Dispociciones Generales ISR
Enviado por anacortes • 7 de Noviembre de 2012 • 1.247 Palabras (5 Páginas) • 496 Visitas
Disposiciones generales.
Disposiciones generales ISR.
Las personas físicas y morales están obligadas al pago de ISR. Que residen en México
Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país y sus ingresos procedan de riqueza situada en el territorio nacional.
Se considera establecimiento permanente a cualquier lugar de negocios en el que s desarrollen parcial o totalmente actividades empresariales o servicios. Y si un residente extranjero realice actividades empresariales en el país a través de un fideicomiso se considera lugar de negocios
No se considera que constituya establecimiento permanente:
L a utilización o mantenimiento de instalaciones como el único fin de almacenar o exhibir bienes.
La conservación de bienes del residente extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes.
Utilización de un lugar de negocios para comprar bienes.
NO SE PAGARÁ ISR POR LO SIGUIENTE:
• Prestaciones distintas al salario que reciban trabajadores de salario mínimo.
• Remuneraciones, pero no debe exceder de 5 salarios mínimos general del área geográfica del trabajo por cada semana de servicios.
• Indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades que se concedan por las leyes
• Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, asi como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro.
• Reembolso de gastos médicos
• Prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.
• Prestaciones de prevención social
• Entrega de depósitos al INFONAVIT o instituciones de seguridad social.
• Provenientes de cajas de ahorro de los trabajadores y fondos de ahorro.
• Cuota de seguridad social.
• Primas de antigüedad e indemnizaciones
• Gratificaciones
• Interés
• Herencia
• Donativos
• Premios
• Alimentos
• Retiros para gastos de matrimonio o por desempleo.
Disposiciones generales de IVA:
ACTOS O ACTIVIDADES GRAVADOS
ARTICULO 1° Están obligadas al pago de l impuesto al valor agregado establecido en esta ley , las personas físicas y las morales que, en territorio nacional , realicen los actos o actividades siguientes:
• Enajenación de bienes
• Presten servicios independientes
• Otorguen el uso o goce temporal de bienes
• Importen bienes o servicios.
TASA GENERAL DE 16%
El impuesto se calculara aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 16% . El IVA en ningún caso se considerara que forma parte de dichos valores.
ARTICULO 1-A: Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
ARTICULO 2: El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley.
Cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.
Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.
Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta Ley la tasa del 16%.
Los valores que se generen por la realización den México de los actos o actividades:
• Enajenen bienes.
• Presten servicios independientes.
• Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
• Importen bienes o servicios.
ACREDITAMIENTO DE IVA: Es restar el IVA que cobra el Contribuyente por sus ventas, al IVA que se paga por compras y gastos, de acuerdo al artículo 4 de la LIVA.
FUSIÓN
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