Distribucion De Planata
Enviado por israhlep • 19 de Marzo de 2013 • 824 Palabras (4 Páginas) • 289 Visitas
Convenio 160 estadísticas básicas sobre el trabajo
ALUMNOS:
Sofía Hernández Zarzosa
Marco Alejandro Rocha Gutiérrez
Joel Isaac Delgado Hernández
Elias I. Zaragoza Martínez
Felipe Tovar López
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI
FACULTAD DE CONTADURIA Y ADMINISTRACION
CONVENIO SOBRE LAS ESTADISTICAS DE TRABAJO 1985
Disposiciones Generales
Artículo I
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se obliga a recoger, compilar y publicar regularmente estadísticas básicas del trabajo, que, según sus recursos, se ampliarán progresivamente para abarcar las siguientes materias:
(a) población económicamente activa, empleo, desempleo, si hubiere lugar, y, cuando sea posible, subempleo visible;
(b) estructura y distribución de la población económicamente activa, utilizables para análisis detallados y como datos de referencia;
(c) ganancias medias y horas medias de trabajo (horas efectivamente trabajadas u horas pagadas) y, si procediere, tasas de salarios por tiempo y horas normales de trabajo;
(d) estructura y distribución de los salarios;
Artículo 2
Al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, compilación y publicación de las estadísticas requeridas en virtud del presente Convenio, los Miembros deberán tener en cuenta las últimas normas y directivas establecidas bajo los auspicios de la Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 3
Al elaborar o revisar los conceptos, definiciones y metodología utilizados en el acopio, compilación y publicación de las estadísticas requeridas en virtud del presente Convenio, se deberá consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando éstas existan, con el fin de tener en cuenta sus necesidades y garantizar su colaboración.
Artículo 4
Ninguna disposición del presente Convenio impondrá la obligación de publicar o comunicar datos que, de una manera u otra, supongan la revelación de información relativa a una unidad estadística individual, como por ejemplo una persona, un hogar, un establecimiento o una empresa.
Artículo 5
Todo Miembro que ratifique el presente Convenio se compromete a comunicar a la Oficina Internacional del Trabajo, tan pronto como sea posible, las estadísticas publicadas y compiladas de conformidad con el Convenio e información relativa a su publicación, y en particular:
(a) la información de referencia apropiada a los medios de difusión utilizados (títulos y números de referencia, en caso de publicaciones impresas, o descripciones correspondientes, en caso de datos difundidos por otros conductos);
(b) las fechas o períodos más recientes de las diferentes clases de estadísticas disponibles, y las fechas de su publicación o difusión.
ARTÍCULO 6
DISPOSICIONES DEL CONVENIO
*Elaborarse y actualizarse para que reflejen los cambios significativos.
*Comunicarse a la Oficina Internacional del Trabajo tan pronto como sea
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