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Dispociciones Generales Del Iva


Enviado por   •  31 de Mayo de 2013  •  2.325 Palabras (10 Páginas)  •  312 Visitas

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las

personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

I.- Enajenen bienes.

II.- Presten servicios independientes.

III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.

IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al

valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que

adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado

del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto

equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los

artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le

hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que

sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su

cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas,

incluyendo los oficiales.

Artículo 1o.-A.- Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los

contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o

fiduciaria.

II. Sean personas morales que:

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Plataforma Educativa UNIDEG Material de estudio

Materia: Contabilidad Fiscal I

Módulo número 1

a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u

otorgados por personas físicas, respectivamente.

b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su

comercialización.

c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.

III. Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente,

que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

IV. Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que

Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al

Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen

similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o

manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal,

cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.

Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga

dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos

previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el

impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de

conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.

Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte

saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de

dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que haya retenido por las operaciones mencionadas

en el mismo periodo y hasta por dicho monto.

Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta

fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén

obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.

Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de

servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.

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Plataforma Educativa UNIDEG Material de estudio

Materia: Contabilidad Fiscal I

Módulo número 1

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la

contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las

oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se

efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese

efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento,

compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.

El Ejecutivo Federal, en el reglamento de esta ley, podrá autorizar una retención menor al total del

impuesto causado, tomando en consideración las características del sector o de la cadena productiva de

que se trate, el control del cumplimiento de obligaciones fiscales, así como la necesidad demostrada de

recuperar con mayor oportunidad el impuesto acreditable.

Artículo 1o.-B.- Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las

contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas

correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les

designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción

de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Cuando el precio o contraprestación pactados por la enajenación de bienes, la prestación de servicios o

el otorgamiento del uso o goce temporal

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