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LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 5o.- CONSTITUCIONAL, EJERCICIO DE PROFESIONES


Enviado por   •  26 de Abril de 2014  •  1.422 Palabras (6 Páginas)  •  1.933 Visitas

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LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE USURPACIÓN DE LA PROFESIÓN

El artículo 5 Constitucional señala: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

“La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”.

Así que partiendo de nuestra Constitución debemos primero identificar el concepto de título para ejercer determinadas profesiones, el artículo I de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º. Constitucional en lo Relativo a Las Profesiones en el Distrito Federal señala:

Artículo Io.- Titulo profesional es el documento expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios a favor de la persona que haya concluido los estudios correspondientes o demostrados tener los conocimientos necesarios de conformidad con esta ley y otras disposiciones aplicables.

Además del Título es necesario contar con la Cédula Profesional que ampara el registro y la validez del título ante las dependencias de Educación del Estado y la Federación, artículo 2º. Esta cédula profesional tiene los efectos de patente que concede el Estado al profesionista a fin de que el mismo pueda ejercer legalmente su profesión.

El artículo 4º.- señala que es el Ejecutivo Federal, previo dictamen de la Dirección General de Profesiones, que lo emitirá por conducto de la Secretaría de Educación Pública.

Las Profesiones que requieren de Título Profesional para su ejercicio en México de acuerdo con La Ley de Ejercicio de Las Profesiones en México son todas aquellas que se establezcan por conducto de la Secretaría de Educación Pública a nivel Federal y los Estados de manera autónoma pero apegados a los lineamientos que marca dicha secretaría, aquellas carreras que por su especialidad requieran de una currícula universitaria que se encuentre autorizada por la SEP y con registro de validez y que para su ejercicio sea requisito contar con título profesional y la respectiva cédula profesional en calidad de patente.

El artículo 62.- de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º.-señala que: El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, se castigará con la sanción que establece el artículo 250 del Código Penal Federal Vigente, a excepción de los gestores señalados en el artículo 26 de esta Ley.

La Sanción Penal.

Artículo 250 del Código Penal Federal determina, se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal.

II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por las autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5º. Constitucional.

a).- Se atribuya el carácter de profesionista.

b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 26 de la Ley reglamentaria cuando solo se actué como gestor en asuntos obreros, agrarios y cooperativos de los artículos 4º. Y 5º. Constitucionales.

c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

El delito de usurpación de profesión es un delito contra la fe pública.

El artículo 250 del Código Penal Federal se refiere a la usurpación de funciones públicas o de profesiones, uniformes y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas.

El bien jurídico tutelado es, generalmente, la fe pública, que en los casos previstos puede verse traicionada por la acción de usurpación de profesión y por consecuencia la falta de competencia del que actúa, unida a la irregularidad de un ejercicio

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