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Documentación Policial


Enviado por   •  8 de Agosto de 2013  •  3.515 Palabras (15 Páginas)  •  1.214 Visitas

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SEGURIDAD PENITENCIARIA

DEFINICIÓN DE TERMINOS

1. Albergado o Tutelado.- Es la condición en que se halla un menor de edad en el Instituto de Menores, remitido por el Juez respectivo.

2. Alcaide.- Funcionario Público, dependiente de la Dirección General de Establecimientos Penales, encargado de la custodia y vigilancia de los presos.

3. Alerta.- Estado en que se determina las necesidades de seguridad que se debe adoptar ante una situación prevista e inminente que puede afectar la misión o atentar contra la seguridad del penal.

4. Área Perimetral.- Parte de un Establecimiento Penal constituido por la barrera perimetral y los accesos al penal; así como las zonas despejadas adyacentes al interior y exterior del muro.

5. Condena.- Sentencia pronunciada por el Juez contra el interno que se encuentra sometido a proceso.

6. Conducción.- Es la acción de llevar inculpados de un punto a otro en forma individual o masiva.

7. Custodia.- Adopción de medidas de protección de una persona, puesto, local, establecimiento e instalaciones cuando sea necesario. Es la acción de vigilar y proteger a un inculpado o sentenciado, para que nos se fugue o suicide.

8. Destacamento Penal.- Es la denominación que se da a la instalación que ocupa las Policía Nacional del Perú que presta servicios en un penal, personal de servicios y material que comprende en forma permanente.

9. Depositado.- Es todo aquel que se encuentra con detención transitoria motivada por un asunto especial.

10. Detenido.- Es toda persona que se halla privada de su libertad, en espera de una medida especial.

11. Emergencia.- Ocurrencia, incidente, estado anormal en el que las alteraciones del orden interno o externo del Establecimiento Penal atentan contra el normal funcionamiento del establecimiento o del incumplimiento de la misión asignada al personal de la Policía Nacional del Perú.

12. Establecimiento Penal.- Son los lugares de reclusión en que cumplen sentencia los adultos (Hombres y Mujeres).

13. Establecimiento de Tutela.- Son los establecimientos a donde se remiten como albergados a los menores de edad.

14. Estudio de Seguridad.- Actividad que se realiza para detectar los riesgos de seguridad de existentes en un establecimiento penal o durante la conducción o custodia de inculpados en hospitales, clínicas, carceletas, etc.

15. Evasión.- Fuga de un inculpado o sentenciado del Establecimiento Penal donde se encuentra detenido.

16. Fuga.- Huida de inculpados o sentenciados que se encuentran recluidos en un establecimiento penal.

17. Inhabilitación.- Es la privación absoluta o relativa de los derechos, capacidades, cargos, empleos, etc., que sufre una persona penada.

18. Inculpado.- Es toda persona privada de su libertad y recluida en un establecimiento penal.

19. Instrucción.- Es la primera parte del juicio en la que el Juez toma a su cargo las investigaciones judiciales de un presunto delito.

20. Internado.- Se llama a los individuos que cumplen una condena de internamiento por tiempo indefinido con un mínimo de 25 años.

21. Inspección de Seguridad.- Actividades para verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad adoptadas en un penal o en una conducción.

22. Libertad Condicional.- Situación cuando el sentenciado queda en libertad bajo ciertas obligaciones y limitaciones controladas por la Autoridad Judicial.

23. Pena.- Castigo impuesto al que ha cometido un delito o falta.

24. Plan de seguridad.- Documento que se formula para prevenir los riesgos internos o externos que pudieran amenazar la seguridad de un establecimiento de la Policía Nacional del Perú o en el cumplimiento de su función.

25. Preso.- Es la persona que cumple prisión en un establecimiento penitenciario sin perder sus derechos civiles.

26. Prisión Preventiva.- Es la que cumple un enjuiciado en un lugar determinado por el Juez.

27. Prisión Definitiva.- Es la que se cumple por orden judicial por las razones graves.

28. Puntos críticos de un Penal.- Son las instalaciones, sectores o lugares vulnerables del penal que pueden ser fácilmente rebasados u ocupados por los inculpados del establecimiento o por personas extrañas, a fin de atentar con la seguridad del mismo.

29. Recluso.- Es la persona que cumple condena de reclusión con inhabilitación civil.

30. Régimen.- Conjunto de normas para el normal desenvolvimiento de las actividades penales.

31. Relegados.- Los que por su peligrosidad son separados de la sociedad por tiempo indeterminado, en penitenciarias o colonias penales.

32. Reo.- El que se halla en espera de sentencia.

33. Seguridad.- Estado de confianza y tranquilidad del Jefe y demás personas de la Policía Nacional del Perú en un destacamento penal, con el convencimiento de que no existe peligro contra el normal desenvolvimiento de las actividades del establecimiento.

34. Seguridad Moral.- Es la proporcionada por las condiciones reales de los servicios de un penal.

35. Seguridad Mecánica.- Es la proporcionada por el buen estado en que se encuentra las rejas, paredes, muros, torreones, techos, ventanas, puertas, etc.

36. Sentencia.- Es un mandato que dicta el Tribunal contra el individuo a quien juzga en audiencia pública.

37. Sentencia Condicional.- Cuando un sentenciado puede salir en libertad bajo ciertas limitaciones y obligaciones controladas por la Autoridad Judicial.

38. Sector Penal.- Parte Geográfica de un departamento, asignado a un Oficial PNP, para facilitar el control de los servicios que presta el personal de los destacamentos penales existentes dentro de su jurisdicción.

39. Vigilancia.- Observación permanente de un lugar o de un establecimiento penal, para determinar oportunamente las amenazas que atenten contra su seguridad externa o interna y el desenvolvimiento normal de sus actividades.

MISION, FUNCIONES GENERALES Y ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE PENALES

1. La Dirección de seguridad de penales de la PNP., es un órgano especializado de carácter sistemático, técnico-normativo-ejecutivo del sistema de servicio policial que tiene por misión ejecutar la seguridad exterior de los establecimientos penitenciarios de régimen cerrado ordinario y especial, accesoriamente asume la dirección y la seguridad interna en coordinación directa

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