DECLARACIONES CONTRADICTORIAS EN EL PROCESO PENAL
Enviado por wend • 9 de Abril de 2014 • Tesis • 1.243 Palabras (5 Páginas) • 517 Visitas
Quinta Época
Registro: 299278
Instancia: Primera Sala
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
CVI
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 544
DECLARACIONES CONTRADICTORIAS EN EL PROCESO PENAL.
La fuerza probatoria de las declaraciones contradictorias de descargo, deberá ser valorada en la sentencia que se pronuncie en la causa.
Amparo penal en revisión 6962/48. Santiago Salomón. 16 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
Octava Época
Registro: 800152
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 544
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACION DE LA, CUANDO EXISTE PLURALIDAD DE TESTIGOS.
Al valorar los testimonios de una pluralidad de testigos que declaran al momento de los hechos y que con posterioridad lo hacen nuevamente, no se debe exigir deposiciones precisas y exactamente circunstanciadas, pues debe tenerse presente que las imágenes o recuerdos se sujetan a una ley psicológica, que debido a la influencia del tiempo operado en la conciencia de los testigos, hace que las declaraciones no sean uniformes y que en ellas se den diferencias individuales; pero sí es exigible que los atestados no sean contradictorios en los acontecimientos. Por lo que si las contradicciones de los testimonios, sólo se refieren a datos circunstanciales y no al fondo de sus respectivas versiones, aquéllas son intrascendentes y no restan valor probatorio a las declaraciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 763/87. Salvador Muñoz Gaeta. 29 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Martín Gonzalo Muñoz Robledo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.1o.P. J/21 (9a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro V, Tomo 3, febrero de 2012, página 2186, de rubro: "PRUEBA TESTIMONIAL, VALORACIÓN DE LA, CUANDO EXISTE PLURALIDAD DE TESTIGOS."
Séptima Época
Registro: 245084
Instancia: Sala Auxiliar
Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
217-228 Séptima Parte
Materia(s): Penal
Tesis:
Página: 268
TESTIGOS, CONTRADICCION EN LA AMPLIACION DE LAS DECLARACIONES DE LOS.
Las contradicciones en que incurran los testigos al ampliar sus declaraciones, no privan de eficacia a sus testimonios, si tales contradicciones no se refieren a los hechos sustanciales del delito, sino a circunstancias accidentales.
Amparo directo 7194/85. Gerónimo Calzada Ojeda. 28 de abril de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 281 y sus relacionadas, página 620 y siguientes.
Novena Época
Registro: 185435
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XVI, Diciembre de 2002
Materia(s): Penal
Tesis: 1a./J. 50/2002
Página: 19
CAREOS PROCESALES. EL JUZGADOR DEBE ORDENAR SU DESAHOGO DE OFICIO, CUANDO ADVIERTA LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIONES SUSTANCIALES EN EL DICHO DE DOS PERSONAS, POR LO QUE LA OMISIÓN DE DESAHOGARLOS CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN, EN CASO DE TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.
El artículo 265 del Código Federal de Procedimientos Penales establece que con excepción de los careos constitucionales a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuya práctica es a petición de parte, el Juez de la causa, ante la existencia de contradicciones sustanciales en el dicho de dos personas, debe ordenar el desahogo de careos procesales e incluso, puede ordenar su repetición cuando lo estime oportuno o cuando surjan nuevos puntos de contradicción. Ahora bien, del análisis gramatical y sistemático del referido artículo
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