Diferencias existentes entre el juicio de amparo directo e indirecto
Enviado por falconigar • 11 de Septiembre de 2014 • Trabajo • 1.492 Palabras (6 Páginas) • 498 Visitas
DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO
Directo
También llamado ini-instancial, procede contra sentencias, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio y a las cuales se agotando los recursos ordinarios que establecen las leyes. Se interponen ante la autoridad responsable y los órganos competentes son los tribunales colegiados de circuito, colegiados o la suprema corte de justicia.
Se llama uni- instansial por que en el caso de impugnar la sentencia de amparo mediante revisión, dicho recurso se concederá en la misma instancia y ante la misma corte o tribunal colegiado (solo una instancia)
Indirecto
se denomina bi- instancial por regla general procede cualquier momento siempre y cuando se violen las garantías individuales, es decir procede contra todo aquello que no sean sentencias definitivas, laudos, o resoluciones que pongan fin al juicio, se interpone en el juzgado de distrito o en el tribunal unitario de circuito.
Se le llama bi-instancial debido a que tiene 2 instancias, en la primera el amparo se tramita ante el juez de distrito y en caso de haber inconformidad se interpone la revisión en segunda instancia ante el tribunal de circuito o suprema corte de justicia.
1. Directo. La demanda se presenta ante la autoridad responsable para que, por su conducto, se turne al Tribunal Colegiado de Circuito, quien es el que resuelve.
1. Indirecto. La demanda se presenta ante el Juez de Distrito, quien es el que resuelve.
2. Directo. Procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio.
2. Indirecto. Procede contra: leyes, actos que no provengan de tribunales judiciales administrativos o del trabajo, actos de dichos tribunales ejecutados fuera de juicio o después de concluido éste, actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, actos ejecutados dentro o fuera de juicio que afecten a personas extrañas a él, y en los términos de las fracciones II y III del artículo 1º de la Ley de Amparo.
3. Directo. La suspensión del acto reclamado la concede o niega la autoridad responsable (artículo 170 de la Ley de Amparo).
3. Indirecto. La suspensión del acto reclamado la concede el Juez de Distrito, pudiendo decretarse de plano o a petición de parte. En esta última, se encuentra la provisional y la definitiva.
Nota: la suspensión del acto reclamado tiene por objeto paralizar los efectos del acto reclamado manteniendo las cosas en el estado en que se encuentran al momento de decretarse.
4. Directo. En contra de la ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado no procede recurso alguno, salvo lo dispuesto en el artículo 83, fracción V, de la Ley de Amparo.
4. Indirecto. En contra de la resolución que concede o niega la suspensión definitiva, —así como de la sentencia que se dicta en el amparo— procede el recurso de revisión del que conocerá el Tribunal Colegiado de Circuito o la Corte según sea el caso.
DISTINCIÓN ENTRE AMPARO DIRECTO E INDIRECTO
Amparo Directo
Atendiendo al juzgador: En primera instancia se tramita ante el Tribunal Colegiado de Circuito y en Segunda Instancia ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Amparo Indirecto
Atendiendo al juzgador: En primera instancia se tramita ante el Juez de Distrito o el Tribunal Unitario de Circuito y en Segunda Instancia ante el Tribunal Colegiado de Circuito
Amparo Directo
Razón del acto reclamado: Pone fin a un juicio.
Amparo Indirecto
Razón del acto reclamado: no pone fin a un juicio.
Amparo Directo
Por la presentación de la demanda: Se tramita ante la autoridad responsable.
Amparo Indirecto
Por la presentación de la demanda: Se tramita ante el juez de amparo.
Amparo Directo
En función del procedimiento: No es necesario ni deseable abrir una segunda etapa probatoria y de alegatos.
Amparo Indirecto
En función del procedimiento: El quejoso tiene una oportunidad probatoria y de alegatos.
Amparo Directo
En cuanto al otorgamiento de la suspensión del acto reclamado: Es la propia autoridad responsable la que tiene que decidir sobre el otorgamiento o la negación de la medida cautelar, es decir, que en cuanto a esa medida es juez en su propia causa.
Amparo Indirecto
En cuanto al otorgamiento de la suspensión del acto reclamado: El juzgador federal que la otorga es una autoridad pública distinta de aquella a la que se atribuye el acto reclamado.
Amparo Directo
Desde la perspectiva del contenido de la sentencia de amparo: El juzgador solo puede pronunciarse sobre la legalidad o constitucionalidad de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pongan fin a un juicio.
Amparo Indirecto
Desde la perspectiva del contenido de la sentencia de amparo:
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