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DECLARACION TESTIMONIAL EN EL PROCESO PENAL GUATEMALTECO


Enviado por   •  7 de Octubre de 2012  •  3.109 Palabras (13 Páginas)  •  1.775 Visitas

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1. CONSIDERACIONES HISTORICAS

En los pueblos primitivos la palabra era el principal medio de expresión entre las personas, por ende de recreación o representación de hechos sucedidos; los hechos se conocían en esas primeras épocas por relatos o narraciones más o menos fieles que se transmitían oralmente de persona a persona.

La experiencia judicial no podía dejar al margen este singular fenómeno por lo que las declaraciones de terceros terminaron por ser admitidas para la reconstrucción de aquellos hechos llamados a constituirse objeto de prueba en los procesos judiciales .

2. CONCEPTUALIZACION DEL TESTIGO

Por la palabra testigo se designa al individuo llamado a declarar según su experiencia personal. Es la persona que por medio de sus sentidos ha percibido una cosa o suceso determinado.

El testigo debe declarar acerca de que le consta, acerca de lo relacionado al imputado, las circunstancias o de los diversos hechos, dicho conocimiento lo debe adquirir con sus sentidos.

3. ASPECTOS GENERALES DEL TESTIGO

Un testigo en un inicio es una evidencia de cargo o de descargo que cualquiera de las partes tanto el Ministerio Publico, y defensa pueden incorporar al proceso como medio probatorio cuyo objeto es expresar un relato denominado testimonio.

Las partes contradictorias en el proceso penal para tomar en consideración la idoneidad de un testigo y la calidad de su testimonio debe contener las siguientes características:

a) Percepcion del testigo: el testigo que depone su testimonio ha percibido por medio de sus cinco sentidos lo que sucedió poniéndolo a conocimiento del tribunal.

b) Capacidad de percepción: es decir determinar si el testigo es normal, si no tiene impedimento en algún sentido.

c) Capacidad de desarrollo de los sucesos: determinar si el testigo por sus facultades cultura o experiencia puede elaborar ordenadamente en su mente lo percibido y puede deponerlo verbalmente.

d) Capacidad de fiabilidad: determinar si el testigo es fiable si no fue perturbado por sugestión o por prejuicios cuando observo los hechos.

4. TESTIMONIO COMO PRUEBA

El testimonio es aquella declaración de una persona física, que se recibe en el trayecto del proceso penal, y en relación a lo que pudo hacer de su conocimiento, mediante percepción de sus sentidos, acerca de los hechos que se investigaron, con el objetivo de contribución para poder reconstruir conceptualmente el hecho.

Es Indirecta Es entendido como una prueba indirecta es decir el juez percibe el hecho mediante al información de otro, no directamente por el.

Es histórica Es también prueba histórica, porque a través de ella se reconstruyen hechos pasados.

Es personal: pues proviene de una declaración de una persona física, por lo que es un acto procesal.

Sin embargo, a su vez, es una fuente que, sin un debido análisis, puede ser muy peligrosa para aproximarnos al conocimiento de los hechos. Desde nuestro punto de vista, el análisis de la prueba testimonial debe seguir la siguiente secuencia: primero, se evalúa su admisibilidad; y, luego, en segundo lugar, su credibilidad.

El testimonio se debe llevar a cabo de manera oral, a excepción de lo indicado en el Artículo 142 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala al indicarnos que: “Los actos procesales serán cumplidos en español. Cuando una persona se exprese con dificultad en ese idioma, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto se pueda desarrollar.

La exposición de personas que ignoren el idioma oficial o a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, de un sordomudo que no sepa darse a entender por escrito y los documentos o grabaciones en lengua distinta o en otra forma de transmisión del conocimiento, sólo tendrán efectos, una vez realizada su traducción o interpretación, según corresponda.

Los actos procesales deberán también realizarse en idioma indígena y traducidos al español simultáneamente. En este caso, las actas y resoluciones se redactarán en ambos idiomas”.

5. OBJETO DEL TESTIMONIO

Hechos que han caído bajo dominio de los sentidos del testigo, que pretenden revelar datos importantes que haya obtenido el testigo que sirvan para aclarar.

• Autores del delito

• Victimas

• Que fue lo que sucedió

• Cuando y donde sucedieron los hechos.

6. ESPECIES DE TESTIGOS

a) Testigos ante Facto: que deponen sobre circunstancias anteriores al hecho criminal. Son como instrumentos complementarios para precisar otras pruebas como la documental o inspecciones.

b) Testigos In Facto: deponen sobre circunstancias mismas del hecho. También se les llama testigos presenciales o directos.

c) Testigos Post Facto: que deponen sobre circunstancias ocurridas después del hecho criminal .

NO PODRAN SER TESTIGOS ART. 212

- El juez, secretario o fiscal del proceso por su condición tienen incompatibilidad con la calidad de testigos.

- El defensor, debido que la misma persona no puede llevar a cabo actuaciones como testigo y como defensor del imputado simultáneamente.

- El imputado, ya que el mismo no puede ser citado como testigo .

7. OBLIGACION DE DECLARAR COMO TESTIGO

Es indispensable para el mantenimiento de la seguridad, orden publico persecución y represión de los crímenes, constituye un deber civil, se distinguen tres obligaciones:

• De concurrir a la citación

Cualquier persona que se encuentre en el país, tiene la obligación de concurrir a una citación con la finalidad de prestar declaración testimonial. El Ministerio Público, los jueces y tribunales cuentan con la legitimación necesaria para la citación de los testigos. Dicha citación debe de llevarse a cabo según lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y en la legislación procesal penal vigente.

Al respecto la Constitución Política de la República de Guatemala en su Artículo 32 nos indica que:

“No es obligatoria la comparecencia ante autoridad, funcionario o empleado público, si en las citaciones correspondientes no consta expresamente el objeto de la diligencia”.

También el Artículo 173 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala nos indica que:

“Cuando la presencia de alguna persona sea necesaria para llevar a cabo un acto, o una notificación, el Ministerio Público o el juez o tribunal la citará por medio de la policía nacional, en su domicilio o residencia o en el lugar donde trabaja

• Prestar protesta

El deber de prestar

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