EL ADMINISTRADOR DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Enviado por MAFERSM • 19 de Mayo de 2013 • 1.279 Palabras (6 Páginas) • 367 Visitas
EL ADMINISTRADOR DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Definicion:
El Administrador es el REPRESENTANTE LEGAL de la copropiedad, y para ese efecto tiene facultades de ejecucion, conservacion, representacion y recaudo, de manera que con sujeccion a las leyes y a las costumbres civiles y mercantiles, reune en si las funciones y atribuciones de GERENTE, TESORERO, MANDATARIO, y DEPOSITARIO, suceptibles de ejercicio personal unico o delegable parcialmente bajo su responsabilidad.
PERFIL:
Antes de la Ley 675 de 2001, al no existir una definicion suficientemente clara del cargo, los "Administradores de Propiedad Horizontal" formaban un grupo heterogeneo, donde podiamos encontrar desde pensionados y amas de casa, sin ninguna preparacion previa, hasta profesionales especializados, por lo que no se podia hablar con propiedad de un "Perfil" del Cargo.
Ahora, no solo por las nuevas normas legales, (la ley exige que el Administrador acredite su idoneidad para ejercer este cargo), sino porque la misma evolucion de la sociedad y de la Propiedad Horizontal han hecho indispensable la profesionalizacion de quienes tienen a su cargo y bajo su responsabilidad el patrimonio, el bienestar, la tranquilidad y la seguridad de toda una comunidad de copropietarios, podemos decir que se requiere un alto y especifico Perfil.
Se debe entonces buscar un Administrador con perfil Gerencial, Ejecutivo, con capacidades de direccion y administracion de recursos humanos, conocimientos especificos en Contabilidad y Administracion , manejo y liderazgo de Comunidades, amplio conocimiento del Regimen Laboral, y de la Legislacion de Propiedad Horizontal, solucion de conflictos, etc.
FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR:
La ley 675 de 2001, define asi las Funciones Basicas para los Administradores de Propiedad Horizontal: (Articulo 51)
1- Convocar a la asamblea a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual, incluyendo las primas de seguros. 2- Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al edificio o conjunto. 3- Poner en conocimiento de los propietarios y residentes del edificio o conjunto, las actas de la asamblea general y del consejo de administración, si lo hubiere. 4- Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General anual de propietarios, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba y su respectiva ejecución presupuestal. 5- Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad del edificio o conjunto. 6- Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal. 7- Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal. 8- Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del edificio o conjunto, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna. 9- Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica. 10- Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija. 11- Notificar a los propietarios de bienes privados,
...