Contrato de know how.
Enviado por alvarosf09 • 1 de Abril de 2017 • Monografía • 1.224 Palabras (5 Páginas) • 723 Visitas
Contrato de Know How
CONCEPTO DE KNOW HOW:
Es de entender que existen una serie de definiciones referidas a este tipo de contratación, de este modo, Aníbal Sierralta, sostiene que“, el contrato de know how es un acuerdo de voluntades formal, por el que se transmite el uso, disfrute y la explotación de una fórmula, procedimiento, técnica generalmente secreta y no patentada intermediando el respectivo pago en dinero o un porcentaje sobre el valor de las ventas del usuario”. (SIERRALTA RÍOS, Aníbal, 2002).
José Massaguer, define el contrato de know how como “, aquél negocio jurídico celebrado entre personas, físicas o jurídicas, en virtud del cual una de ellas ( el licenciante), titular de un Know How ( el Know How licenciado), autoriza a su contraparte ( el licenciatario o receptor)a explotarlo durante un tiempo determinado y , con este fin, se obliga a ponerlo en su efectivo conocimiento; y en virtud del cual el licenciatario o receptor se obliga , por su lado a satisfacer un precio cierto en dinero calculada en función del volumen de fabricación o ventas de productos o servicios realizados con el empleo del know how licenciado”. (MASSAGUER, José, 1989)
GOMEZ SEGADE lo define como “el contrato en virtud del cual el licenciante autoriza al licenciatario (de ordinario a título oneroso), a utilizar una técnica desarrollada y mantenida en secreto por el primero”.( GOMEZ SEGADE, José Antonio, 1974)
Es de considerar que en lo referente al tratamiento legal nacional, no existe en el marco del derecho nacional una tipificación específica para la contratación referida al know how, sin embargo, parte de los autores nacionales, refieren que la normativa referida a derechos de propiedad intelectual, en el marco del Decreto Legislativo N° 823, Ley de Propiedad Industrial, Decreto Ley N° 26122, Ley de Represión de la Competencia Desleal y la Decisión Comunitaria 486, son aplicables supletoriamente a la Constitución Política de 1993y al Código Civil de 1984 con la finalidad de regular este tipo de contratación, ello en mérito de la identidad , establecida doctrinariamente, entre el know how y los secretos empresariales, lo cual a consideración personal , puede ser una manera de proteger a las partes contratantes ante el vacío o deficiencia imperante en la normatividad nacional, sin embargo es imprescindible contar con un apartado normativo adecuado a éste nuevo tipo de contratación, de este modo sería más que imprescindible unificar los criterios desarrollados en el marco del Derecho Industrial y de la Protección de la Competencia Desleal adecuándolo a los marcos normativos contractuales vigentes, creando una regulación sui generis , propia de ésta nueva figura jurídica. Es necesario mencionar que existen una amplia gama de definiciones esbozadas en el ámbito legislativo, tanto por Organismo Internacionales como por la legislación interna de diversos países referidos al tratamiento del know how, pero estos conceptos son referidos en su mayoría únicamente al know how, y escasamente a este tipo contractual. En América Latina, debemos señalar que Argentina, es uno de los países que más ha tomado en consideración el presente tema, es así que en el año de 1969, en el Congreso Nacional de Derecho Comercial De Rosario, un grupo de juristas proponen la tipicidad de una serie de figuras contractuales, entre las que se encontraban los contratos de licencia y de transferencia de tecnología, marco en el cual se contemplaban los contratos de know how. En el año de 1971, se dicta en Argentina la Ley 21617, por la que se crea el Registro Nacional de esto nuevos modelos contractuales a cargo de la Secretaría de Estado de Desarrollo Industrial dependiente del Ministerio de Economía de la Nación50, Ley General de Transferencia de Tecnología por la cual se realiza una similitud entre el Contrato de Know How y Asistencia Técnica, definiéndolo como “el contrato por el cual un proveedor se compromete a transmitir un conocimiento técnico más o menos secreto a un receptor que gozará de los beneficios del mismo, quien se obliga a no develarlo a terceros, a cambio de un precio denominado royalty o regalía”. A la fecha, dicha normatividad ha sido modificada por la Ley 22426 del 12 de marzo de 1981, Ley de Defensa de la Competencia. Se propone por ende, teniendo en consideración referencial la normatividad de la Unión Europea51 referida al tratamiento del know how, la presente definición: El Contrato de Know How, es un contrato empresarial, por el cual la proveedora o dador transmite de modo temporal un conocimiento especializado no patentado o patentable, caracterizado por ser de índole confidencial, sustancial e individualizado, a un beneficiario, en mérito de lo cual el adquiriente deberá efectuar el pago de un royalty calculado en virtud de la productividad y ventaja adquirida.
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