ECONOMIA Y LOS RECURSOS NATURALES
Enviado por vicky13 • 19 de Junio de 2014 • 1.857 Palabras (8 Páginas) • 541 Visitas
EL DERECHO ECONOMICO Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y NO RENOVABLES
INTRODUCCION
Llamamos recursos naturales a todos aquellos elementos que nos proporciona la naturaleza, de los cuales se sirve el hombre para satisfacer sus necesidades de orden material. Al respecto, Ángel Bassols precisa: Dentro de los factores que integran la naturaleza, deben individualizarse aquellos que realmente se consideran recursos naturales, o sea, las riquezas o fenómenos de orden físico que se usan o puedan utilizarse para satisfacer necesidades de la sociedad, incluyendo en estas últimas no sólo las de carácter económico, sino también las que ayudan a mejorar la salud, a practicar el deporte o fomentar el conocimiento de la propia naturaleza (árboles, agua y suelo) y también a todos ellos tomados en su conjunto dentro de una expresión compleja (parques nacionales, reservas de caza, bellezas panorámicas).Los recursos naturales se caracterizan, en general, por ser limitados e interdependientes. Limitados porque están sujetos a leyes naturales que les imponen tasas de crecimiento. Son interdependientes porque entre ellos se da una relación funcional de equilibrio en que la alteración de uno afecta al desarrollo de los otros. Por ejemplo, un incendio forestal ocasiona erosión de los suelos que altera el ciclo de lluvias, y esto a su vez modifica el clima y afecta a todo el ecosistema agrícola de una región. Los recursos naturales se clasifican en renovables y no renovables.
Son renovables aquellos que son susceptibles de renovarse merced a la ley natural o bien por la acción del hombre, y que se controlan jurídicamente por vía de la facultad estatal de policía, es decir, por regulaciones administrativas que disciplinan su uso y explotación a cargo de particulares en ejercicio de sus derechos económicos. Su cuidado y regulación es menos riguroso que el de los recursos naturales no renovables.
Entre estos recursos se mencionan el suelo, atmósfera, la flora y fauna silvestre, la energía solar, hidroeléctrica y eólica, e lagua y el clima. Los recursos naturales no renovables o agotables son aquellos que se acaban con el uso, como los minerales, los hidrocarburos, el carbón mineral y las fuentes geotérmicas. El desarrollo científico y tecnológico permite al hombre explotar y dominar su entorno natural en forma racional o irracional, según séanlos límites fijados por su sistema jurídico, tal es la razón por la que es importante su protección. Los textos constitucionales y legales referidos a la protección de los recursos naturales señalan tres principios a los cuales debe ceñirse la política económica del Estado, y consecuentemente el área regulatoria del derecho económico:
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1. Derecho a la protección de los recursos naturales (reservas hidro eléctricas , parques nacionales, monumentos naturales, vedas y reservas de tierra y forestales).
2. Derecho a un aprovechamiento racional de los recursos naturales, vía instituciones como licencias, permisos, concesiones, limitaciones administrativas, etc.
3. Ejercicio de facultades de policía administrativa que fomenta y controla actividades económicas en relación con los recursos naturales. Estos tres principios y su reglamentación son áreas sustanciales del derecho económico de cualquier país. Los recursos naturales no renovables se inscriben directamente en el ámbito del derecho económico por su importancia estratégica para la economía de los países y sus características: son agotables y limitados. Esto impone al poder público la obligación de diseñar y observar normas, así como tratamiento y protección que tengan como eje la titularidad pública, como exclusión nominal de los particulares. Por regla general los estados ejercen su dominio directo sobre los recursos, facultad que el derecho internacional público ha conquistado y que la comunidad internacional legitimó en 1952, cuando la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó la resolución 626.
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DESARROLLO
En México, estos recursos al igual que los renovables según el artículo 27constitucional, se ubican en el sector público y en general son gestionados y explotados directamente por el Estado sin que haya lugar a la concesión o permiso. En este apartado hacemos mención al petróleo, energía eléctrica y recursos mineros, sectores fundamentales para el desarrollo integral del país.
El articulo 27 establece el principio de que las tierras y aguas comprendidas en el territorio nacional son propiedad originaria de la nación, a ella corresponde transmitir su dominio.
-Las islas incluyendo las de Revillagigedo y Guadalupe en el Océano Pacifico
-Los Zócalos submarinos de las islas y la plataforma continental.
-El espacio situado sobre el Territorio Nacional
Los bienes de la Nación son imprescriptibles y no son susceptibles de enajenarse por ningún titulo, su aprovechamiento se puede permitir a los particulares a través de concesión otorgada por el Ejecutivo Federal. El estado puede autorizar a los estados extranjeros con quienes tenga relaciones diplomáticas, la adquisición de los bienes inmuebles necesarios para el servicio de sus embajadas o legaciones.
HIDROCARBUROS
La ley orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidios, tiene por objeto establecer la estructura orgánica de Pemex y sus organismos y sus organismo subsidiarios descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial.
Petróleos Mexicanos tiene por objeto ejercer la conducción central y la dirección estratégica de todas las actividades que abarca la industria petrolera estatal. Es dirigido y administrado por un Director General designado por el presidente de la Republica y por un Consejo Administrativo compuesto por 11 miembros propietarios con sus respectivos suplentes, designados por el Ejecutivo Federal y 5 representantes del sindicato de trabajadores de Petróleos.
Reglamento de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos
El 25 de julio de 1972 se publico en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1972, entro en vigor al siguiente dia.
Ley reglamentaria del Articulo 27 Constitucional en el ramo del petróleo
Se publico en el Diario Oficial de la Federación el 29 del mismo año, tiene por objeto establecer que le corresponde a la Nación el dominio directo de los hidrocarburos,
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