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Enviado por ives169 • 21 de Mayo de 2015 • 2.526 Palabras (11 Páginas) • 167 Visitas
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Normas Jurídicas Universitarias
RECTORÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL 4770
Mayo 20 de 1994
Por medio de la cual se establece el Reglamento sobre la conducción, funcionamiento y control de los vehículos de la Universidad.
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial la conferida en el literal t, del artículo 42 del Estatuto General de la Institución y
CONSIDERANDO
a. Que es necesario clasificar los vehículos de la Universidad y definir el empleo que puede dárseles para lograr la prestación adecuada y eficiente del servicio de transporte y mivilización que requiere la Institución.
b. Que es indispensable establecer medidas apropiadas para cuidar el parque automotor.
c. Que es preciso establecer derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas encargadas del manejo, control y cuidado de los vehículos.
d. Que para el desarrollo de los programas de investigación, asesoría, extensión y demás actividades universitarias la Entidad recibe en donación y adquiere cualquier otro título vehículos que destina al cabal cumplimiento de dichos objetivos.
e. Que por las características de las actividades referidas anteriormente, los sitios geográficos a los cuales deben desplazarse, los días y honorarios en que deben viajar, resulta conveniente económica y administrativamente asignar, a quiénes participan en esas actividades, la función de conducción y cuidado de los vehículos requeridos.
f. Que de acuerdo con el Estatuto General conviene descentralizar muchas decisiones que corresponden a la administración de los vehículos de la Institución.
g. Que corresponde al Señor Rector, máxima autoridad administrativa de la Universidad, expedir el reglamento y control de los vehículos de la Institución.
RESUELVE
Artículo 1. Clasificación de los vehículos. Los vehículos de la Universidad se clasifican, según el servicio al cual se destinan, en dos grupos, a saber:
a. De representación
b. De servicio general
Artículo 2. Vehículos de Representación. Son de representación los destinados al uso o servicio en forma personal y permanente del Señor Rector y de los demás miembros que componen la Rectoría, de conformidad con el artículo 39 del Estatuto General.
Artículo 3. Vehículos de Servicio General. Son de servicio general aquellos vehículos que se emplean para la satisfacción de necesidades ordinarias de las diversas dependencias de la Universidad.
Artículo 4. Control de Vehículos. Los Vehículos de representación permanecen a disposición del respectivo miembro de la Rectoría.
Los vehículos de servicio general están bajo el control y a la disposición de la correspondiente dependencia a la cual se destinan para la ejecución de los programas pertinentes. El cumplimiento de la programación requerida depende del Decano o Director, o del Jefe respectivo, según sea la adscripción. El Director Administrativo define la dependencia a la cual se asignan los vehículos de la Universidad.
Artículo 5. Parqueo de los Vehículos. Al terminar la jornada los vehículos deben guardarse en los parqueaderos de la Universidad; salvo que, por necesidades especiales del servicio, el miembro de la Rectoría o el Decano o Director o Jefe autoricen un sitio distinto de parqueo.
Artículo 6. Uso Fuera del Área Metropolitana. El director Adminidtrativo debe autorizar el desplazamiento de los vehículos de servicio general fuera del Área Metropolitana y de Rionegro. Se exceptúan los que se desplazan en proyectos de investigación, extensión o prácticas académicas, en cuyo caso la autorización puede darla el respectivo Decano o Director.
Artículo 7. Préstamo para Actividades Especiales. El préstamo de los vehículos de servicio general para actividades sociales, recreativas o deportivas del personal universitario o para otros servicios, debe ser autorizado por el Director Administrativo, quien define la colaboración de los participantes en los gastos que se ocasionen con motivo del desplazamiento.
Artículo 8. Requisitos para Conducir. Quien conduzca un vehículo de la Universidad debe tener las condiciones y los documentos exigidos por las autoridades de tránsito en regla, según el tipo de vehículo que conduce.
Artículo 9. Responsable del Vehículo. Cada vehículo en servicio tiene un conductor responsable de su cuidado y mantenimiento; éste vela por la preservación del automotor y de sus elementos accesorios, de conformidad con las normas universitarias sobre inventarios. No obstante lo anterior, pueden existir vehículos de uso múltiple y conducidos por varios conductores, en cuyo caso la responsabilidad aquí enunciada es de la persona que indique el Director Administrativo.
Artículo 10. Capacidad para Conducir. Para conducir un vehículo de la Universidad se requiere haber sido nombrado como conductor o tener dentro de las funciones de su oficio la de conducir automotores. También pueden hacerlo las personas que se contratan para ese efecto y los servidores de la Universidad indicados en los artículos 11 y 17 o los que por razones especiales del servicio reciben autorización del Director Administrativo.
Artículo 11. Función Especial o Marginal de Conductor. Los docentes y empleados que cumplen labores de investigación, asesoría, extensión y similares y en las cuales deben utilizar automotores para el desplazamiento tienen, entre las funciones de su respectivo oficio, la autorización para conducir vehículos de la Universidad.
Parágrafo. En tanto la persona realiza la función de conducir está sometida a las obligaciones y protegida por las normas aplicables a los conductores de la Universidad.
Artículo 12. Conductor por Excepción. El Decano o Director o el coordinador del respectivo programa de investigación, asesoría o extensión indica quien conduce el vehículo.
Las personas vinculadas al proyecto o trabajo mediante contrato u orden de servicio también pueden recibir autorización de conducir vehículos de la Universidad. La autorización es dada por el respectivo Decano o Director de la dependencia encargada de realizar el trabajo universitario.
Artículo 13.Vehículos destinados a investigación y otras actividades. Los vehículos destinados a estas funciones sólo pueden ser utilizados en labores inherentes a los proyectos o trabajos de investigación, asesoría, extensión y similares.
Artículo 14. Conductores de Planta
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