Disposiciones legislativas del Presidente de la República de Сolombia
Enviado por valeriaav • 29 de Septiembre de 2014 • Trabajo • 4.142 Palabras (17 Páginas) • 188 Visitas
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETOS LEYES
DECRETO 4057 DE 2011
(Octubre 31)
Reglamentado por el Decreto Nacional 1303 de 2014.
Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confieren los literales a) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 y en concordancia con el parágrafo 3° del mismo artículo, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1444 de 2011 revistió al Presidente de la República de facultades extraordinarias para crear, escindir, fusionar y suprimir, así como para determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los Departamentos Administrativos.
Igualmente para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública y entre estas y otras entidades del Estado.
Que la ley dispuso que las facultades extraordinarias serán ejercidas con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público, hacer coherente la organización y funcionamiento de la administración pública y con el objeto de lograr mayor rentabilidad social en el uso de los recursos.
Que conforme al estudio técnico realizado por el Gobierno nacional, se hace necesaria la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Que con el fin de garantizar la eficiencia del servicio público que hoy presta esta entidad, se requiere redistribuir y asignar algunas de las funciones a otras entidades y organismos del Estado.
Que de conformidad con el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se garantiza la protección integral de los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del Estado reestructuradas, liquidadas, escindidas, fusionadas o suprimidas y si fuese estrictamente necesario la supresión de cargos, los afectados serán reubicados o reincorporados, de conformidad con las leyes vigentes.
Que de acuerdo con lo expuesto, se ejercerán las facultades señaladas en los literales a) y d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, en relación con el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
DECRETA:
CAPÍTULO. I
Supresión
Artículo 1°. Supresión. Suprímese el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), creado mediante Decreto 1717 del 18 de julio de 1960 y demás disposiciones que lo modificaron o adicionaron.
El proceso de supresión se regirá por lo dispuesto en este decreto y las demás disposiciones legales y deberá concluir a más tardar en un plazo de dos (2) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. De no ser posible concluir el proceso en este lapso, el Director para la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), informará al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, justificando por escrito la necesidad de un plazo mayor y fijará un cronograma para concluir la supresión, que se adoptará mediante acto administrativo. En todo caso, el plazo adicional para la supresión no podrá exceder de un (1) año.
Artículo 2°. Prohibición de iniciar nuevas actividades. A partir de la publicación del presente decreto el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión no podrá iniciar ni continuar desarrollando sus funciones salvo para lo dispuesto en el régimen de transición de este decreto y conservará su capacidad jurídica únicamente para estos efectos y expedir los actos y adelantar las acciones necesarias para la supresión.
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO 4580 de 2010
(7 de diciembre)
Por el cual se declara el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le confiere el articulo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994 y
CONSIDERANDO
Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia.
Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes.
Que en todo el territorio nacional han sobrevenido hechos constitutivos de grave calamidad pública.
1. Hechos sobrevinientes que constituyen grave calamidad pública:
1.1. Que el fenómeno de La Niña desatado en todo el país, constituye un desastre natural de dimensiones extraordinarias e imprevisibles, el cual se agudizó en forma inusitada e irresistible en el mes de noviembre de 2010.
1.2. Que la magnitud de las precipitaciones inusitadas resulta extraordinaria e imprevisible, como lo demuestran los registros del IDEAM. Estos registros indican que en los quince primeros días del mes de noviembre llovió más de lo que llueve en todo el mes. El nivel superó todos los registros históricos de precipitaciones para el mes de noviembre.
1.3. Que esta agudización inusitada e imprevisible del mes de noviembre de 2010, se sumó al hecho de que durante el segundo semestre del año la lluvia ya había superado los niveles históricos registrados. Que según informe presentado por el IDEAM de fecha 6 de diciembre de 2010, el Fenómeno de La Niña 2010-2011 alteró el clima nacional desde el comienzo de su formación en el mes de junio de este año, ocasionando en los meses de julio y noviembre las lluvias más intensas y abundantes nunca antes registradas en el país, en las regiones Caribe, Andina y Pacífica; además hizo que no se presentara la temporada seca de mitad de año en el norte y centro de la Región Andina. Los meses de agosto y septiembre se comportaron también con lluvias muy por encima de lo normal en la región Caribe y en el norte de la región Andina. Como consecuencia de ello, las partes baja y media de los ríos Cauca y Magdalena, así como algunos de sus afluentes, han presentado niveles nunca antes registrados
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