Diferentes dimensiones jurídicas
Enviado por caarpee13579 • 18 de Octubre de 2018 • Documentos de Investigación • 1.689 Palabras (7 Páginas) • 81 Visitas
Esta sostiene que el derecho es un producto histórico, El cual hace referencia a una realidad de carácter cultural que se refiere a las características de cada pueblo y se va desarrollando al igual que su lengua y comprensión, es la identidad del pueblo. Por tanto el derecho es un producto histórico y forma parte de los elementos identitarios del pueblo.
Aquellos que optan por añadirlo a la corriente iusnaturalista es porque sostienen que este derecho elaborado es más valioso que las medidas que pueden ser contingentemente aprobadas.
Podemos referirnos a esta corriente desde diferentes dimensiones jurídicas. Por un lado podemos considerar la corriente histórica tradicional y por el otro la creada por el legislador. Como es el caso de el pueblo inglés con el Common law y el Statut law (leyes orgAnismos públicos) . Se considera que el derecho es aquello que se ha ido forzando a lo largo de los siglos gracias al pueblo (ejemplo derecho constitucional alemán). Por otro lado están los que consideran que el derecho natural emerge de la naturaleza del ser humano no de la naturaleza del pueblo como es el caso de la corriente historicista, que debe ser aprobado por órganos legisladores.
Con esto llegamos a la conclusión de que existe una dualidad pero que el derecho natural hace referencia a un soporte universal como puede ser el cosmos y en cambio el histórico simplemente se centra en parámetros locales que únicamente hacen referencia a una determinada acción jurídica. (Peculiaridades de cada pueblo).
Escuelas positivistas: sostienen teorías del monismo jurídico, apoyadas en el derecho positivo el cual solo se basa en la existencia de estructuras sociales, el derecho solo existe en las sociedades. Se puede hacer referencia a apreciaciones morales. Es algo relativo a hechos sociales que nos permiten identificar lo jurídico, con una premisa de carácter metodológico.
El positivismo metodológico considera que el único método de conocimiento jurídico es estudiar las formas sociales en las que se produce el derecho, la normatividad creada por la sociedad dado que no hay más fuentes de derecho que las sociales. Solo determina el contexto social histórico por ello es una postura empírica. En su interior encontramos una diferenciación por un lado tenemos el positivismo jurídico dentro de la denominada dimensión Formal el cual configura el estándar del positivismo, considera que el centro de gravedad del derecho son las distintas formas de producción del derecho en cada sociedad, tanto el emperador o el ágora. La forma de producción normativa determina normas jurídicas dentro de la sociedad, son un conjunto de criterios que cada sociedad determina su forma de producción de derecho.
La otra dimensión son los comportamientos sociales servidos por esa sociedad. Las normas jurídicas no son elaboradas por un proceso Formal este regulan las conductas de los individuos de dicha sociedad mediante el empleo de coacción, por ello dependen de criterios materiales. Desde esta perspectiva el derecho regula el ejercicio de la coacción. Desde esta dimensión llamada realismo jurídico se refiere a la vivencia real empírica coactiva de la sociedad.
Las normas jurídicas aluden a un tipo de prescripción, son piezas del derecho de prescripciones interpretadas como normas autónomas. Se considera el derecho sobre todo , mandatos y estacionar más cultivos pertenecientes a mandatos que apoyan el ejercicio de la fuerza o las normas que regulan acciones del ejercicio de la ecuación. establecer una relación directa entre ordenación y sanción. La centralidad de las normas es la visión legislativa de que el derecho está por encima del jurídico y el núcleo del derecho es la ley que permite formular normas de carácter general abstracto y no especificar las conductas. “El derecho son normas cultivas contenidas en leyes”.
El derecho presenta un criterio de unidad, es el producto de un legislador de carácter cultivo que forma parte del Estado el derecho es único Y lleva acabo una ordenación sistemática de todo el conjunto de normas. No existen contradicciones. El derecho solo pretende regular la sociedad y para ello tiene que ser completo por ello aplica un mix todo mecanicista del derecho para llegar de la norma general en la particular este proceso se denomina operación mecánica. Los jueces solo llevan acabo una deducción lógica. En este proceso se separa la creación de la aplicación y la ejecución.
Dentro de la corriente positivista podemos encontrar la teoría de relevancia moral el cual considera que el derecho no es únicamente teórico, sostienen el positivismo ideológico. Esta parte ideológica lleva acabo implicaciones de carácter moral. La mera existencia del derecho que sirve para regular la sociedad es una decisión de relevancia moral por tanto es algo bueno y mejor que otros procedimientos este genera seguridad jurídica y permite anticipar las consecuencias de las acciones mediante juicios de valor, nos permite saber que nos va pasar el realizar una acción. Genera seguridad mediante un sistema de valores y dado por parámetros de previsibilidad gracias a transformar la teoría en una ideología positiva que existe por su mera existencia, por ello el derecho tiene trascendencia moral.
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