EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO DEL DERECHO
Enviado por Jose Moreïra • 3 de Enero de 2021 • Ensayo • 3.539 Palabras (15 Páginas) • 790 Visitas
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ENSAYO
EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO DEL DERECHO
Introducción:
Recurrir a la epistemología, como filosofía de la ciencia, en su enfoque hacia la problemática del saber jurídico, implica adoptar una actitud reflexiva y crítica respecto de la propia ciencia que tiene por objeto al Derecho. Y ya que nunca antes en nuestro desempeño profesional nos habíamos formulado la pregunta acerca de la condición científica o no de nuestro saber, nos pareció importante abocarnos en estas páginas, a la Ciencia del Derecho.
Al abordar la bibliografía sobre el tema, advertimos que contrariando nuestro “pre-juicio” respecto de la cuestión, la situación científica del Derecho, no tiene aún consenso unánime y que todavía el debate entre los pensadores del derecho permanece vigente y con fuerza. Sobre el final del trabajo, exponemos nuestro punto de vista y contribuciones personales con relación al tema en estudio, no sin antes analizar los cuestionamientos que se formulan tanto en torno al concepto, como al objeto y contenido de la Ciencia del Derecho. Especial atención préstamos a los aportes que en su evolución fueron realizando los grandes forjadores de esta ciencia y exponemos ciertas visiones particulares, considerando asimismo algunas de las posiciones que discuten el carácter científico de este saber.
Cuerpo:
- EL CONOCIMIENTO CIENTÍFICO SOBRE EL DERECHO: LA POLÉMICA HISTÓRICA SOBRE SU POSIBILIDAD.
La presencia continua del “Derecho” en los diferentes tipos de organización social que a lo largo de la historia han existido ha motivado siempre una necesidad de formalizarlo como objetivo de conocimiento humano. Todo ello ha motivado constantemente una serie de preguntas: ¿le es realmente posible al hombre el conocimiento científico sobre el Derecho?, ¿qué tipo de conocimientos filosóficos o saber científico se puede desarrollar sobre el Derecho y cómo ha de estructurarse?, ¿existe un único tipo de conocimiento científico sobre el Derecho o varios?, ¿qué funciones teóricas o prácticas han de cumplir tales conocimientos?
Cuerpo:
La respuesta a este tipo de preguntas cognitivas ha sido variable a lo largo de la historia, por una parte, la propia concepción que sobre el Derecho se adopte, también a posturas reduccionistas y unilaterales en relación con la comprensión científica o filosófica del Derecho.
Así, en la época de los romanos se desarrolló un tipo de conocimiento científico sobre el Derecho de carácter básicamente práctico, la iurisprudentia y, un conocimiento no absoluto ni incuestionable, sino derivado de la recta ratio agibilium. En la Edad Media, el conocimiento científico del Derecho se convierte en un conocimiento de tipo dogmático. Con la aparición en el siglo XII primero de los “glosadores” y después de los “comentaristas” se fueron elaborando las grandes exégesis, codificaciones y comentarios jurídicos, el cual era tomado siempre como argumento de autoridad incuestionable.
Con la llegada de la Modernidad el conocimiento se convierte en racionalistas, abstracto, lógico y deductivo. En relación con el conocimiento científico del Derecho el modelo epistemológico dominante dio lugar a una concepción iusnaturalista y racionalista del Derecho. El iusnaturalismo racionalista aspiró a la construcción de conceptos jurídicos de validez universal, propia de la Edad Media. Es decir, se toma como punto de partida la existencia de leyes naturales, inmutables, eternas y universales. El conocimiento científico del Derecho se torna en esta etapa en un conocimiento teórico, formal, abstracto, racional y metafísico.
La epistemología positivista se enfrentó a cualquier tipo de concepción metafísica del Derecho como las anteriormente existentes. El positivismo jurídico, en sus diversas manifestaciones, parte de la concepción básica del <<positivismo filosófico o científico>>, lo dado en el ámbito del “ser”, de la experiencia real. El modelo epistemológico que triunfa en esta época consiste, en lo siguiente: observación de la realidad sensible, de los fenómenos naturales y de los hechos “brutos”, generalización de las características comunes a los hechos mediante el método inductivo con la finalidad de descubrir las leyes generales del acontecer.
La epistemología del positivismo asume, plenamente el paradigma de cientificidad de las ciencias físico-naturales e intenta sacar consecuencias filosóficas del método cognitivo elaborado por ellas.
Por su parte, la corriente historicista, especialmente representada en Alemania por la Escuela Histórica del Derecho, se ocupó de destacar la realidad histórica, evolutiva y variable del Derecho positivo. Al historicismo no le interesa estudiar lo que el derecho debe ser, sino lo que realmente es, su origen y su evolución histórica y social.
La vertiente más destacada – y a la vez la más criticada – del desarrollo de la epistemología positiva en el Derecho ha sido la corriente del formalismo jurídico, la cual identifica el derecho real con el Derecho legislado por una autoridad estatal, reduce el Derecho a la ley escrita, aportando una concepción dogmática de los contenidos normativos del texto legal, como en su versión normativista.
Como se ha señalado más arriba, la epistemología positivista impuso, como modelo de cientificidad, el denominado paradigma naturalista, siendo la metodología de las ciencias físico-naturales la que ejercía una especie de monismo metodológico sobre cualquier saber que pretendiera alcanzar el carácter de cientificidad. Esto dio lugar a un “cientificismo” o “dogmatismo científico”.
Frente al dominio del paradigma naturalista de la epistemología positivista, en primer lugar, y contra el imperialismo del formalismo y del legalismo en la Ciencia Jurídica, en segundo lugar, surgieron a principios del siglo XX una serie de corrientes críticas que aportaron otras dimensiones cognoscitivas, pero manteniéndose todas dentro del talante positivista de la época. En primer lugar, en contra del paradigma del naturalismo, se alcanza críticas provenientes de la filosofía historicista y de la filosofía neokantiana, las cuales parten de un dualismo diferenciador entre una epistemología de las ciencias sociales en general y la epistemología de las ciencias físico-naturales.
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