conflictos, entre otros.
- Elaborar la propuesta final del proyecto de los ACEC.
*Momento 3:*
- Validación y divulgación presentar el Proyecto de los ACEC para su discusión y aprobación.
- Promover la validación de los ACEC en la asamblea escolar con el Consejo Educativo.
- Una vez aprobados se levantará el acta de aprobación a la cual se le anexará las firmas de los asistentes.
- El comité de comunicación e información realizará:
Un plan de forma combinada para que todos los miembros de la comunidad educativa conozcan los ACEC a través del proyecto Canaima, murales, obras de teatro, conversatorios, radio escolar.
*LOE 2009: Capitulo VI Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatorias Numeral 10*.
Los y Las Estudiantes que incurran en faltas de indisciplina. Se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, productos de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y la legislación de protección a NNA.
*Articulo 226 LOPNNA Violación del derecho a la educación:*
Quien Impida Indebidamente la Inscripción o ingreso de un NNA a una escuela plantel o institución de educación o su permanencia en el mismo será sancionado con multas de 15 UT a 90 UT la misma multa se aplicara al padre, madre, representante o responsable que no asegure al NNA su derecho a la Educación, a pasar de haber sido requerido para ello.
...