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Destinaciones Supensivas


Enviado por   •  17 de Abril de 2015  •  1.336 Palabras (6 Páginas)  •  219 Visitas

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Destinaciones Suspensivas:

Las destinaciones suspensivas son facilidades que confiere el Estado a quienes realizan actos de comercio internacional, en obsequio de la justicia tributaria y de la adecuación de las normas aduaneras a los requerimientos del comercio y tráfico internacionales de mercancías.

Es sumamente importante entender que las admisiones y extracciones temporales no son importaciones o exportaciones modificadas. En realidad son figuras aduaneras autónomas de aquéllas, y si guardan amplia similitud con ellas es porque la primera parte del artículo 99 de la Ley Orgánica de Aduanas ordena que se les apliquen los requisitos y formalidades «previstas en esta Ley que fueren aplicables». Si contrariamente a lo que pensamos, las admisiones y extracciones temporales resultaran simples versiones modificadas de la importación o de la exportación, el encabezado de dicho artículo 99 resultaría innecesario e incomprensible, pues la Ley es suficientemente clara y precisa en el establecimiento de los requisitos y formalidades que deben cumplirse con motivo de la realización de las operaciones de importación y exportación.

El Capítulo II (De las destinaciones suspensivas) del Título IV (De los regímenes de liberación y suspensión) de la Ley Orgánica de Aduanas, trata lo relativo a la admisión y extracción temporales de mercancías, atribuyendo al Ministerio de Hacienda la competencia para autorizar su ejecución, a la vez que establece dos condiciones que confieren a estas figuras sus características fundamentales: temporalidad y fin determinado.

Estas instituciones no son ni liberaciones ni restricciones; lo primero se evidencia tanto en la estructura misma del Título IV como en los textos de los

1 En otros países no se utiliza la frase mercancía nacionalizada, de uso común en Venezuela, prefiriéndose los términos mercancía despachada a plaza, mercancía sacada a consumo o mercancía destinada aluso o consumo.

2Temporal. Se dice de lo que dura solamente cierto tiempo; no fijo o permanente. (MOLINER, María. Diccionario de uso del español. Tomo II.Pág. 1284. artículos 97 («Los impuestos aduaneros que correspondan a las mercancías referidas en este Capítulo serán garantizados...», y 99 («Cuando las mercancías de admisión temporal vayan a ser nacionalizadas, se cumplirán las respectivas formalidades, pudiendo en estos casos aplicarse las liberaciones de gravámenes que sean procedentes.»), así como del sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras y de la conexión de ellas entre sí.

Distan mucho de ser restricciones, por cuanto no están señaladas como tales en el Arancel de Aduanas; recordemos que la Ley limita estrictamente la calificación de las mercancías como restringidas al Arancel de Aduanas; pero, además, este aserto queda corroborado por el texto de la norma que condiciona la admisión temporal a que las mercancías no sean de importación prohibida o que, estando sujetas a restricciones, obtengan la autorización o excepción del organismo competente.

El hecho de que las destinaciones suspensivas sean figuras diferentes y autónomas de las liberaciones y de las restricciones, tiene un importante efecto práctico: la inaplicabilidad, en lo que a ellas respecta, de la obligación de que el consignatario o exportador sea el propietario real de los efectos, como se exige cuando la operación aduanera haya sido objeto de liberación de gravámenes, licencias, permisos, delegaciones y restricciones en general.; para ellas resulta perfectamente aplicable la presunción iure et de iure de que el consignatario aceptante es el propietario de las mercancías a los efectos de la legislación aduanera.

En consecuencia, dicho consignatario podrá nacionalizar las mercancías, decidir su reexportación dentro del plazo fijado, pagar la multa por falta de reexportación o nacionalización dentro del plazo establecido y, en general, ejercer los derechos, cumplir las obligaciones y entenderse con las autoridades aduaneras en todo lo relativo a los bienes de los cuales sea propietario aduanero.

Las destinaciones suspensivas siempre son temporales; esta condición es inmanente a ellas, aun cuando pudiera parecer lo contrario como efecto engañoso de la facilidad que confiere la Ley de que mercancías inicialmente admitidas o extraídas temporalmente puedan, luego, permanecer indefinidamente en el país o en el exterior por haber sido importadas

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