Disolucion De Sindicato
Enviado por saccc • 17 de Febrero de 2013 • 999 Palabras (4 Páginas) • 2.164 Visitas
DISOLUCION DE SINDICATOS
El sindicato es una asociación integrada por trabajadores ya sea de empresas públicas o privadas que se agrupan en defensa y promoción de sus intereses sociales, económicos y profesionales relacionados con su actividad laboral o con respecto al centro de producción, y que desde el momento de la asamblea de constitución se convierte en una Persona jurídica.
Los sindicatos por lo general negocian en nombre de sus afiliados (negociación
colectiva) los salarios y condiciones de trabajo (jornada, descansos, vacaciones, licencias, capacitación profesional, beneficios extralegales, etc.) dando lugar a la negociación y al contrato colectivo de trabajo.
El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros o sindicalizados y generar mediante la unidad, la suficiente fuerza y capacidad de negociación como para establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los trabajadores.
La libertad sindical alcanza a su posible disolución o extinción. La independencia de los sindicatos en relación con el Estado se manifiesta también en la imposibilidad de que las autoridades administrativas procedan a la disolución de un sindicato o agrupación de sindicatos, o a tomar cualquier tipo de medidas que tiendan en definitiva a ese mismo fin.
La disolución de los sindicatos puede ser de carácter voluntario, es decir, derivada de la propia vo¬luntad de los afiliados manifestada a través de procedimientos democráticos y de acuerdo con lo estable¬cido en sus Estatutos. Pero la disolución puede tener, también, carácter forzoso, ahora bien esta disolución o suspensión exige re¬solución firme del órgano judicial competente basada en un incumplimiento grave de las leyes.
Artículo 459. Son causas de disolución de los sindicatos:
a) La carencia de alguno de los requisitos señalados en esta Ley para su constitución;
b) Las consagradas en los estatutos;
c) En los sindicatos de empresa, la extinción de ésta; y
d) El acuerdo de las dos terceras partes (2/3) de los miembros asistentes a la asamblea, convocada exclusivamente para ese objeto.
Estas causas pueden dividirse en interna y externas. Dentro de las causas internas de disolución del sindicato, es decir, por voluntad del propio sindicato tenemos lo que es el literal b y el literal d; mientras que las externas son las causales del literal a referido a la falta de algo de los requisitos previstos en el articulo 426 de esta ley, que señala una serie de supuestos, en los cuales por no llenarse los requisitos de ley el inspector puede abstenerse del registro de una organización sindical, la otra causa es el literal c.
En la sentencia de fecha 19 de octubre de 1995 de la Sala Político Administrativa decidió que ninguna autoridad administrativa puede acordar la disolución de un sindicato, pues tal poder corresponde ejercerlo al Juez de Primera Instancia del Trabajo de la jurisdicción correspondiente.
Es preciso concordar esta disposición con el artículo 125 del RLOT el cual señala que se consideran interesados a los fines de la disolución de un sindicato:
1. El empleador o el trabajador, en el ámbito de la empresa donde actué el sindicato
2. Cualquier otra organización que actuare en el ámbito de
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