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Contratos De Know How


Enviado por   •  6 de Octubre de 2012  •  2.229 Palabras (9 Páginas)  •  746 Visitas

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Universidad Estatal a Distancia

Maestría en Propiedad Intelectual

Curso: Contrato Relativos a Propiedad Intelectual

Profesor: Simon Valverde

ENSAYO

CONTRATOS DE KNOW HOW,

LA CONFIDENCIALIDAD COMO UN ELEMENTO CARACTERÍSTICO Y SU FUNCIONALIDAD EN EL FUNCIÓN EN EL DESARROLLO DE NEGOCIOS

Alumno: Max Pérez

Introducción:

El presente trabajo busca en forma genera establecer un puente entre la concepción puramente jurídica de un contrato de Know How y las razones económicas y empresariales que impulsan nuevas formas de acuerdos en una sociedad de información o Sociedad del Conocimiento. Así como objetivos concretos se propone a) Exponer el concepto de confidencialidad más allá de la limitación jurídica de nuestro ordenamiento; b) Establecer la relación entre contratos de Know How y el concepto de secreto industrial o comercial.

El concepto de confidencialidad en la regulación y en los negocios

La Real Academia Española de la Lengua define ¨confidencial¨ como un adjetivo …¨¨Que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas¨¨. Esta confianza, en la práctica supone el mantenimiento del secreto o al menos una amplia limitación de aquello que se comunica. Tanto en el desarrollo de negocios como en el desarrollo de conocimiento esta confianza en la limitación de divulgación resulta indispensable para efectos de la consolidación de un objetivo.

Una de las discusiones entre teóricos es si el conocimiento es sujeto de compra venta o de licenciamiento, la base del conocimiento es la información y esta en nuestro ordenamiento se encuentra protegida, puntualmente la Ley de Información no divulgada en su artículo 2 indica:

Artículo 2.- Ambito de protección

Protégese la información no divulgada referente a los secretos comerciales e industriales que guarde, con carácter confidencial, una persona física o jurídica para impedir que información legítimamente bajo su control sea divulgada a terceros, adquirida o utilizada sin su consentimiento por terceros, de manera contraria a los usos comerciales honestos, siempre y cuando dicha información se ajuste a lo siguiente:

a) Sea secreta, en el sentido de que no sea, como cuerpo ni en la configuración y reunión precisas de sus componentes, generalmente conocida ni fácilmente accesible para las personas introducidas en los círculos donde normalmente se utiliza este tipo de información.

b) Esté legalmente bajo el control de una persona que haya adoptado medidas razonables y proporcionales para mantenerla secreta.

c) Tenga un valor comercial por su carácter de secreta.

La información no divulgada se refiere, en especial, a la naturaleza, las características o finalidades de los productos y los métodos o procesos de producción.

Para los efectos del primer párrafo del presente artículo, se definirán como formas contrarias a los usos comerciales honestos, entre otras, las prácticas de incumplimiento de contratos, el abuso de confianza, la instigación a la infracción y la adquisición de información no divulgada por terceros que hayan sabido que la adquisición implicaba tales prácticas o que, por negligencia grave, no lo hayan sabido.

La información que se considere como no divulgada deberá constar en documentos, medios electrónicos o magnéticos, discos ópticos, microfilmes, películas u otros elementos similares.

Nuestro ordenamiento no usa el adjetivo confidencial, sino que califica a la información como no divulgada sea aquella que no se ha hecho del dominio público, es decir que no se ha liberado dentro de un determinado contexto, aunque en el fondo es lo mismo, es aquella que tiene limitación en su difusión. Tan es un bien la información que el Estado regula su difusión y protege a quien la genera, esto por motivos económicos. Las características que señala el artículo antes mencionado, son las características que se asocian al secreto comercial o industrial, la regulación protege esta información por varias razones, primero es el fruto de una inversión, sea representa que alguien ha puesto recursos materiales y humanos para poder generarla, a nivel de empresa esto se llama investigación y desarrollo (I+D) y segundo el ordenamiento favorece la innovación, no la copia, es así que compra o divulgación de información no divulga constituye en si una forma de competencia desleal.

En este punto se debe considera que sii la confidencialidad no es un bien, entonces porque el estado regula la información que se puede difundir libremente de la que no, e incluso aunque problemáticas en su aplicación establece sanciones para quien lo hiciera.

Los Contratos de Confidencialidad y su función en la transmisión de conocimiento

Nuestro ordenamiento esta en deuda de una adecuada regulación de los denominados convenios de confidencialidad que se han puesto tan de moda últimamente, y que vienen importados del derecho anglosajón confidentiality agreement, que elementos deben contener y cual es su alcance, en principio queda bajo la autonomía de las partes, estos elaboran en dos ámbitos el laboral respecto de los empleados de una determinada organización y en lo comercial cuando como parte de acuerdos de otra índole como fusiones, adquisiciones, franquicias, contratos de Know How, alianzas estratégicas, join venture y demás son parte de ellos. Es claro que el convenio de confidencialidad no tiene mucho sentido por si sólo, esto no siempre se ha comprendido correctamente y por ello en especial en el ámbito laboral algunos patrones llegan a la conclusión que un convenio de confidencialidad implican automáticamente un acuerdo de no competencia contractual y post contractual. Al respecto dos aclaraciones, la primera incluso mucho antes de la Ley de Información No Divulgada (2000) el Código de Trabajo en su artículo 71 inciso g), establecía un deber de confidencialidad, por parte del trabajador, literalmente indica como deber del trabajador: ¨¨Guardar rigurosamente los secretos técnicos, comerciales o de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que ejecuten; así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios al patrono¨¨….. La segunda, un acuerdo de confidencialidad post contractual establece el deber de guardar secreto sobre la información que el ex empleado tuvo acceso en función de su cargo, un cláusula de no competencia implica la obligación del ex empleado de no incorporarse a trabajar con una empresa que compita directamente con su ex empleador o no tener el emprendimiento propio o corporativo de fundar un negocio que vaya a competir

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