Dietologia LEYES REGLAMENTARIAS
Enviado por 123456788899999 • 4 de Enero de 2016 • Trabajo • 1.093 Palabras (5 Páginas) • 331 Visitas
LEYES REGLAMENTARIAS
LEY GENERAL DE SALUD Art. 1°: ley que reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona establece todas las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Art. 7°: la coordinación del sistema nacional de salud estará a cargo de la secretaria de salud. Art. 23°: se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad. Los servicios de atención se clasifican en tres tipos: de atención médica, de salud pública y de asistencia social. Art. 27°: para los efectos de del derecho a la protección de la salud se consideran servicios básicos de salud referentes a: La educación para la salud, la promoción del saneamiento y mejoramiento del ambiente. La prevención y el control de las enfermedades transmisibles, de los accidentes y las enfermedades no transmisibles. La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas, rehabilitación y urgencias.
LEY GENERAL DE PROFESIONES Artículo 1.- La presente ley es reglamentaria del artículo 5º y 121 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al ejercicio de las profesiones. Artículo 2.- Esta ley tiene por objeto regular y distribuir convenientemente las acciones de la función controladora del ejercicio profesional entre las autoridades federales y locales, así como prescribir la manera de probar los actos, registros y procedimientos que dentro de dicha función se realicen. Artículo 37.- Esta Comisión sesionará durante el mes de enero de cada dos años con la exclusiva finalidad de analizar la procedencia o no de las solicitudes de adición o supresión de profesiones, eventualmente presentadas por cualquier autoridad, institución educativa o colegio de profesionistas, debidamente motivadas y documentadas en los términos del reglamento interior que rija la vida y funcionamiento de la Comisión.
EL EJERCICIO PROFESIONALArtículo 40.- Se entiende por ejercicio profesional, para los efectos de esta ley, la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto, o de la prestación de cualquier servicio propio de cada profesión.Artículo 44.- Todo profesionista que ofrezca sus servicios como tal, queda obligado, a solicitud del interesado, a exhibir la documentación legalmente obtenida que le faculte para ello. SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
Artículo 60.- Todo profesionista, de cualquier carrera profesional, independientemente de que ésta se halle o no sujeta a reglamentación por esta y las demás leyes relativas, deberá prestar el servicio social bajo la vigilancia del colegio de profesionistas a que pertenezca, mismo que habrá de constatar su debido cumplimiento. Artículo 61.- No se expedirá título profesional a quien no haya cumplido con la obligación de prestar el servicio profesional estudiantil en los términos de las disposiciones aplicables.
Ley de Salud del Estado de México. Artículo 1. Este Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto proveer, en la esfera administrativa, el cumplimiento del Libro Segundo del Código Administrativo del Estado de México. Artículo 2. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
II. Código, al Código Administrativo del Estado de México.
III. Secretaría, a la Secretaría de Salud del Estado de México... Artículo 6. El cargo de integrante del Consejo será honorífico, a excepción del secretario técnico cuya remuneración será fijada por su propio presidente. Artículo 8. El Consejo podrá crear comisiones, comités y grupos de trabajo para el estudio, promoción, investigación y formulación de propuestas, que permitan coadyuvar en la operación y seguimiento de los programas de salud e invitar a expertos, instituciones académicas, de investigación y agrupaciones de los sectores social y privado relacionadas con la materia, en los términos que señale el reglamento interno que al efecto expida el propio Consejo. Artículo 9. El Sistema Estatal de Salud con la intervención que corresponda al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de México, definirá los mecanismos de coordinación y colaboración en materia de planeación de los servicios de salud, de conformidad con las disposiciones del Libro, el presente Reglamento y demás disposiciones.
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