Detencion Domiciliaria
Enviado por jhoannar • 5 de Septiembre de 2012 • 1.015 Palabras (5 Páginas) • 588 Visitas
Sentencia C 154 de 2007
Para conceder la detención domiciliaria se deberán considerar las condiciones fácticas particulares.
Corresponde al juez de control de garantías evaluar la situación del menor cuya madre o padre deben soportar una medida de aseguramiento, con el fin de determinar si resulta factible conceder el beneficio de la detención domiciliaria.
Requisitos legalmente impuestos para tal efecto:
LEY 750 DE 2002
Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a la autoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente.
Sumado a ello se debe verificar de manera objetiva que NO EXISTA PROHIBICION LEGAL DE CONCECION DE BENEFICIOS POR EL DELITO QUE SE INVESTIGA. ART 319 Y LEY 1121 DE 2006
1.- Que el menor no cuente con otra figura materna, es decir, que a quien debe imponerse la medida de aseguramiento sea la madre cabeza de familia o el padre que esté en dichas condiciones.
En el análisis respectivo debe considerarse, por supuesto, la d
efinición de madre cabeza de familia consagrada por la Ley 750 de 2002así como los criterios identificadores suministrados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que en esencia son los establecidos en la Sentencia SU-388 de 2005.
En dicha sentencia se dijo: La Corte advierte que no toda mujer puede ser considerada como madre cabeza de familia por el sólo hecho de que esté a su cargo la dirección del hogar. En efecto, para tener dicha condición es presupuesto indispensable
(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar;
(ii) (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente;
(iii) (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre;
(iv) (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental ó, como es obvio, la muerte;
(v) (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia, lo cual significa la responsabilidad solitaria de la madre para sostener el hogar.- VERIFICAR EL ARRAIGO
De otro lado, la norma establece como requisito necesario que quien debe soportar la medida de detención preventiva efectivamente esté al cuidado del menor cuya protección se reclama.
o Así pues, la mera circunstancia del desempleo y la vacancia temporal de la pareja, o su ausencia transitoria, por prolongada y desafortunada que resulte, no constituyen elementos a partir de los cuales pueda predicarse que una madre tiene la responsabilidad exclusiva del hogar en su condición de madre cabeza de familia.
La misma Corporación reconoció ese derecho a los hombres que se encuentren en igual situación de hecho que una mujer cabeza de familia.
La autoridad judicial competente debe evaluar las particularidades de la situación del menor
...