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EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.


Enviado por   •  5 de Junio de 2016  •  Trabajo  •  12.496 Palabras (50 Páginas)  •  278 Visitas

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Guía de Derecho Internacional Público

EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

En el presente trabajo se dará una introducción al Derecho Internacional (DIP) como de sus conceptos básicos iniciaremos con el concepto de DIP en el que encontramos varios puntos de vista de diversos autores tales como Maynes, Rousseau y Sepúlveda. En cuanto a la naturaleza jurídica del DIP ha habido conflictos debido a que muchos autores no consideran al DIP con valor normativo, aquí trataremos de aclarar dicha situación.

En lo que concierne a las relaciones del DIP opinaremos de las tres tesis existentes que nos expliquen las relaciones del DIP con el Derecho interno; a la vez daremos nuestro punto de vista sobre la superioridad existente del DIP sobre el Derecho interno; por otro lado analizaremos algunos conceptos normativos afines al DIP tales como la cortesía, política y moral internacional.

Definiremos las bases sociológicas del DIP a través de una breve descripción de cada una. En relación de las fuentes del DIP veremos su clasificación así como la jerarquía de las mismas. El concepto de Estado nos ayudará a darnos una idea de la importancia que tiene a nivel internacional como sujeto de derechos y obligaciones; todo esto, mediante el análisis de varios conceptos y la aplicación de sus elementos.

Otros de los aspectos que son de suma importancia es el del ordenamiento de las normas dentro del sistema, Así se definirá que es el sistema jurídico con el objetivo de dar mayor comprensión a la sistematización dentro de un Estado.

Hablaremos brevemente de la constitución y de su importancia en cuestiones del DIP.

CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL

Cabe destacar que el nombre de esta disciplina se usa desde que Jeremías Bentham lo empleó en 1789, por no encontrarse un vocablo mejor para designarla.  Pero esta ha existido desde mucho tiempo antes, sólo que no se sabía cómo llamársele.

Máynez define al DIP como: “ El conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos” [1]

Esta definición se nos hace particularmente restringida debido a que no establece en la materia en el que se aplica el concepto de Estado, que en este caso debe ser a nivel internacional como el mismo nombre lo indica, así como no estamos de acuerdo en la parte donde menciona que los derechos y deberes entre los Estados, ya que no sólo el DIP regula los derechos y obligaciones entre los mismos sino en los individuos también ya que al efectuar un tratado corresponde a los sujetos cumplir con las normas.

El derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el derecho de gentes rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional.” [2]

Estamos parcialmente de acuerdo con Sepúlveda ya que menciona los elementos básicos que debe contener el concepto de DIP, pero consideramos que habría que profundizar un poco más en su definición ya que generaliza un poco y no destaca con qué fin el DIP regula las relaciones entre los Estados, qué tipo de normas regula y cuáles son los sujetos regidos por el mismo. Así que al encontrarnos con tales situaciones decidimos investigar y retomamos a Oppenheim por ejemplo, quien deja aclarado que las reglas pueden ser consuetudinarias o convenidas, esto debido a que existen varias fuentes de donde surge el DIP. El fin por el cual el DIP regula las relaciones entre los sujetos lo deja estipulado Korowin y Peniche, al decir, en general, que es para obtener una plena satisfacción mientras se lleve a cabo el proceso de sus conflictos o cooperaciones de una forma pacífica y basada en reglas establecidas, por supuesto. Por tanto, dejando aclarado lo anterior, se puede formar un concepto más completo del DIP.

Sepúlveda al igual que Rousseau (con sus propias palabras) anexan que La función del derecho internacional público es triple. Establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional, determinar las competencias de cada Estado y ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional. Lo cual creemos que es cierto.

Muy en particular notamos que el DIP se preocupa por la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P.) de vivir en armonía, lograr una convivencia respetuosa,  mantener un ambiente de paz entre las partes o comunidad internacional. La cooperación de los estados o sujetos de DIP  es uno de los objetivos primordiales sino es que el único del DIP ya que sin ello no existiría nada de lo que anteriormente se dijo sobre mantener un ambiente de respeto y paz.  Actualmente existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales fundamentales del Derecho Internacional Público tales como la ONU., que han asumido esta misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de cooperación de los países integrantes. Aún cuando existen diferencias en el ámbito ideológico, es posible lograr acuerdos en otros ámbitos (económico, social y moral).

De acuerdo a esto podemos decir que  el DIP es el conjunto de normas consuetudinarias o convencionales que se encargan de regular las relaciones entre los sujetos del DIP que mediante su cooperación por mantener la paz y un ambiente de cordialidad entre los mismos, se vean satisfechos en sus objetivos.

Han existido polémicas en cuanto a ignorar cuál es el ámbito que regula el DIP por ejemplo comparado con el derecho interno, ya que  no es fácil percibir si el Estado está actuando como miembro de la comunidad o como entidad política por lo tanto, hay que dejar claro que el derecho interno regula relaciones de individuos en el ámbito de un Estado y que no tiene aplicación en el exterior. Al igual, debe distinguirse el DIP del DIPr, ya que este último está constituido por las normas que los tribunales internos de los Estados aplican cuando surge un conflicto entre los diferentes sistemas jurídicos y en el DIP no existen legisladores o jueces, todo se resuelve mediante lo que establezca la Comunidad Internacional (entre Estados). Pero más adelante se abarcará sobre este tema.

NATURALEZA JURÍDICA  DEL DERECHO INTERNACIONAL

Cabe destacar que el DIP se ha visto en cada momento a legitimar su calidad jurídica y es que la naturaleza  incita a intentar fundamentar objetivamente su validez para asegurar su existencia. Como es bien sabido las características de la norma jurídica son la bilateralidad, la heteronomía, cohersibilidad y la acción debe ser externa.  

La bilateralidad consiste en imponer al mismo tiempo derechos y obligaciones; la heteronomía indica que la norma estará sujeta a una autoridad y debido a la objetividad del Derecho, el sujeto debe acatar las disposiciones establecidas independientemente de que opine si esta bien o mal; la cohersibilidad se refiere a que, una autoridad obliga al cumplimiento de la norma y el sujeto debe acatarlo porque se tiene que llevar a cabo tal como se establece en la ley, por último, la exterioridad es en cuanto a que el Derecho sólo sancionará o regulará la acción o conducta humana cuando esta perjudique o interese a un segundo; es decir, debe probarse la conducta y sólo se podrá probar cuando se exteriorice, se vea o haga notar.  Como podremos darnos cuenta el DIP cumple con las características de la norma jurídica pero existe una gran controversia en cuanto a su cohersibilidad y se dice que esta característica es parcial ya que no siempre se hace cumplir ya que no existe una autoridad como el legislador para hacer cumplir la norma y las sanciones han sido impuestas recientemente sólo por el Pacto de la Sociedad de Naciones y por la Carta de la ONU. lo cual no impide que lo convenido por los países sea de validez y se regulen las relaciones, por ello existe el DIP.

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