EL DERECHO DE LAS PERSONAS CONSIDERADAS EN SI MISMAS
Enviado por TANIA_GIGU • 20 de Mayo de 2015 • 654 Palabras (3 Páginas) • 2.211 Visitas
Derecho Internacional Privado
Comisión N0
Trabajo Práctico N0 7
EL DERECHO DE LAS PERSONAS CONSIDERADAS EN SI MISMAS PERSONAS HUMANAS
Analice el fallo Dupre, Miranda c. Avila, Lucrecia, y responda las siguientes preguntas:
1. ¿Es válido en la Argentina el acto jurídico realizado por una persona domiciliada en el extranjero? ¿Qué deberá evaluar para responder a esta pregunta?
2. ¿Cuál es el criterio rector en la materia de capacidad de la persona física?
3. ¿Puede el juez interviniente en el caso desconocer la capacidad adquirida por la persona en el país de su residencia?
4. ¿Qué cree Ud. Que ocurriría si una persona incapaz conforme la ley de su domicilio celebra en Argentina un contrato siendo capaz para nuestro derecho?
1- El acto jurídico realizado por una persona domiciliada en el extranjero, en la Argentina es valido. El art. 7 del Código Civil reza: “La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas fuera del territorio de la Republica, será juzgada por las leyes de sus respectivos domicilio, aun cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la Republica”.
Lo que habrá que analizar es, si la persona de la que se trate es capaz de acuerdo a la ley de su domicilio y de esta forma lo será para el nuestro.
2- Para el derecho argentino es criterio rector en la materia de capacidad de la ley del domicilio y no la de la nacionalidad.
De todas maneras, pueden mencionarse todos los sistemas determinantes de la ley aplicable a la materia.
Ellos son: 1) sistema de la ley del lugar de celebración del acto, el cual implica el sometimiento de la capacidad de las personas físicas al lugar de celebración del mismo; 2) sistema de la ley personal, dividido en ley del domicilio o ley de la nacionalidad; 3) sistema de la ley del lugar de situación de la cosa objeto del acto, de acuerdo a lo establecido por Store, el estado y capacidad de las personas se rige por al ley del domicilio, siendo una de las excepciones a este principio que la capacidad se rija, en cuanto a la obtención de inmuebles, a la lex situs. Esta excepción, es también tomada por Vélez, ante el principio establecido en los arts. 6 y 7 del Código Civil.
3. La regla general establece la irrevocabilidad de la capacidad adquirida, entendiéndose así que, si una persona es considerada capaz por la ley de su domicilio y se traslada a otro estado realizando allí algún acto jurídico, será tenida por capaz, aun cuando no reúna las condiciones que la ley de este ultimo determine como condicionantes de la capacidad.
En el fallo en análisis, Bárbara J. Paz Rodríguez Dupre fue considerada capaz, ya que de acuerdo a lo establecido en el art. 270 inc. 4 del Código Civil Chileno, ella reunía las condiciones para ser considerada
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