Documentos Juridicos
Enviado por madelaida • 25 de Septiembre de 2011 • 1.264 Palabras (6 Páginas) • 889 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Aldea Universitaria Girardot
Universidad Bolivariana de Venezuela
Misión Sucre
UBV
FACILITADOR: 6TO SEMESTRE
ABG. MERCEDES MARTINEZ SECCION II
INTEGRANTE:
JUAN CELIS
MOISES DI ANTONIO
JAKE ALVES
PARENTESCO
1.- CONCEPTO: Vínculo jurídico entre dos personas en razón de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción.
2.- CLASES: Consanguíneo.- Relación jurídica entre personas que descienden unas de otras o de un tronco común. Afinidad.- Relación jurídica entre una persona y los parientes de su cónyuge. Civil.- Relación jurídica entre adoptante y adoptado.
3.- GRADO: Cada generación que separa a un pariente de otro.
4.- LÍNEA: Sucesión de grados.
5.- CLASES DE LÍNEAS: Recta.- Ascendente o descendente; relación jurídica entre personas que descienden unas de otras, sin limitación de grado. Colateral o trasversal.- Relación jurídica entre personas que descienden de un progenitor común, hasta el cuarto grado. Paterna o materna.
6.- PARENTESCO POR AFINIDAD: Se adquiere por el matrimonio, y se da entre lo parientes consanguíneos del esposo con la esposa y entre los parientes consanguíneos de ésta con su cónyuge. El grado de parentesco es idéntico al que tiene el otro cónyuge, es decir, los padres de un cónyuge son padres por afinidad del otro, de igual manera, los hermanos, tíos, etc.
7.- FORMA DE CONTAR LOS GRADOS DE PARENTESCO: Se cuenta el número de personas que forman la línea y se suprime al progenitor común; así, en línea recta entre el abuelo y el nieto existen tres personas: abuelo, padre y nieto, de modo que el grado de parentesco entre ellos es el segundo. Para contar el parentesco en línea colateral o transversal, se inicia por el extremo de una de ellas, se sube hasta el progenitor común, y se baja hasta el otro pariente por la línea correspondiente, de tal manera, entre dos hermanos el grado de parentesco es el segundo o, entre tío y sobrino, el grado de parentesco es el tercero, de igual manera que en el parentesco en línea recta, se suprime al progenitor común.
Artículos: 37, 38,39 y 40 del código civil de Venezuela
LA ADOPCIÓN: La adopción sí produce efectos, aunque al respecto hay varias posiciones, sin embargo, esto será estudiado en su momento. Lo que es importante destacar en este instante es que con la entrada en vigencia de la LOPNA, sólo existe la adopción plena, que es aquella en la cual el hijo adoptivo, pasa a ser familiar de los adoptantes y sus familiares, diferenciándose ésta de la adopción simple, en la cual el hijo adoptivo sólo será pariente de los padres adoptivos.
8.- GRAFICA SOBRE EL PARENTESCO:
La filiación
La filiación, es el vínculo jurídico que existe entre dos personas de las cuales una es el padre o la madre de la otra, si la relación se contempla de la madre al hijo se llama filiación materna por el contrario si se contempla del padre al hijo se llama filiación paterna, la filiación es el punto de partida del parentesco, en cuanto a la filiación materna el parto permite conocer con certeza la relación biológica entre la madre y el hijo que ha dado a luz, en el caso de la filiación paterna solo puede ser conocida a través de presunciones (Ej. los hijos nacidos dentro del matrimonio), en caso de disputa, una vez que ha quedado probada la maternidad una serie de circunstancias de tiempo y lugar nos permite inferir que hombre ha engendrado a aquella persona cuya filiación se trata de establecer.
El concepto de filiación es básico en las sociedades organizadas por parentesco, en la medida que permite a los miembros de
...