“ EL CONTRATO DE TRABAJO ES UN VINCULO INDISOLUBLE?” (ANALISIS DE JURISPRUDENCIA)
Enviado por psansinena3824 • 21 de Octubre de 2017 • Apuntes • 1.991 Palabras (8 Páginas) • 353 Visitas
“ EL CONTRATO DE TRABAJO ES UN VINCULO INDISOLUBLE?” (ANALISIS DE JURISPRUDENCIA)
Autor: Patricia J. Sansinena
Abogada-Escribana-Docente Universidad Siglo 21.
RESUMEN: nos proponemos en un primer artículo debatir sobre los efectos que en la República Argentina produce para empleador y empleado el nacimiento de un contrato de trabajo, siempre y cuando el mismo se encuentre debidamente registrado. Pues el fortalecimiento de la ligazón inamovible contractual que pretendería el fallo que analizaremos, de ninguna manera rige para la inmensa masa de empleos precarizados que existen en nuestro país. Como primera idea nos planteamos la necesidad de un riguroso equilibrio en las resoluciones judiciales que se dicten a fin de no generar efectos negativo indeseados. Desde luego que esta nota solamente pretende que generamos un debate sobre el modelo de sociedad en el que deseamos vivir.
INTRODUCCIÒN: Los hechos sociales ocurridos entre Junio y Junio de 2017, promovieron un nuevo debate sobre los contratos de trabajo, el derecho a trabajar pero igualmente la libertad de producir y dirigir la empresa que tienen los empresarios. Fuerzas diferentes pero que deben convivir para pensar un país con ideas de superación.
El contrato de trabajo se nutre y conforma con dos partes, de allí su bilateralidad. Estas dos partes, Empleados y empleadores, permanentemente se encuentran midiendo sus fuerzas, en lo que se reconoce como la negociación del conflicto. Si bien en la faz individual la lucha es desigual entre los empleados y la empresa, no lo es en el marco del Derecho Colectivo, en el cual es el sindicato quien interviene en representación de los trabajadores afiliados.
Al referirnos a conflicto, lo hacemos bajo la concepción de la lucha de intereses, y el control del manejo del poder.
Si revisamos la norma básica que conforma el espectro legal integrativo del Derecho del Trabajo, es decir la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) nro. 20744, el art 64 LCT informa: “El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento”. En el marco de esta organización debemos entender también su decisión de relocalización es decir, modificar su lugar de explotación, cuestión que resulta un signo descriptivo de la era de la globalización.
Aplicando las previsiones de la Constitución Nacional en su art. 14 bis se garantiza a todo trabajador privado “la protección contra el despido arbitrario”. Esta protección se materializa en una indemnización tarifada conforme las pautas de la LCT, siendo esta la obligación de la parte empresaria sin otros aditamentos ni compromisos.
La realidad del mercado y dentro del mismo el mercado del trabajo, nos impone mayores compromisos y reflexiones a la hora de merituar el juego armónico de los derechos de las partes.
Esto lo verificamos cuando se discute: Derecho a la protesta pública y Derecho a la libre circulación.
En relación a esta nota, derecho al trabajo de los empleados, y derecho a la libre gestión empresaria.
Por cierto que el tratamiento de cuestiones tan sensibles movilizan pasiones y sentimientos políticos, sociales y económicos también.
Debemos pensar en el crecimiento del país, que debiera en futuro próximo permitir una mejor vida de sus habitantes, si bien es real que nos encontramos en un período de transición en el que confluyen la exigencia de respeto de todos los derechos al mismo tiempo y muchas veces con un nivel de violencia que en nada colaboran para encontrar razonables soluciones.
El caso concreto: En
En casi todo el mundo, las leyes que regulan el empleo han girado en torno a un tipo de trabajo que es continuo, a tiempo completo y que se inscribe en una relación subordinada y directa entre un empleador y un empleado, conocida generalmente como la «relación de trabajo típica». La relación de trabajo típica, además de ofrecer a los trabajadores importantes protecciones, ayuda a los empleadores a contar con una mano de obra estable para su empresa, retener y beneficiarse del talento de sus trabajadores y obtener las prerrogativas de gestión y la autoridad para organizar y dirigir el trabajo de sus empleados. Durante las últimas décadas, tanto en los países en desarrollo como en los industrializados, se ha producido una marcada transición del empleo típico al empleo atípico. Las formas atípicas de empleo (en adelante, el empleo atípico) agrupan distintas modalidades de empleo que no se ajustan al empleo típico, entre ellas, el empleo temporal; el trabajo a tiempo parcial; el trabajo temporal a través de agencia y otras modalidades multipartitas; y las relaciones de trabajo encubiertas y el empleo por cuenta propia económicamente dependiente (véase gráfico 1 y recuadro 1).
(ver empresario debe conservar el trabajo )
http://www.iprofesional.com/notas/252985-recesion-economia-desempleo-Efecto-PepsiCo-empresarios-ahora-apuntan-a-la-Justicia-laboral-y-al-avance-izquierdista-en-los-gremios
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Por Juan Manuel Barca
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Recordó que la multinacional acordó con el gremio de la alimentación, liderado por Rodolfo Daer, el pago de indemnizaciones por la supuesta
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