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Enviado por   •  4 de Marzo de 2012  •  2.326 Palabras (10 Páginas)  •  712 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA

MISIÓN SUCRE•ALDEA: ALICIA TREMONT DE MEDINA

P. F.G.: ESTUDIOS JURÍDICOS 6to SEMESTRE

UNIDAD CURRICULAR: ASPECTOS COHERCITIVOS DE LA NORMA JURÍDICA Y LA SANCIÓN SOCIAL

PROFESORA: ABOG. IRIS ADAME

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL

REALIZADO POR: ANA LEIDENS

C.I.:10972806

DICIEMBRE 2011

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO PENAL

Los principios del Derecho Penal, constituyen un límite al poder punitivo del Estado. Sin los principios, el poder punitivo tendría un alcance ilimitado, lo que significaría vivir en una inseguridad completa. Por esta razón, es fundamental que el derecho penal se base en principios desde el momento de su codificación, hasta el momento de su aplicación. Esto le brinda al Estado la posibilidad de proteger y resguardar los intereses de la colectividad, ya que es un fin de dicho derecho, la protección de bienes jurídicos e intereses de un grupo y del mismo agraviador.

Estos principios en comento abarcan:

PRINCIPIOS RELATIVOS A LA FORMA Y APLICACIÓN DE LA NORMA PENAL

• PRINCIPIO DE LEGALIDAD. el delito y la pena deben estar en una ley de forma escrita, estricta, cierta y abstracta. (nullum crime, nullum poena sine lege previa). Este principio esta inseparablemente ligado al Estado de Derecho, lo que significa la atribución exclusiva al legislador de crear delitos y establecer penas. En ese sentido, supone que sólo la ley (previa) aprobada por el órgano legislativo y no por ninguno del resto de los órganos del Poder Público Nacional, pueda definir las conductas que se consideren delictivas y establecer sus penas, lo que lo constituye en una garantía formal, dado que demarca nítidamente el principio de separación de órganos de poder y de distribución de funciones, que frente a las exigencias del Estado Constitucional de Derecho y de Justicia, se concibe como una garantía de la seguridad jurídica de los ciudadanos.

En consecuencia, el principio de legalidad contiene cuatro garantías fundamentales, que por supuesto es menester saber:

1. Garantía criminal, asume que para que un hecho sea delictivo, es necesario que una ley previa lo haya descrito como tal.

2. Garantía penal, implica la prohibición de imponer penas que no hayan sido con anterioridad previstas para aquella clase de delitos, tanto en lo que concierne a la naturaleza de la pena como a su duración.

3. Garantía jurisdiccional, exige que tanto la existencia de un delito y la imposición de una pena, se determinen por una sentencia judicial que deba ser dictada por un tribunal o juez competente.

4. Garantía de ejecución, exige que el cumplimiento de la pena se verifique y se sujete del modo previsto en la ley.

El principio de Legalidad, se traduce entonces en un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido de que sólo pueden castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley anterior a la comisión del delito.

En intrínseca conexión con este principio, encontramos los siguientes:

A. El principio de Reserva Legal. Hace referencia a que ninguna norma de menor rango, como decretos, leyes, ordenanzas municipales o sentencias constitucionales…pueden afectar el ámbito de libertad del hombre. Como se dejó entrever anteriormente, es un subprincipio del principio de legalidad, el mismo que permite atisbar que sólo la ley es fuente normativa primaria del derecho penal.

La Reserva legal, cumple una función esencial en relación a la certeza del derecho, contribuyendo a su vez a la garantía de la libertad individual limitando las posibilidades de un ejercicio arbitrario del poder por parte del Estado. Ello lo convierte en prueba fidedigna del principio de separación de funciones de los distintos órganos de poder, dado que al estar establecida la función de cada uno, el principio se transforma en garantía para el ciudadano.

B. El principio de Irretroactividad. De forma genérica asume que, la ley penal no puede ser aplicada a hechos anteriores a su promulgación. Se encuentra relacionado con dos garantías esenciales, que se citan a continuación:

1. El hecho de no castigar una conducta legal, si no está previa y plenamente establecida en la ley.

2. El hecho de no imponer una pena que no haya sido igualmente establecida con anterioridad en ella (la ley).

El carácter irretroactivo de la ley deriva del principio de legalidad, y como excepción, su retroactividad es admitida sólo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como en el adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado, como sucede en el caso del ordenamiento jurídico venezolano, en el cual, este principio no es absoluto, ya que admite una excepción que deviene cuando una ley penal que sustituye la primera es más benigna que esta última. En síntesis en el principio de Irretroactividad, la ley sólo preverá para lo venidero, no pudiendo ver el pasado a no ser que sea en beneficio para el reo, ya que su propósito es proteger a los ciudadanos de que se les pueda sancionar a posteriori por un acto que cuando fue realizado no estaba prohibido.

C. El principio de Tipicidad. Supone una ley estricta, en virtud de la cual es imposible estimar un comportamiento como delito o un castigo como pena, cuando no habiendo sido recogido en tales conceptos por la ley, esta prevé el cambio como delito o como pena, supuestos análogos a aquellos, en pocas palabras, el principio de tipicidad, constituye la precisa definición de la conducta que la ley considera antijurídica.

La estricta vinculación a la tipicidad es consecuencia del principio de legalidad, por consiguiente, no es posible derivar acciones punibles de principios jurídicos generales y sin un tipo fijado. De igual manera, no es posible considerar una conducta como antijurídica y culpable sin que previamente se consolide como típica, lo opuesto a esta es lo atípico y hace mención a aquellos actos que el legislador no concibió como delitos y por lo mismo no se encuentran regulados en el código penal.

Por esta razón se debe diferenciar la tipicidad del tipo, ya que este último es la actuación que se expresa en la ley, mientras que la tipicidad es el medio de ajuste o articulación necesario al momento de evaluar la conducta ejecutada con la norma promulgada por el legislador. Este principio a su vez, debe cumplir con dos funciones fundamentales a saber:

•La función motivadora, persigue primordialmente la abstención de las personas a cometer actos

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