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LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL PROCESO PENAL.


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  1.505 Visitas

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LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA EN EL PROCESO PENAL.

LA JURISDICCIÓN. CONCEPTO

En sentido general es la potestad que tiene el Estado para administrar justicia y es lo que denominamos actividad jurisdiccional; de allí que podamos afirmar que es la potestad, facultad, poder o autoridad de que se hayan revestidos los jueces para administrar justicia y hacer cumplir lo juzgado.

El Art. 253 de la CRBV preceptúa lo siguiente: "La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias".

Y el Art. 2 del COPP establece: "La potestad de administrar justicia penal emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la Ley. Corresponde a los tribunales juzgar y ejecutar, o hacer ejecutar lo juzgado".

CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN:

1. Pública: La Jurisdicción es ejercida por Órganos del Estado, porque sólo éste tiene la facultad para administrar justicia y lo que persigue es la aplicación de la ley para dirimir conflictos o controversias con el objeto de que los particulares no se hagan justicia por sí mismos.

2. Improrrogable: Pues en materia penal, la regla es que la jurisdicción es improrrogable o inaplazable de modo absoluto. Lo que significa que las partes no pueden prorrogar, demorar, retrasar o retardar la jurisdicción, extendiendo la potestad de un Juez más de los límites que le conciernen con menoscabo de la de otro.

3. Indelegable: porque los Jueces están investidos de potestad para ejercer la función jurisdiccional; por consiguiente cuando en un juicio concreto tienen jurisdicción y competencia no pueden desasirse del conocimiento de la causa delegándola a otros jueces.

JURISDICCIÓN ORDINARIA Y JURISDICCIÓN ESPECIAL

Previo al análisis de la jurisdicción penal a la luz del COPP es oportuno reseñar los órganos que constituyen el poder judicial, en tal sentido el Art. 60 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece: "El Poder Judicial se ejerce por la Corte Suprema de Justicia, los tribunales de jurisdicción ordinaria y los tribunales de jurisdicción especial".

Y el Art. 61 señala: "Son tribunales de jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, los Tribunales Superiores, los Juzgados de Primera Instancia y los Juzgados de Municipio".

Conforme a lo establecido en el Art. 54 del COPP, la jurisdicción penal está atribuida a los tribunales ordinarios o a la jurisdicción especial.

La Jurisdicción Penal Ordinaria es la que rige como regla general en todos los procesos penales y como excepción la jurisdicción especial conocida como extraordinaria o privilegiada, esto es la ejercida con limitación a asuntos determinados, respecto a personas que por determinadas razones están sujetas a ella por tribunales especializados donde se aplica leyes especiales, así tenemos la jurisdicción militar; la jurisdicción de menores.

Por su parte el Art. 55 COPP contempla que corresponde a los Tribunales Ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el mencionado texto y leyes especiales.

De acuerdo con el encabezamiento de este artículo hay un establecimiento de que la función jurisdiccional para la decisión de asuntos penales corresponde a los Tribunales Ordinarios. Por consiguiente se prohíbe el juzgamiento de ciertos delitos por Tribunales especiales creados con posterioridad a su comisión; lo que significa que el COPP unifica la jurisdicción penal con absoluta prescindencia del instrumento legal contentivo del tipo, preservando así las violaciones del principio del Juez Natural.

LA COMPETENCIA. CONCEPTO

Es la medida o porción de la jurisdicción que tiene asignada el Juez relativa a resolver y decidir un asunto sometido a su consideración y es lo que constituye la llamada capacidad objetiva del Juez.

CLASES DE COMPETENCIA.

1. Por Razón del Territorio:

La regla general de competencia territorial de los Tribunales está establecida en el Art. 57 del COPP. La excepción a esta regla general viene dada en los casos de radicación del juicio (traslado de un juicio de un Tribunal a otro de igual categoría, pero de otro Circuito Judicial Penal de distinta Circunscripción Judicial, y solamente procede en los casos concretos, en los cuales, por circunstancias graves la ley permite apartarse del principio general conforme al cual la competencia territorial de los Tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado), la cual constituye a su vez una excepción al principio de Juez Natural, pues conforme a lo previsto en el Art. 63 del COPP, el legislador ha tomado en consideración ciertos supuestos para su procedencia.

Puede suceder que no conste el lugar de la consumación del delito; en tal caso es aplicable la regla del Art. 58 del COPP, que establece el orden de competencia.

(Ver Art. 61 COPP, declinatoria de competencia).

2. Por Razón de la Materia:

Se determina por la entidad cualitativa y cuantitativa del hecho que se ventila. Así tenemos que conforme lo establecido en los Arts. 64 y 65 del COPP, le corresponden:

a. Al Tribunal en Funciones de Control (Unipersonales):

i. Hacer respetar las garantías procesales

ii. Decretar medidas de coerción

iii. Realizar la Audiencia Preliminar

iv. Aprobar acuerdos reparatorios

v. Aplicar el procedimiento por admisión de hechos

vi. Conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal, con sus excepciones.

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