EL CONCEPTO JÚRIDICO DE 'KNOW HOW'
Enviado por isaac14x3 • 7 de Mayo de 2012 • Tesis • 3.394 Palabras (14 Páginas) • 767 Visitas
EL CONCEPTO JÚRIDICO DE 'KNOW HOW'
1. Introducción.
Hay quienes dudan de la eficacia de la aplicación del derecho en este campo de la tecnología, sobre todo en su modalidad no patentada. Gómez Segade llega a decir que no se debe intentar una definición de know how universalmente válida, ya que ello podría perjudicar a los países principalmente receptores de know how (países subdesarrolla¬dos) en beneficio de los más ricos, que usualmente exportan know how. Para el autor español, como se ve, tal definición que además es el objeto del presente trabajo, no será asépticamente doctrinal, sino esencialmente política y considerará las realidades de la economía mundial.
Al pretender definir qué es el know how, tratamos de tener en mente tales presupuestos y los objetivos prácticos de auxiliar al nego¬ciador de tecnología en su tarea de comprar un producto esencial para el Brasil.
°. Que es la tecnología
La tecnología no es una cosa, aunque pueda necesitar del apoyo de bienes tangibles para su realización: el panel en el cual se dibuja o escribe, la cinta grabada, el film, la fotografía. Tampoco es un derecho, aunque, como se demostrará, pueda ser objeto de derecho. La tecnología es un conjunto de informaciones o, sucintamente, una información. Es punto pacífico que una información puede recibir la más alta protección jurídica.
Existe el derecho a dar una información (Const. Fed., art. 153.
* Este trabajo es la reproducción de una conferencia dada en el curso sobre comercio y tecnología organizado por FINEP - Financiadora de Estudios y Pro¬yectos, de la Secretaria de Planeamiento del Brasil- el 8 de junio de 1978. Tra¬ducido del portugués.
** Funcionario del Instituto Nacional de Propiedad Industrial del Brasil
752
parágrafo 8), como existe el de negarla, en virtud del secreto profesio¬nal. Puede existir el derecho de exigir una información correcta, tal como el garantizado por respuestas por medio de la prensa; el de anunciar derechos o cualidades individuales, como 111 garantiza el Esta¬tuto de la O.A.B. (Organización de Abogados Brasileños) para abo¬gados. Existe, sobre todo, el derecho de sacar provecho económico de las informaciones.
De esta manera, el autor de una obra literaria puede explotar su creación, bajo la protección de sus derechos de autor, así como el inventor puede hacerlo con el amparo de una patente. El empresario que en virtud de la calidad de sus productos o de la eficacia de su publicidad, asoció determinada información (el nombre del estableci¬miento, la marca del producto, la "appéllation d'origine") a una posi¬ción en el mercado, puede ver protegida tal posición por la exclusivi¬dad del uso del símbolo asociado a la firma o a las mercaderías.
La protección jurídica es bastante amplia: quien viole el secreto de una carta, quien revele los secretos de una empresa, o preste infor¬maciones falsas, podrá ser sancionado criminalmente. A quien haga uso indebido de un invento patentado, se le puede impedir que lo siga haciendo. Quien se haya visto obligado, por contrato, a proveer determinada información, o nevarse a darla, puede recibir multa con¬tractual, así como también puede ser demandado por daños y per¬juicios, en caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas.
En suma, la información como tal es un bien jurídicamente ha¬blando, o sea, algo que potencialmente será objeto de derechos y obli¬gaciones, los cuales, a su vez, serán objeto de protección jurídica. Tal protección le será conferida siempre que haya un legítimo interés, moral o económico, en la preservación, uso (exclusivo o no), divulga¬ción (exclusiva o no) de tal información.
3. La propiedad de la tecnología.
Existe un tipo específico de informaciones referidas a la produc¬ción o circulación de bienes. Gran parte de ellas son de fácil acceso, ya sea por medio de la prensa, de libros científicos, de la formación académica o de la experiencia profesional. Otras, sin embargo, son más restringidas y hasta secretas: ejemplo de ellas es el conjunto de datos íntimos de una empresa (el nombre de sus clientes, su presupues¬to de inversión, sus objetivos estratégicos), en fin, todo lo relativo a su secreto comercial.
Se le lía dado especial consideración a la información restringida de carácter tecnológico: siempre que sea absolutamente original, o sea, información que sólo una persona física o jurídica pueda prestar. El conocimiento técnico puede s, r objeto de propiedad, como si fuese una cosa material.
El derecho tiene dos conceptos de propiedad: uno, romano, es sintético y un tanto metafórico: pleno poder sobre la cosa. Nuestro Código Civil prefirió otra definición, también de raíces romanas, pero analítica: es la suma de cuatro derechos elementales, el de usar, el de gozar, el de disponer y el de recubrir la cosa, que alguien injustamen¬te posee. Hace uso de un bien quien saca de él directamente los pro¬vechos, como el propietario de una casa que opta por residir en ella. Goza de la misma casa quien la alquila y recibe el alquiler, o quien recoge los frutos de una huerta. Dispone de la cosa quien la vende o regala. Pero si alguien toma para sí alguna cosa de propiedad ajena, sin permiso o justificación el dueño tiene medios para hacerla volver a su control.
En forma similar, la propiedad de una información da el derecho de guardarla para uso propio, usándola como bien de producción. Si le conviene ciar esa información, mediante alquiler, en este caso llamado regalía ("royalties"), el dueño goza de ella por sus frutos. Si no quisiere o no pudiere obtener resultados económicos directos o por vía de terceros, el dueño puede vender o dar tal información, cedién¬dola. Y, corno en el caso de la propiedad de las cosas tangibles, el dueño de la información puede impedir que otros hagan uso indebido de ella. En los dos tipos de propiedad existe un derecho a la exclusi¬vidad en el uso de la cosa o de la información o. si se quiere, un mo¬nopolio legal.
Evidentemente, es más difícil concebir la propiedad sin tener algo tangible por objeto. Sin embargo, se creé el sistema de propiedad legal de una información, porque y a había una exclusividad de hecho: el secreto. A la sociedad conviene que sean difundidos los avances técnicos, y para esto se da una protección especial -la más importan¬te de que dispone el derecho- a quien los quiera revelar. Es una trampa: se intercambia un secreto, que tal vez jamás hubiera sido descubierto por otros, por la exclusividad de su uso, aunque sea en contra de aquellos que autónomamente pudieren tener acceso a la misma información. De esta manera se puede, gracias a los datos reve¬lados, sobrepasar al propietario.
Más
...