ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Desarrollo de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarios (ACEC)


Enviado por   •  13 de Abril de 2020  •  Apuntes  •  372 Palabras (2 Páginas)  •  206 Visitas

Página 1 de 2

Desarrollo de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitarios (ACEC)

*Momento 1:*

*Conformación del colectivo promotor de los ACEC*

  1. Del plantel (Directivo, docente, y administrativo apoyo)
  2. Los estudiantes 1 por grado (1º a 6º).
  3. 5 representantes 1 por grado (1º a 6º).
  4. Del Consejo Educativo 1 por Comité
  5. Y de la comunidad un vocero por C.C.

*El Comité promotor de los AC deberá:*

  • Realizar diagnóstico.
  • Elaborar cronograma.
  • Seleccionar el colectivo para a aplicación del instrumento
  • Preparación del material
  • Socializar el marco jurídico vigente que sustituirá los ACEC, a través de estrategias contextualizadas para los miembros.
  • Articular con la división de PDE a través de las coordinaciones de Protección y las defensorías educativas para informar el cumplimiento de las fases establecidas.
  • Sensibilizar sobre los siguientes temas: Derechos Humanos, Diálogos Preventivos, habilidades para la vida, cultura de paz y otros…

*Momento 2:*

  • Construcción de los ACEC
  • Diagnostico PEIC
  • Diagnóstico Integral de la salud, conflictos, entre otros.
  • Elaborar la propuesta final del proyecto de los ACEC.

*Momento 3:*

  • Validación y divulgación presentar el Proyecto de los ACEC para su discusión y aprobación.
  • Promover la validación de los ACEC en la asamblea escolar con el Consejo Educativo.
  • Una vez aprobados se levantará el acta de aprobación a la cual se le anexará las firmas de los asistentes.
  • El comité de comunicación e información realizará:

Un plan de forma combinada para que todos los miembros de la comunidad educativa conozcan los ACEC a través del proyecto Canaima, murales, obras de teatro, conversatorios, radio escolar.

*LOE 2009: Capitulo VI Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatorias Numeral 10*.

Los y Las Estudiantes que incurran en faltas de indisciplina. Se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, productos de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y la legislación de protección a NNA.

*Articulo 226 LOPNNA Violación del derecho a la educación:*

Quien Impida Indebidamente la Inscripción o ingreso de un NNA a una escuela plantel o institución de educación o su permanencia en el mismo será sancionado con multas de 15 UT a 90 UT la misma multa se aplicara al padre, madre, representante o responsable que no asegure al NNA su derecho a la Educación, a pasar de haber sido requerido para ello.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (2 Kb) pdf (38 Kb) docx (9 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com