Donacion Versus Cesion De Derechos
Enviado por rickcl • 3 de Enero de 2013 • 954 Palabras (4 Páginas) • 4.797 Visitas
Dentro del caso que nos compete cabe aclarar la situación que existe entre el titulo de donación así como la cesión de derechos. Si bien es cierto nuestra legislación en el artículo mil seiscientos noventa y nueve del código civil, en el capitulo relativo al derecho de herencia, nos hace alusión nada mas a que se cede el derecho de herencia a titulo oneroso, sin embargo por costumbre jurídica y por jurisprudencia se ha hecho ver que la cesión de derecho a titulo gratuito se reputa donación, aunque sean dos figuras totalmente diferentes haciendo uso de la analogía jurídica.
Nuestro Código Civil en el Titulo doce hace alusión al tema de la donación manifestando la ley en su artículo mil doscientos sesenta y cinco que es aquella que se hace de manera gratuita e irrevocable y mas adelante en su artículo mil doscientos ochenta y uno menciona que a pesar de ser onerosa se consideraran como gratuitita, es decir que para la donación como titulo traslaticio de dominio serán de carácter gratuito y la cesión de derechos como titulo traslaticio de dominio serán de carácter gratuito como onerosa. Haciendo referencia en lo anterior manifiesto que si hay diferencias entre ambas figuras y es aquí donde entrare en materia para explicar el porque es de considerar que el titulo traslaticio de dominio que posee mi clienta es valido, así como suficiente para que ella sea declarada heredera.
El documento realizado por el Notario no se puede reputar donación por que bien entra dentro de la figura de la cesión de derechos, se denota que lo que se busca es traspasar el derecho a nuestra representada para ejercerlo, no se traspasa un dominio ( tal y como es en el caso de la donación, donde se traspasa el dominio de un objeto). Dentro de la cesión de derechos podemos hablar de un traspaso en abstracto de un bien, tal y como lo manifiesta Zannonini en su libro “Derecho de Sucesiones” pagina 548, donde manifiesta lo siguiente “Todo objeto incorporal, todo derecho y toda acción sobre una cosa que se encuentra en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la causa no sea contraria a alguna prohibición expresa o implícita de la ley, o al título mismo del crédito". La cesión de derechos hereditarios es una especie dentro del género cesión de derechos, y "es un contrato por el cual el titular del todo o una parte alícuota de la herencia, transfiere a otro el contenido patrimonial de aquélla, sin consideración al contenido particular de los bienes que la integran" Como se puede observar mi patrocinada posee un derecho existente y sobre todo con anterioridad a la declaratoria de herederos en discordia, debido a que este fue dado mediante un contrato de cesión de derechos con anterioridad donde se denota la transferencia de facultades jurídicas del cedente al cesionario en el momento en que se celebra el acto., y sobre todo lo mas importante es que se manifiesta la voluntad de los cedentes hacia
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