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Dialogo De Discursos


Enviado por   •  22 de Mayo de 2013  •  10.928 Palabras (44 Páginas)  •  296 Visitas

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El sistema económico venezolano hacia la constitución del socialismo del siglo XXI

Alfredo A. Torrealba

Rebelión

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 concibió un marco jurídico dispuesto a hacer realidad todas aquellas expectativas de participación política que la sociedad civil había deseado por más de treinta y cinco años como respuesta necesaria y deseable al sistema de representación política, el cual, se había desvirtuado por cuanto las acciones acometidas por los representantes políticos ya no defendían o se relacionaban con los intereses y deseos de sus representados sin que formalmente se pudiera hacer algo al respecto. Ese ensanchamiento entre la distancia de los representantes y sus representados orientó al sistema político a un punto sin retorno, un punto crítico, un punto histórico que se caracterizaría por la llegada inminente de no sólo un conjunto de reformas sociopolíticas, sino mucho más allá, de un proceso revisionista preparado para hacer uso de grandes y significantes rupturas epistemológicas. Una vez que la nueva Constitución venezolana entró en vigencia, las inmensas conquistas democráticas y económicas adquiridas para el beneficio de la sociedad civil prevalecieron con creces sobre las anteriores propuestas constitucionales de la historia del país, lo cual, en suma medida, también indicó la superación de las expectativas de la Asamblea Constituyente, órgano conciente que era el momento propicio para recrear nuevos patrones normativos económicos y políticos de interrelación entre el Estado y sus ciudadanos:

“… el Constituyente de 1999 evitó dogmatismos ideológicos en relación con los roles que deben jugar el Estado y el mercado en la economía y evitando una visión extrema y excluyente de los contenidos sociales de todo sistema económico, establece las bases para la formación de una economía de respeto a la acción individual En ese sentido, tal y como lo plantea la referida Exposición de Motivos, lo que se persigue es un equilibrio entre Estado y mercado, en razón de que el problema no es la medida de la intervención del Estado, sino la calidad de su actuación. El mercado no es un como tal, no es un fin en si mismo, sino un medio para satisfacer las necesidades colectivas; por lo que debe haber un equilibrio los fines y los principios rectores, equilibrio entre productividad y solidaridad, equilibrio entre eficiencia económica y justicia social, dando libertad y protegiendo la iniciativa privada a la par de que se resguarda el interés colectivo”[1].

Las bases rectoras constitucionales de 1999 fundamentaron instrumentos idóneos para limitar de manera recíproca los intereses antagónicos de la sociedad y el Estado y, asimismo, desplazar la deprimida situación social del pueblo venezolano hacia innovadoras formas de intervención política y comercio. En este último caso, la carta magna estableció el régimen económico a partir de una estructura normativa que permitía a los diferentes actores de la vida económica la adquisición y el uso de los factores de producción, de los productos y los servicios[2]. La Constitución precisó la concepción del Estado frente a la propiedad privada, la libertad contractual, la libertad de comercio y de industria, la naturaleza y grado y ámbito de intervención del Estado dentro de la economía, el grado de iniciativa personal de los particulares en el mercado, la tutela jurídica que se le concede a esa iniciativa y los procedimientos y órganos creados para dar plena instrumentación al sistema económico escogido, así como la intervención coercitiva de los poderes públicos en la actividad económica[3].

La Constitución Económica[4] venezolana según Rafael Badell Madrid:

“… establece ciertos principios de origen marcadamente liberal, principalmente la propiedad y la libertad económica que, lejos de ser absolutos, encuentran sus limitaciones en la propia Constitución. También existen otros principios de origen intervencionista que se han ido moderando y acoplando a la realidad económica venezolana, como ocurre con las normas en materia tributaria, financieras, laborales y de distribución de recursos y competencias, entre otras. Finalmente, la Constitución también prevé unas competencias especializadas en materias tales como política comercial, integración económica, actividades industriales y Banca Central, entre otras”[5].

La estructura socio-económica del Estado descrita en la Constitución de 1999 no es definida en forma rígida, es decir, es opuesta al de economía dirigida y consagra los principios de justicia social, eficiencia, democracia, libre competencia e iniciativa, defensa del ambiente, productividad y solidaridad. Igualmente, desarrolla una fórmula de conexiones sociales que permite la ingerencia del Estado en los ámbitos económicos lo que es propio de una Constitución comprometida con el Estado social y democrático de derecho.

El Estado social y democrático de derecho enfatiza la relación del Estado con la sociedad aumentando en la práctica su presencia en la vida social y económica[6], para corregir las inequidades y desarrollar progresivamente los derechos económicos, sociales y culturales[7]. En este sentido el Estado (que interviene, plantea pero no impone) goza de legitimidad para regular las relaciones sociales con el fin de lograr que todas las personas puedan tener condiciones de vida dignas. Adicionalmente, en ese modelo político existen fuertes garantías (como la acción de tutela, la acción de cumplimiento o la acción popular) para asegurar que el Estado y los particulares respeten los derechos humanos.

En el Estado social y democrático de derecho propone “mecanismos efectivos para que las personas puedan participar en la conformación, control y ejercicio del poder no sólo político sino también económico y social. El Estado social y democrático de derecho tiene una responsabilidad mucho más ligada a la obtención de resultados favorables a la satisfacción del mínimo existencial de las personas que al encasillamiento formal de sus actuaciones a los moldes normativos”[8].

Por otro lado, la Constitución de 1999 indicó que las instituciones venezolanas debían adaptarse a los cambios que se implantaban. Desde el punto de vista de las teorías de modernización y desarrollo la adaptación institucional de las instituciones públicas venezolanas, estructuradas en principios tradicionales, debían acomodarse a las realidades y funciones modernas. Dicho proceso alcanzaría su cúspide cuando el Estado tuviera relaciones más directas con la sociedad en cuanto a la solución de sus demandas y se haya creado bases para el desarrollo económico, social, intelectual

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