EL CO-IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL
Enviado por raizadn • 24 de Octubre de 2022 • Ensayo • 2.793 Palabras (12 Páginas) • 57 Visitas
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
ESCUELA NACIONAL DE FISCALES
DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
Cátedra: Especialización en Derecho Probatorio
EL CO-IMPUTADO EN EL PROCESO PENAL
Docente: Abg. Francisco Cernada | Autor: Abg. Raiza Magalys De Nobrega Mejía C.I. Nº V-12.747.108 |
Caracas, diciembre 2021.
ÍNDICE
Índice Introducción El Co-imputado en el proceso Penal. Las formas de participación. La individualización previa al acto de imputación. Los derechos del Co-imputado. El acto de Imputación de varios imputados en una misma causa. Formalidades Procesales. La determinación de lugar, tiempo y modo de la participación en el acto de imputación Su valoración con respecto al resto de los Co-imputados a los efectos del acto conclusivo. La delación. La deposición del Co-imputado en Juicio Oral. Formalidades procesales. La valoración del Co-imputado en la Sentencia. Conclusión Bibliografía | 1 2 3 3 5 6 7 |
INTRODUCCIÓN
En el desarrollo de este ensayo se abordara parte de dos módulos del plan de estudio de la cátedra, siendo ellos el objeto de la prueba judicial, específicamente lo relacionado a los hechos, y los principios que rigen la actividad probatoria. Para ellos se ha revisado la bibliografía recomendada y otros materiales obtenidos a través del internet.
DESARROLLO
El Coimputado en el proceso Penal. Las formas de participación.
Nuestro ordenamiento penal no establece una definición exacta de coimputado, pero si se establece en el Articulo 138 del Código Orgánico Procesal Penal (2021) la participación de varios imputados y la forma de tomar su declaración: “Artículo 138. Varios Imputados o Imputadas. Si son varios los imputados o imputadas sus declaraciones serán tomadas una tras la otra, sin permitirles que se comuniquen entre sí hasta la terminación de éstas.”
Ahora sobre las formas de participación establece el Código Penal Venezolano (1964) en sus artículos 83 y 84 del Libro Primero , Titulo VII De la Concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible establecen la estructura de la autoría y participación donde se distinguen cinco formas de intervención en el delito:
- el autor (perpetrador),
- el cooperador inmediato,
- el instigador,
- el cómplice necesario y
- el cómplice simple.
La norma penal sustantiva no hace distinción alguna en cuanto a la pena del autor o perpetrador, cooperador inmediato, instigador y del cómplice necesario, aunque los considera figuras delictivas distintas. La única diferencia de pena que establece la ley in comento se refiere al cómplice simple, figura respecto de la cual contempla una disminución de la mitad de la pena atribuida al autor del hecho.
La individualización previa al acto de imputación.
El Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal, así lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, por ello debe realizar la individualización el delito, debiendo tipificarlo según el ordenamiento jurídico, de acorde a los hechos y circunstancias que vinculan al sujeto actor con el ilícito. Ahora bien, cuando se trate de varios imputados, el fiscal del Ministerio Público procurará determinar de manera individual la responsabilidad de cada uno de ellos; es decir indicar los elementos de convicción que sirvan para establecer la acción de forma particular. El fiscal del Ministerio Público al realizar la apertura de la averiguación, indicará que se realicen las diligencias pertinentes y necesarias para la investigación y hacer reflejar su comisión, con todos los hechos que puedan intervenir en su apreciación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes del supuesto hecho punible.
Los derechos del Coimputado.
Ahora bien basándonos en el ya comentado Articulo 138 del Código Orgánico Procesal Penal (2021), que nos habla de varios imputados, podemos decir que los derechos constituciones y garantistas aplicados a un solo imputado se extienden o son iguales cuando existen dos o mas imputados, por lo tanto los derechos de los coimputados se resumen en los establecidos en el Articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (2021), asimismo podemos sumar lo establecido en el Articulo 429 ejusdem, sobre el recurso del efecto extensivo el cual señala:
“Efecto Extensivo. Artículo 429. Cuando en un proceso haya varios imputados o imputadas, o se trate de delitos conexos, el recurso interpuesto en interés de uno de ellos se extenderá a los demás en lo que les sea favorable, siempre que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, sin que en ningún caso los perjudique.”
Sobre este articulo señala la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Maracaibo, en fecha 10 de agosto de 2016, Decisión Nº 387-16 lo siguiente:
“Ello es así, por cuanto una vez interpuesto el respetivo recurso de apelación, por elementales razones de seguridad jurídica, la decisión que se dicte necesariamente debe cobijar en todo cuanto le sea favorable a coimputados o coacusados que se encuentren en la misma situación y les sean aplicables idénticos motivos, pues lo contrario arrastraría una indeseada violación al derecho a la defensa e igualdad que en relación a los procesados que se hallen en los mismos supuestos, deben otorgarse.”
Se trata pues, a nuestro juicio, de una declaración de coimputado, no propiamente de un testigo común, tercero en la relación sujeto-hecho, pero que en todo caso testifica o depone sobre la conducta que a otro se le atribuye y puede servir perfectamente como elemento de inculpación contra éste, también de exculpación según fuere su deposición, pero que, dada su condición de coimputado, si aún la mantiene dentro del mismo proceso, debe estar sujeto a las garantías que le asisten al momento de declarar, como su derecho a abstenerse de hacerlo, a no prestar juramento y a estar asistido de un defensor.
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