Doctrinas Juridicas
Enviado por claudia972 • 9 de Abril de 2015 • 4.533 Palabras (19 Páginas) • 340 Visitas
5.1 IMPORTANCIA DE LAS DOCTRINAS JURÍDICAS.
Se le da el nombre de doctrina al conjunto de estudios y observaciones de carácter científico, elaborado por profesores y escritores, sobre los códigos, los textos legales y las cuestiones jurídicas en general, es decir, acerca del derecho.
Puede ser realizado con el simple propósito teórico de sistematizar sus pautas, o con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
Con respecto a la importancia de la doctrina como fuente de derecho, la misma tiene validez en cuanto a conocimiento del derecho, y no como fuente formal de éste. Esto se debe a que la doctrina ofrece facilidad en el momento de conocer y estudiar los sistemas jurídicos de cada país.
A su vez, funciona como fuente de inspiración de derecho. Es decir, la doctrina puede cumplir un rol fundamental para la producción, desarrollo y reforma del derecho.
En nuestro país también cumple la función de fuente de producción. Al igual que la costumbre, la doctrina es capaz de completar los vacíos que se encuentran en el orden jurídico. De esta forma se hace evidente que la doctrina no es fuente formal o de validez del derecho.
Como la doctrina es la consecuencia de una actividad intelectual y especulativa de los particulares, sus conclusiones carecen de fuerza obligatoria, por grande que sea el prestigio de los juristas o profunda la influencia que sus ideas ejerzan sobre el autor de la ley o las autoridades encargadas de aplicarla.
De todos modos, la doctrina puede transformarse en fuente formal del derecho en la medida en que exista una disposición legislativa que le conceda tal carácter.
La doctrina estudia los manantiales de donde brota el derecho: investiga el papel histórico y las relaciones existentes entre las diversas fuentes; esclarece el significado de las normas y elabora, para entender en toda su extensión, el significado de los modelos jurídicos. La doctrina jurídica surge principalmente de las universidades, que estudian el Derecho vigente y lo interpretan dentro de la Ciencia del Derecho.
No tiene fuerza obligatoria, y no se reconoce como fuente oficial del Derecho en la mayoría de sistemas jurídicos, al contrario de lo que ocurre con la jurisprudencia.
Por lo que podemos sintetizar la importancia de la doctrina:
Como medio para ver más claramente la esencia de nuestro derecho.
Como medio para la codificación, unificación transnacional del derecho
Como ayuda para aclarar el elusivo concepto de “orden público”
Como instrumento para crear una ciencia jurídica,
Para un mejor estudio de las diferentes familias jurídicas existentes
5.2 DERECHO RAZÓN: ESCUELA DEL DERECHO NATURAL.
Origen Histórico
A partir del momento de la irrupción del cristianismo nos encontramos con que toda reflexión sobre el Derecho forma parte de una visión teológica.
El Derecho forma parte de algo más amplio. Se engloba en la existencia de un orden universal, que es el orden de la creación dentro del que tiene sentido la naturaleza de la persona. Las diferentes tendencias Ius Naturalistas parten de esa concepción, la cristiana.
De este modo analizan el problema del Derecho a partir de una triple clarificación de leyes que serán:
Ley Eterna - Ley Natural -Ley Positiva
La Escolástica Racionalista: Partía de la Ley Eterna (establecida por Dios que coincide con el orden de la creación). Se trata de una ley de carácter inmutable (Dios no puede contradecirse).
El segundo tipo de ley está subordinada a la anterior, es la Ley Natural de la que arranca el Derecho Natural. Es la Naturaleza del sujeto, principios o tendencias naturalistas que se encontraban en el individuo. De la ley natural es de donde nace el Derecho. De la Naturaleza del sujeto surgen una serie de Derechos que hay que proteger; hay también una sociabilidad natural entre los individuos.
La Ley Positiva tiene sentido dentro del ámbito de esa comunidad política. Es una ley subordinada a las otras dos leyes.
Así pues se corre la tendencia y comprensión del derecho natural Considerando:
Primera: Las Leyes naturales: forman parte de la naturaleza del sujeto y tienen un sentido de vinculación. No hay oposición entre ambas y todo formaría parte de la existencia de un orden universal. Hay una justificación racional de Derecho.
Segunda: Las Leyes Positivas: dictadas para la comunidad social por el gobernante.
Por ende la teoría ética del Derecho natural o de la ley natural parte de las premisas de que los humanos son racionales y los humanos desean vivir y vivir lo mejor posible.
De ahí, el teórico del Derecho natural llega a la conclusión de que hay que vivir de acuerdo con cómo somos, de acuerdo con nuestra naturaleza humana.
Si no lo hiciésemos así nos autodestruiríamos.
Los seres humanos compartimos unas características comunes, una naturaleza o esencia: unas características físicas y químicas, biológicas, psicológicas, sociales y culturales, etc. Eso hace que las formas de vida que podemos vivir satisfactoriamente no sean ilimitadas debido a nuestras necesidades.
Habitualmente, una objeción que se suele poner a esta teoría es la variabilidad de la conducta humana. Sin embargo, la teoría pretende señalar que no todo es bueno para los humanos. Y de este modo, la teoría del Derecho natural ha contribuido a dar a luz a las teorías de los derechos y a una forma, entre otras, de dar razones para justificar los Derechos Humanos y los derechos fundamentales.
La corriente Iusnaturalista: sostiene que el derecho estaba previamente en el mundo y que el hombre se ha encargado de descubrirlo y ejercerlo pero nunca crearlo y que los valores y principios humanos siempre han de colocarse por encima del derecho positivo, es decir de la norma; el hombre tiene esos derechos por razón de su esencia por la sola condición humana, de su existencia.
Es necesario abordar dos puntos principales que nos permiten tener una clara comprensión del iusnaturalismo; el primero hace referencia que el derecho natural siempre ha defendido la existencia de una ley superior, el segundo punto se enfoca en que dicha ley superior tiene contenidos materiales, los cuales no pueden ser confrontados por el derecho común.
CARACTERISTICAS:
Innato
Inmutable
Absoluto
Universal
ELEMENTOS:
a) Son reglas sociales y jurídicas, descubiertas
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